MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 1196/2012

Bs. As., 18/6/2012

VISTO el Expediente N° S04:0005515/2012, del registro de este Ministerio, la Ley Nro. 26.589, su Decreto Reglamentario N° 1467 del 22 de septiembre de 2011, el Decreto N° 1465 del 16 de octubre de 2007 y la Resolución ex M.J. N° 197 del 13 de marzo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley mencionada en el Visto, se estableció de manera definitiva la mediación como procedimiento obligatorio y previo a la instancia judicial.

Que la misma norma en su artículo 42 fijó que la incorporación al REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION requerirá el pago de una matrícula anual.

Que el artículo 3° del Decreto N° 1467/11, reglamentario de la Ley N° 26.589, facultó al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a establecer las matrículas y aranceles previstos por dicha Ley.

Que, en este orden de ideas, el artículo 35 del Anexo I del Decreto N° 1467/11 señala que este Ministerio deberá fijar el monto, fecha, forma y acreditación del pago de la matrícula anual de toda persona física o jurídica que se incorpore al REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION, autorizando una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto que se fije para mediadores y profesionales asistentes que acrediten el padecimiento de una discapacidad física, mediante certificado emitido por el MINISTERIO DE SALUD.

Que los aranceles que deberá oblar la parte requirente al inicio de la mediación, cuyos montos se deben establecer, se encuentran previstos en los artículos 12 y 13 in fine del Anexo I del Decreto N° 1467/11, entre otros.

Que asimismo, la parte reclamante, al solicitar la intervención del mediador o entregarle la documentación, deberá abonar a éste en concepto de gastos administrativos el monto que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, más el monto que insuma cada notificación a realizar, pudiendo el mediador suspender el curso del trámite hasta que los mismos sean satisfechos conforme lo establecido en el artículo 15 del Decreto Reglamentario de la Ley N° 26.589.

Que según el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 1467/11 corresponde a este Ministerio establecer el arancelamiento para el trámite de certificación de firmas de los mediadores insertas en las actas finales de mediación, y en los acuerdos cuyos procesos de mediación se iniciaren con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 26.589.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Anexo I del Decreto Reglamentario de la Ley N° 26.589, esta Cartera de Estado resulta competente para entender en la supervisión de proyectos y homologación de programas de formación y capacitación de mediadores y profesionales asistentes, como asimismo para determinar el monto del arancel que deberán abonar las entidades formadores que los presenten.

Que en atención a lo hasta aquí expuesto debe considerarse la situación prevista en el artículo 36 de la Ley N° 26.589, que refiere a la falta de recursos de las partes con necesidad de litigar.

Que si bien en tal supuesto la norma mencionada garantiza que el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria en forma gratuita lo llevarán adelante los centros de mediación del Ministerio y los centros de mediación públicos, corresponde establecer la eximición de arancel de inicio de la mediación y del trámite de certificación de firmas, ambos requisitos para el acceso a la jurisdicción.

Que la Resolución ex M.J. N° 197/98 fijó el monto de la matrícula anual que debían satisfacer los inscriptos en el REGISTRO DE MEDIADORES de la Ley N° 24.573.

Que en tanto el pago de la matrícula constituye un requisito de ingreso y permanencia en el registro mencionado, corresponde atender la situación de aquéllos que adeuden matrículas correspondientes a períodos anuales anteriores.

Que por todo lo expuesto corresponde establecer nuevas pautas arancelarias, de matrículas y gastos administrativos.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 3° del Decreto N° 1457/11.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse los montos de las matrículas y aranceles que se detallan en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Los pagos deberán ser ingresados mediante la Nota de Crédito específica para cada concepto, a la cuenta MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 4000/332 Ley N° 26.589 en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en las sucursales que determine el organismo bancario y por toda otra modalidad que autorice este Ministerio. Para los casos en que se utilice una modalidad distinta al pago por ventanilla en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el interesado deberá adicionar a los montos aprobados en el artículo 1°, los costos propios del servicio.

ARTICULO 3° — La reglamentación que el organismo dicte para los diversos registros del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION, creado por la Ley N° 26.589, establecerá las fechas de vencimiento para las respectivas matrículas.

ARTICULO 4° — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° y hasta tanto se dicte la reglamentación específica, los mediadores pertenecientes al REGISTRO DE MEDIADORES deberán abonar la matrícula anual respectiva hasta el día 29 de junio de cada año, bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 26.589.

ARTICULO 5° — A partir del 13 de julio de 2012, a los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION, que adeudaren matrículas correspondientes a períodos anuales anteriores, les serán aplicables los montos establecidos para el año en que se haga efectivo el pago.

ARTICULO 6° — La acreditación del pago del arancel de inicio de mediación, en el caso de las mediaciones prejudiciales por acuerdo de partes y por propuesta del requirente previstas en el artículo 16, incisos a) y c), respectivamente, de la Ley N° 26.589, se hará efectiva mediante la presentación del talón de la boleta de depósito correspondiente ante el mediador confirmado, quien en caso de no verificar el pago estará impedido de iniciar la primera audiencia.

ARTICULO 7° — La acreditación del pago del arancel de inicio de mediación, en el caso de las mediaciones prejudiciales por sorteo establecida en el artículo 16, inciso b), de la Ley N° 26.589, se hará efectiva mediante la presentación de la constancia respectiva ante la Mesa de Entradas de la Cámara competente al momento de solicitar el trámite.

ARTICULO 8° — La acreditación del pago del arancel de inicio, en el caso de la mediación dispuesta una vez iniciado el proceso judicial y prevista en el artículo 16, inciso d), de la Ley N° 26.589, se hará efectiva según la modalidad de designación de mediador, aplicándose —según el caso— lo previsto en los artículos 6° y 7° de esta Resolución, para las mediaciones prejudiciales.

ARTICULO 9º — La acreditación del pago de las distintas matrículas se hará efectiva mediante la presentación de la constancia respectiva ante la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS.

ARTICULO 10. — La acreditación del pago del arancel del trámite de certificación de firma previsto en el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 1467/11, se hará efectiva al momento de solicitarse el trámite, mediante la presentación de la constancia de pago ante la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, la que de no verificarse impedirá el ingreso de la documentación.

ARTICULO 11. — La acreditación del pago del arancel de homologación de cursos sobre programas de formación y capacitación en mediación, se hará efectiva, al momento de solicitarse el trámite, mediante la presentación de la constancia respectiva ante la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, la que de no verificarse, llevará a la paralización de las actuaciones hasta la acreditación del cumplimiento de la obligación.

ARTICULO 12. — Exímese del pago de los aranceles de inicio de la mediación y en caso de corresponder, al del trámite de certificación de firma del mediador a quienes se encuentren comprendidos en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley N° 26.589, en las condiciones que establezca el Organismo.

ARTICULO 13. — Fíjase en la suma de PESOS OCHENTA ($ 80.-) el monto correspondiente a gastos administrativos previstos en el artículo 15 del Anexo I del Decreto N° 1467/11.

ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO I

TIPO DE ARANCEL

MONTO

1

Inicio de Mediación (artículos 12 y 13, Anexo I, Dto. 1467/11)

$ 35.-

2

Certificación de Firma (artículo 4º, Anexo I, Dto. 1467/11)

$ 60.-

3

Matrícula para Mediadores (artículos 40, inciso a), y 42, Ley Nº 26.589, y 35, Anexo I, Dto. 1467/11)

$ 300.-

4

Matrícula para Mediadores (artículos 40, inciso a), y 42, Ley Nº 26.589, y 35, 2º párrafo, Anexo I, Dto. 1467/11)

$ 150.-

5

Matrícula para Profesionales Asistentes (artículos 40, inciso c), y 42, Ley Nº 26.589, y 35, Anexo I, Dto. 1467/11)

$ 200.-

6

Matrícula para Profesionales Asistentes (artículos 40, inciso c), y 42, Ley Nº 26.589, y 35, 2º párrafo, Anexo I, Dto. 1467/11)

$ 100.-

7

Matrícula para Entidades Formadoras (artículos 40, inciso d), y 42, Ley Nº 26.589, y 32, 18/párrafo, Anexo I, Dto. 1467/11)

$ 1.000.-

8

Matrícula para Centros de Mediación (artículos 40, inciso b), y 42, Ley Nº 26.589, y 35, Anexo I, Dto. 1467/11)

$ 200.-

9

Homologación de cursos de Mediación (artículo 32, Anexo I, Dto. 1467/11)

$ 300.-


e. 26/06/2012 N° 70147/12 v. 26/06/2012