Jefatura de Gabinete de Ministros
BECAS
Resolución 237/2012
Créase el Programa BEC.AR Becas de formación en el Exterior de Ciencia y Tecnología.
Bs. As., 17/5/2012
VISTO el Expediente Nº 17100/2012 de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorios, y el Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, se ha comprometido a desarrollar y poner en valor la
formación académica de los científicos del país a fin de promover la
consolidación, expansión e internacionalización de las políticas
públicas educativas destinadas a profundizar el mejoramiento de la
formación en las ramas de ciencias básicas y aplicadas.
Que asimismo, se ha comprometido a promover la cooperación
internacional e intercambio de recursos de capacitación, mediante el
otorgamiento de becas para estudiantes de posgrado que en las áreas
relativas a la ciencia y la tecnología deseen realizar sus estudios en
instituciones académicas del exterior, con el objeto de fomentar el
intercambio de experiencias que redunden en un impacto positivo para el
desarrollo económico sostenido del país y de vincular más activamente
los contenidos y prácticas educativas con las demandas de calificación
exigidas por los procesos productivos.
Que la necesidad de profundización de la formación en ciencia y
tecnología es considerada estratégica por el Gobierno Nacional a fin de
propender a producir un impacto directo positivo en la competitividad
de la producción y la continuidad del desarrollo económico sostenido
con inclusión social del país.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros es responsable de la
administración general del país y, en tal sentido, resulta prioritario
instrumentar un programa de becas en el exterior, financiado por medio
de fondos externos y recursos propios, para estudiantes de posgrado de
acuerdo con las características antes enunciadas.
Que, en tal sentido, resulta necesario crear el “PROGRAMA BEC.AR BECAS
DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA”, destinado a
llevar adelante acciones orientadas en tal sentido en la órbita de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para cuya implementación deviene
menester la creación de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR, en la
órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 17 del Decreto Nº 1545/94 y por el artículo
16, inciso 2, de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92) y
sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase, en la
órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE
CIENCIA Y TECNOLOGIA”, destinado al otorgamiento de becas en el
exterior, financiado por medio de fondos externos y recursos propios,
para estudiantes de posgrado en las áreas de formación académica
relativas a la ciencia, la tecnología y la innovación productiva.
Art. 2° — Serán objetivos del PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA:
1. Celebrar convenios de cooperación con instituciones educativas del
exterior u organismos internacionales, tendientes a la instrumentación
de becas de estudios de posgrado para estudiantes argentinos, y toda
otra acción necesaria para cumplimentar los objetivos del PROGRAMA.
2. Propender a la profundización, mejoramiento e internacionalización
de la formación académica de los científicos del país en las ramas
vinculadas a la ciencia, la tecnología y la innovación productiva.
3. Generar vínculos con instituciones educativas nacionales y provinciales, a fin de promover la formación de los graduados.
4. Diseñar y desarrollar programas de becas para estudiantes de posgrado con orientación en ciencias básicas y aplicadas.
Art. 3° — Créase, en la órbita
de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA BEC.AR”, encargada de
gestionar el PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE
CIENCIA Y TECNOLOGIA y cumplimentar sus objetivos.
(Nota Infoleg: por art. 6° de la Resolución N° 918/2014
de Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 29/10/2014 se transforma la
Unidad Ejecutora del PROGRAMA BEC.AR, creada por el presente artículo
en la DIRECCION DEL PROGRAMA BEC.AR, la que mantendrá las competencias
asignadas por los artículos 4° y 6° de la presente norma)
(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto 151/2015
se transfiere la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas
dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA
INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la órbita de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Decisión Administrativa Nº 128/2017
B.O. 20/2/2017 se transfiere el “PROGRAMA BEC.AR - BECAS DE FORMACIÓN
EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA” del ámbito de la DIRECCIÓN
GENERAL DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a la órbita
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES)
Art. 4° — Serán competencias de la citada UNIDAD EJECUTORA:
1. Realizar el seguimiento de los becarios a fin de evaluar la
renovación o cesación de las becas otorgadas en el caso de que éstas
así lo requieran.
2. Coordinar tareas operativas con autoridades nacionales,
provinciales, e instituciones educativas, tanto nacionales como
extranjeras. a fin de cumplir con los objetivos asignados en la
presente Resolución.
3. Efectuar estudios, evaluaciones y diagnósticos para identificar y
proponer las modificaciones normativas o administrativas que se
requieran para un mejor desarrollo del PROGRAMA.
4. Ejecutar y coordinar la administración de los fondos y recursos del Programa y supervisar el destino de los mismos.
5. Implementar un sistema de contralor y seguimiento global de los proyectos asignados.
Art. 5° — (Artículo derogado por art. 7° de la Resolución N° 918/2014 de Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 29/10/2014)
Art. 6° — Será competencia del titular de la UNIDAD EJECUTORA del PROGRAMA:
1. Conformar la Unidad Ejecutora y establecer normas y pautas procedimentales para el funcionamiento de la Unidad.
2. Informar y asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros sobre el desenvolvimiento del PROGRAMA.
3. Establecer el cronograma de actividades, aprobar las bases y
condiciones, definir el perfil de los potenciales beneficiarios y
efectuar el llamado a CONVOCATORIAS PUBLICAS Y ABIERTAS con el fin de
cumplir con los objetivos del PROGRAMA.
4. Conformar los Comités Asesores y/o Comités Evaluadores ad hoc, según
corresponda, integrados por representantes del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y representantes de instituciones de reconocido prestigio,
que actuarán como evaluadores en los procesos de selección de los
potenciales postulantes a las becas en los casos que así lo requieran
los convenios contraídos.
5. Procesar la información que le aporten las áreas de la UNIDAD
EJECUTORA para el control de gestión en orden al cumplimiento de sus
objetivos y ponderación de sus resultados.
6. Participar en las negociaciones con distintos organismos de
financiamiento para la obtención de nuevos recursos en el área de su
competencia.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina.