Secretaría
de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra
el Narcotráfico
PRECURSORES QUIMICOS
Resolución 362/2012
Apruébase el protocolo para el control
del Transporte de Precursores Químicos.
Bs. As., 13/6/2012
VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 26.045, la Ley Nº 23.737, el Decreto
Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, la Resolución SE.DRO.NAR. Nº
342/07, la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1797/11, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° de la Ley Nº 26.045 establece que “las personas
físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos, que bajo
cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica,
tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar,
reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar,
importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier
otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de la
sustancia que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en
el artículo 5° de la presente, deberán con carácter previo al inicio de
cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional
dependiente de la Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la
Nación”.
Que el artículo 3° de la Ley Nº 26.045 establece que “la autoridad de
aplicación tendrá por objeto ejercer el control de la tenencia,
utilización, producción, fabricación, extracción, preparación,
transporte, almacenamiento, comercialización, exportación, importación,
distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o productos
químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan
servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes,
en adelante denominados precursores químicos a todos los efectos de la
presente ley”.
Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.045 establece que “la autoridad de
aplicación está facultada a realizar todos los actos necesarios para
comprobar el cumplimiento de la obligación de inscribirse en el
Registro Nacional contemplado en el artículo 1°, la veracidad de la
información suministrada y, en general, el cumplimiento de toda otra
obligación conforme a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias.
Los terceros que conformen con los obligados del artículo 2°, un grupo
económico de hecho o de derecho o tengan o hubieren tenido con ellos
relación permanente o circunstancial, deberán suministrar toda la
información que se les requiera a los fines del contralor previsto en
esta ley. La autoridad de aplicación podrá requerir el auxilio de la
fuerza pública y tendrá además las atribuciones previstas en los
incisos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 8° del artículo 184 del Código Procesal
Penal. Cuando corresponda, adecuará su cometido a las previsiones de
los artículos 185 y 186 de dicho Código”.
Que la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 342/07 establece distintas opciones en
relación con el sistema de fiscalización, para todas aquellas personas
físicas o jurídicas que se encuentren inscriptas en el REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, que transporten sustancias químicas
controladas en el marco regulado por la Ley Nº 26.045 y que de
cualquier modo hubieren subcontratado con terceros no inscriptos ante
el mismo.
Que el artículo 12, inciso k), de la Ley Nº 26.045 establece que “La
autoridad de aplicación tendrá las siguientes atribuciones: ... k)
Coordinar con los organismos nacionales, provinciales y municipales que
realizan funciones afines, las tareas de fiscalización y control a su
cargo”.
Que las distintas fuerzas de seguridad y policiales, la Dirección
General de Aduanas, las policías provinciales, como así también otros
actores con injerencia en la temática, llevan a cabo controles físicos
y documentológicos del tránsito de precursores químicos y/o mezclas
fiscalizadas mediante cualquier medio de transporte (marítimo, fluvial,
aéreo o terrestre) en el territorio nacional.
Que tales procedimientos deben desarrollarse eficazmente mediante una
labor coordinada con la autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.045, es
decir, esta Secretaría de Estado.
Que, a tales efectos, resulta fundamental avanzar en la homogenización
de los procedimientos que se llevan a cabo en materia de precursores
químicos por las fuerzas de seguridad y policiales, la Dirección
General de Aduanas, las policías provinciales, como así también otros
actores con injerencia en la temática, por lo que resulta necesario
implementar medidas que unifiquen criterios operativos e igualen sus
procedimientos a fin de garantizar la efectividad del control del
tránsito aludido.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley Nº 26.045 y el Decreto Nº 1256/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y
LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
PROTOCOLO PARA EL CONTROL DEL TRANSPORTE DE PRECURSORES QUIMICOS que
como ANEXO I forma parte de la presente Resolución.
Art. 2° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Rafael A. Bielsa.
ANEXO I
PROTOCOLO PARA EL CONTROL DEL
TRANSPORTE DE PRECURSORES QUIMICOS
1. AMBITO DE APLICACION:
El contenido del presente protocolo será de aplicación en todo el
territorio nacional y en todos los procedimientos en los que se lleve
adelante el control del tránsito, transporte y/o transbordo de
precursores químicos susceptibles de fiscalización en los términos de
la Ley 26.045 y la Resolución SE.DRO.NAR. 764/11.
2. OBJETIVOS:
El objetivo del Protocolo consiste en la unificación de criterios
operativos a fin de estandarizar procedimientos y de ese modo,
garantizar la celeridad y legalidad en el control del tránsito de
precursores químicos mediante cualquier medio de transporte (marítimo,
fluvial, aéreo o terrestre) en nuestro territorio nacional.
