Jefatura de Gabinete de Ministros

BECAS

Resolución 237/2012

Créase el Programa BEC.AR Becas de formación en el Exterior de Ciencia y Tecnología.

Bs. As., 17/5/2012

VISTO el Expediente Nº 17100/2012 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, y el Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ha comprometido a desarrollar y poner en valor la formación académica de los científicos del país a fin de promover la consolidación, expansión e internacionalización de las políticas públicas educativas destinadas a profundizar el mejoramiento de la formación en las ramas de ciencias básicas y aplicadas.

Que asimismo, se ha comprometido a promover la cooperación internacional e intercambio de recursos de capacitación, mediante el otorgamiento de becas para estudiantes de posgrado que en las áreas relativas a la ciencia y la tecnología deseen realizar sus estudios en instituciones académicas del exterior, con el objeto de fomentar el intercambio de experiencias que redunden en un impacto positivo para el desarrollo económico sostenido del país y de vincular más activamente los contenidos y prácticas educativas con las demandas de calificación exigidas por los procesos productivos.

Que la necesidad de profundización de la formación en ciencia y tecnología es considerada estratégica por el Gobierno Nacional a fin de propender a producir un impacto directo positivo en la competitividad de la producción y la continuidad del desarrollo económico sostenido con inclusión social del país.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros es responsable de la administración general del país y, en tal sentido, resulta prioritario instrumentar un programa de becas en el exterior, financiado por medio de fondos externos y recursos propios, para estudiantes de posgrado de acuerdo con las características antes enunciadas.

Que, en tal sentido, resulta necesario crear el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA”, destinado a llevar adelante acciones orientadas en tal sentido en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para cuya implementación deviene menester la creación de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR, en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 1545/94 y por el artículo 16, inciso 2, de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:

Artículo 1° — Créase, en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA”, destinado al otorgamiento de becas en el exterior, financiado por medio de fondos externos y recursos propios, para estudiantes de posgrado en las áreas de formación académica relativas a la ciencia, la tecnología y la innovación productiva.

Art. 2° — Serán objetivos del PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA:

1. Celebrar convenios de cooperación con instituciones educativas del exterior u organismos internacionales, tendientes a la instrumentación de becas de estudios de posgrado para estudiantes argentinos, y toda otra acción necesaria para cumplimentar los objetivos del PROGRAMA.

2. Propender a la profundización, mejoramiento e internacionalización de la formación académica de los científicos del país en las ramas vinculadas a la ciencia, la tecnología y la innovación productiva.

3. Generar vínculos con instituciones educativas nacionales y provinciales, a fin de promover la formación de los graduados.

4. Diseñar y desarrollar programas de becas para estudiantes de posgrado con orientación en ciencias básicas y aplicadas.

Art. 3° — Créase, en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR”, encargada de gestionar el PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA y cumplimentar sus objetivos.

Art. 4° — Serán competencias de la citada UNIDAD EJECUTORA:

1. Realizar el seguimiento de los becarios a fin de evaluar la renovación o cesación de las becas otorgadas en el caso de que éstas así lo requieran.

2. Coordinar tareas operativas con autoridades nacionales, provinciales, e instituciones educativas, tanto nacionales como extranjeras. a fin de cumplir con los objetivos asignados en la presente Resolución.

3. Efectuar estudios, evaluaciones y diagnósticos para identificar y proponer las modificaciones normativas o administrativas que se requieran para un mejor desarrollo del PROGRAMA.

4. Ejecutar y coordinar la administración de los fondos y recursos del Programa y supervisar el destino de los mismos.

5. Implementar un sistema de contralor y seguimiento global de los proyectos asignados.

Art. 5° — La UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BECAR estará a cargo del SUBSECRETARIO DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 6° — Será competencia del titular de la UNIDAD EJECUTORA del PROGRAMA:

1. Conformar la Unidad Ejecutora y establecer normas y pautas procedimentales para el funcionamiento de la Unidad.

2. Informar y asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros sobre el desenvolvimiento del PROGRAMA.

3. Establecer el cronograma de actividades, aprobar las bases y condiciones, definir el perfil de los potenciales beneficiarios y efectuar el llamado a CONVOCATORIAS PUBLICAS Y ABIERTAS con el fin de cumplir con los objetivos del PROGRAMA.

4. Conformar los Comités Asesores y/o Comités Evaluadores ad hoc, según corresponda, integrados por representantes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y representantes de instituciones de reconocido prestigio, que actuarán como evaluadores en los procesos de selección de los potenciales postulantes a las becas en los casos que así lo requieran los convenios contraídos.

5. Procesar la información que le aporten las áreas de la UNIDAD EJECUTORA para el control de gestión en orden al cumplimiento de sus objetivos y ponderación de sus resultados.

6. Participar en las negociaciones con distintos organismos de financiamiento para la obtención de nuevos recursos en el área de su competencia.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina.