MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decisión Administrativa 409/2012
Estructura Organizativa. Modifícase la Decisión Administrativa Nº 10/02.
Bs. As., 22/6/2012
VISTO el Expediente Nº 53.262/2010 del Registro del entonces MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los Decretos
Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y 878 de fecha 29 de mayo de
2008, y la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 25 de junio de 2002 y
sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 357/02, se aprobó el organigrama de aplicación de
la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.
Que la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 25 de junio de 2002
aprobó la estructura del primer nivel organizativo de la Jurisdicción
mencionada en el Visto.
Que el Decreto Nº 878/08 aprobó la estructura organizativa del primer y
segundo nivel operativo de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION
INTERNACIONAL del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que en la relación con la prensa y los medios de comunicación masivos,
resulta necesario asegurar una adecuada difusión de las actividades
desarrolladas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
relacionadas con la política exterior.
Que, a tal efecto, la profesionalización en la realización de las
tareas de difusión debe contribuir a concretar las metas de la política
exterior con una mayor eficiencia, eficacia y calidad.
Que, en consecuencia, conviene establecer una unidad con dependencia
directa de la máxima autoridad del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO que entienda en las relaciones con la prensa y los medios de
comunicación masivos con el fin de asegurar una adecuada difusión de
las actividades en el campo de la política exterior.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 100, inciso 1°, de la CONSTITUCION NACIONAL
y por el artículo 16, inciso 12, de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Incorpórase al
Anexo I a —Organigrama—, aprobado por el artículo 1° de la Decisión
Administrativa Nº 10 de fecha 25 de junio de 2002 y modificatorios, la
DIRECCION DE PRENSA Y DIFUSION del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO, de conformidad al detalle adjunto en la planilla anexa al
presente artículo.
Art. 2° — Incorpóranse al Anexo
II, al artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 25 de
junio de 2002 y modificatorios, la Responsabilidad Primaria y Acciones
de la DIRECCION DE PRENSA Y DIFUSION del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, de conformidad al detalle adjunto en la planilla
anexa al presente artículo.
Art. 3° — Facúltase al Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto a aprobar la dotación de la DIRECCION
DE PRENSA Y DIFUSION del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
dentro de los cargos financiados previstos en el presupuesto vigente,
previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente decisión administrativa se imputará a la
Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan M. Abal Medina. — Héctor M. Timerman.
Planilla anexa al artículo 1° - Anexo I a
Administración Centralizada
ANEXO II
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
DIRECCION DE PRENSA Y DIFUSION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en las relaciones con la prensa y los medios de comunicación
masivos, con el fin de asegurar una adecuada difusión de las
actividades en el campo de la política exterior.
ACCIONES:
1. Atender y gestionar los requerimientos de los representantes de los
medios orales, escritos y televisivos, tanto locales como extranjeros.
2. Ofrecer información a través de comunicados y gacetillas de prensa
vinculados con la actividad del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO en coordinación con la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
3. Relevar y gestionar la información difundida por la prensa nacional
y extranjera, relacionada con las competencias del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
4. Difundir los aspectos fundamentales de la política exterior
argentina y otros temas de interés vinculados con ella en los medios
masivos de comunicación del exterior, tendiendo a lograr el mejor
conocimiento de las actividades desarrolladas en coordinación con las
áreas del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO que correspondan.
5. Coordinar y organizar las conferencias de prensa del Canciller y
otras autoridades del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
preparando el material informativo necesario para el caso.
6. Confeccionar publicaciones destinadas a difundir las actividades del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
7. Mantener relaciones con las áreas de prensa de los distintos
Ministerios, Organismos Descentralizados y Secretarías a los efectos de
obtener y suministrar información de carácter complementario.
8. Confeccionar y remitir un boletín informativo diario a las
Representaciones Argentinas en el exterior, utilizando los sistemas
informáticos que provee el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
9. Coordinar y administrar la imagen institucional del sitio web
oficial de la jurisdicción, redes sociales, así como otros medios que
puedan surgir en el futuro.