3. PROCEDIMIENTO:
Durante la realización de un control de tipo físico-documentológico de
un transporte de precursores químicos, el funcionario actuante deberá
verificar lo siguiente:
a) Si el remitente, destinatario y transportista se encuentran con su
inscripción vigente por ante el Registro Nacional de Precursores
Químicos y autorizados todos ellos para operar con los precursores
químicos que se encuentren transportando.
b) Si el remitente o el destinatario son extranjeros, que tanto el
remitente o el destinario nacional, así como el transportista, se
encuentren debidamente inscriptos por ante el Registro Nacional de
Precursores Químicos y autorizados a operar con los precursores
químicos controlados que se encuentren transportando.
c) Si el transportista es extranjero y no se encuentra inscripto por
ante el R.N.P.Q. y el remitente o destinatario también es extranjero,
que el transportista y el remitente o destinario nacional se encuentren
debidamente inscriptos por ante el Registro Nacional de Precursores
Químicos y autorizados para operar con los precursores químicos que se
encuentren transportando.
d) Si alguno de los sujetos inscriptos por ante el Registro Nacional de
Precursores Químicos subcontrató con un tercero no inscripto para el
transporte de los precursores químicos en función de lo establecido en
la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 342/07.
e) Si se trata de una operación de tránsito internacional por
territorio nacional en la que tanto remitente como destinario y
transportista son extranjeros, que haya sido formalizada la
“Declaración de Tránsito Internacional por Territorio Nacional”,
conforme lo establece el Manual de Procedimientos Administrativos del
Registro Nacional de Precursores Químicos.
Para la verificación de la información precedentemente descripta, los
funcionarios cuentan con dos posibilidades:
1) Mediante el módulo de Consulta General en la página Web oficial del
Registro Nacional de Precursores Químicos:
Al acceder a esta página web el funcionario interviniente deberá
dirigirse al vínculo denominado “búsqueda de operadores”; luego
ingresar la razón social, o el número de C.U.I.T., o bien el número de
inscripción por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos
(R.P.Q. o R.N.P.Q.) e ingresar el código de seguridad generado por el
sistema.
Cumplidos estos pasos, se podrán visualizar los datos básicos que
tienen relación con la empresa buscada, es decir: la razón social, el
número de C.U.I.T., el número de inscripción por ante el Registro
Nacional de Precursores Químicos, si la empresa posee su inscripción
vigente, cuáles son las sustancias con las que se encuentra autorizada
a operar y qué tipo de operación está facultada a realizar con dichos
precursores químicos.
En el ejemplo que se exhibe a continuación puede apreciarse una vista
de pantalla con la información generada por el sistema.
2) Mediante una clave de acceso al Sistema SIPRE del Registro Nacional
de Precursores Químicos, expedida por el mencionado Registro Nacional:
Corresponde mencionar que para solicitar la clave de acceso, los
titulares de las áreas competentes deberán presentar una nota dirigida
a la Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos, dando
cuenta de los motivos que avalan dicho pedido y adjuntar una copia
certificada de la Resolución o acto administrativo por el que se
designa al funcionario a cargo de la dependencia solicitante.
Cumplidos los requisitos formales, el Registro Nacional de Precursores
Químicos remitirá al Organismo solicitante la clave de acceso al
sistema SIPRE, junto con un ejemplar del manual de usuario.
Los cuadros que se exhiben a continuación grafican la forma en la que
el sistema SIPRE refleja la información.
En este caso, luego de acceder al sistema mediante el ingreso de un
usuario y una contraseña, el funcionario actuante podrá tipear (al
igual que en el caso anterior) la razón social, el número de C.U.I.T. o
el número de inscripción ante el R.N.P.Q. de la empresa.
Seguidamente, se deberá seleccionar la empresa respecto de la cual se
desea consultar y de esa forma conocer con un mayor grado de detalle
aquellas cuestiones que resulten de interés, conforme se exhibe en el
siguiente gráfico:
En cualquiera de los supuestos descriptos anteriormente, una vez
verificada la posible comisión de una infracción a la normativa
vigente, el funcionario actuante deberá recabar la siguiente
información:
a) Respecto del remitente y destinatario de la carga:
• Nombre o Razón Social del remitente y destinatario.
• Nº de C.U.I.T. y/o Nº R.N.P.Q. de los mismos (salvo que sea
extranjero).
• Domicilios y/o todo otro dato de interés.
• Punto de partida y de destino (planta, domicilio y/o localidad y
provincia).
b) Respecto del transportista y de la carga:
• Nombre o Razón Social del transportista.
• Nº de C.U.I.T. y/o Nº R.N.P.Q.
• Sustancia transportada (nombre, cantidad y unidad de medida).
• Dominios (tractor y semirremolque) y bandera.
• Manifiesto Internacional de Carga (M.I.C. / D.T.A.).
• Domicilios y/o todo otro dato de interés.
