MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decisión Administrativa 409/2012

Estructura Organizativa. Modifícase la Decisión Administrativa Nº 10/02.

Bs. As., 22/6/2012

VISTO el Expediente Nº 53.262/2010 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y 878 de fecha 29 de mayo de 2008, y la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 25 de junio de 2002 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 357/02, se aprobó el organigrama de aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.

Que la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 25 de junio de 2002 aprobó la estructura del primer nivel organizativo de la Jurisdicción mencionada en el Visto.

Que el Decreto Nº 878/08 aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que en la relación con la prensa y los medios de comunicación masivos, resulta necesario asegurar una adecuada difusión de las actividades desarrolladas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, relacionadas con la política exterior.

Que, a tal efecto, la profesionalización en la realización de las tareas de difusión debe contribuir a concretar las metas de la política exterior con una mayor eficiencia, eficacia y calidad.

Que, en consecuencia, conviene establecer una unidad con dependencia directa de la máxima autoridad del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO que entienda en las relaciones con la prensa y los medios de comunicación masivos con el fin de asegurar una adecuada difusión de las actividades en el campo de la política exterior.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1°, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 16, inciso 12, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Incorpórase al Anexo I a —Organigrama—, aprobado por el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 25 de junio de 2002 y modificatorios, la DIRECCION DE PRENSA Y DIFUSION del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de conformidad al detalle adjunto en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 2° — Incorpóranse al Anexo II, al artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 25 de junio de 2002 y modificatorios, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION DE PRENSA Y DIFUSION del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de conformidad al detalle adjunto en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 3° — Facúltase al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a aprobar la dotación de la DIRECCION DE PRENSA Y DIFUSION del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, dentro de los cargos financiados previstos en el presupuesto vigente, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa se imputará a la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Héctor M. Timerman.

Planilla anexa al artículo 1° - Anexo I a

Administración Centralizada


ANEXO II

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

DIRECCION DE PRENSA Y DIFUSION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en las relaciones con la prensa y los medios de comunicación masivos, con el fin de asegurar una adecuada difusión de las actividades en el campo de la política exterior.

ACCIONES:

1. Atender y gestionar los requerimientos de los representantes de los medios orales, escritos y televisivos, tanto locales como extranjeros.

2. Ofrecer información a través de comunicados y gacetillas de prensa vinculados con la actividad del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en coordinación con la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

3. Relevar y gestionar la información difundida por la prensa nacional y extranjera, relacionada con las competencias del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

4. Difundir los aspectos fundamentales de la política exterior argentina y otros temas de interés vinculados con ella en los medios masivos de comunicación del exterior, tendiendo a lograr el mejor conocimiento de las actividades desarrolladas en coordinación con las áreas del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO que correspondan.

5. Coordinar y organizar las conferencias de prensa del Canciller y otras autoridades del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, preparando el material informativo necesario para el caso.

6. Confeccionar publicaciones destinadas a difundir las actividades del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

7. Mantener relaciones con las áreas de prensa de los distintos Ministerios, Organismos Descentralizados y Secretarías a los efectos de obtener y suministrar información de carácter complementario.

8. Confeccionar y remitir un boletín informativo diario a las Representaciones Argentinas en el exterior, utilizando los sistemas informáticos que provee el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

9. Coordinar y administrar la imagen institucional del sitio web oficial de la jurisdicción, redes sociales, así como otros medios que puedan surgir en el futuro.