• Credencial de Trasportista emitida por el Registro Nacional de
Precursores Químicos, en los términos de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº
342/07 (ello en el caso de proceder).
• Documentación Comercial que avale la legalidad de los precursores
químicos transportados (factura, remito, documentación de
importación/exportación).
Una vez verificados los datos anteriormente descriptos, el funcionario
actuante deberá tomar contacto telefónico con la línea de consulta
permanente de la Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del
Narcotráfico de la Secretaría de Programación para la Prevención de la
Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la
Nación, a los efectos de informar el caso.
Por su parte, el funcionario de la Subsecretaría Técnica de
Planeamiento y Control del Narcotráfico que reciba el llamado deberá
poner en conocimiento de manera inmediata al Sr. Secretario de Estado,
a los fines que éste disponga si correspondiere la interdicción de los
precursores transportados, los que quedarán a disposición de la
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la
Lucha contra el Narcotráfico, en función de lo establecido por los
artículos 3° y 6° de la Ley 26.045.
Asimismo, si el procedimiento tuviera lugar dentro de la zona de
frontera (Decreto 887/94) a la que hace referencia el artículo 24 de la
Ley 23.737, el funcionario actuante deberá poner el hecho en
conocimiento del Juzgado Federal de turno.
A partir de ese momento, el funcionario actuante deberá labrar un Acta
de Procedimiento, que deberá contener como mínimo, la siguiente
información: nombre del organismo actuante, sección o departamento que
efectúa el control, fecha y lugar del procedimiento, tipo, cantidad y
estado de la mercadería controlada, datos completos del remitente,
destinatario y transportista de la carga, conforme lo establecido en
los puntos 2) a) y 2) b), rúbrica del funcionario actuante y todas
aquellas observaciones que resulten relevantes para ser informadas.
Además dicha Acta deberá cumplir con los requisitos establecidos por
los artículos 138/41 del Código Procesal Penal de la Nación.
Posteriormente, en un plazo no mayor a las 48 horas hábiles de
producida la interdicción, el funcionario actuante deberá adelantar vía
fax el acta de procedimiento a la Subsecretaría Técnica de Planeamiento
y Control del Narcotráfico, luego de lo cual, los funcionarios de dicha
Subsecretaría remitirán por la misma vía, una nota en la que se
solicitará mantener la interdicción que fuera oportunamente dispuesta
en forma verbal por el Sr. Secretario de Estado, si así hubiera
ocurrido.
El contacto deberá llevarse a cabo mediante las líneas telefónicas
oficiales de la Subsecretaría Técnica de Planeamiento y Control del
Narcotráfico, toda vez que el control suceda en días y horas hábiles.
En el caso que el control se efectúe en horario nocturno o durante días
no laborables, el contacto deberá llevarse a cabo mediante las líneas
de consulta permanente que poseen los funcionarios de dicha
Subsecretaría.
En el caso que se ordenara llevar a cabo la interdicción, los
funcionarios que realizan el control del transporte deberán retener
sólo la mercadería en infracción, permitiendo proseguir su ruta al
transporte y a quien lo conduzca, salvo expresa indicación en contrario
y sin perjuicio de lo que en su caso, ordene el juzgado interviniente.
Una vez que las firmas en infracción regularicen su situación por ante
el Registro Nacional de Precursores Químicos, se librará nueva
notificación a las fuerzas policiales nacionales y provinciales y
fuerzas de seguridad y/o todo otro Organismo interviniente Organismo
interviniente ordenando el levantamiento de la interdicción
oportunamente efectuada.
En el caso de tratarse de una infracción cometida en zona de frontera
(Decreto 887/94) y cumplimentándose oportunamente con lo normado en el
artículo 24 de la Ley 23.737, una vez cumplidos los requisitos formales
establecidos en la Ley 26.045, Decreto 1095/96 modificado por el
1161/00, la Resolución 342/07 y/o las normas que en el futuro rijan al
respecto, en el plazo de 72 horas hábiles esta Secretaría de Estado
librará nota de estilo al Señor Juez interviniente manifestando que
ello quedará supeditado al criterio que oportunamente adopte.
Habiéndose cumplimentado con la normativa vigente en la materia, las
fuerzas policiales nacionales y provinciales y fuerzas de seguridad y/o
todo otro Organismo interviniente en el control de los precursores
químicos, restituirá la mercadería interdictada, labrando el acta
correspondiente que deberá cumplir con los requisitos establecidos en
los artículos 138/41 del Código Procesal Penal de la Nación.
Se brindan a continuación los teléfonos de contacto para consulta
permanente:
1) Unidad de Fiscalización y Control del Desvío de Precursores Químicos
• 011-4320-1200 interno 1031
• 011-4320-1233
2) Líneas de Consulta Permanente:
• 011-15-6425-4223
• 011-15-6425-4480