Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución 30/2012
Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para vinos.
Mendoza, 18/6/2012
VISTO la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C. 71 de fecha 24 de enero de
1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y
Elaboración 2012BBB, referidos al tenor azucarino de las uvas
elaboradas en las zonas de Origen de Buenos Aires y Entre Ríos, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) el control técnico de la producción,
la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra
facultado para establecer los límites normales de la composición de los
vinos.
Que el punto 1º, inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C. 71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente
el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí
definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº
14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales
para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno es una
norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a
las tareas de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas
determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los
productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de esta zona determinan un
mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de
ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico
2012 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la
cosecha 2011 y anteriores.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los
Vinos, elaboración 2012 unificados con remanentes de elaboración 2011 y
anteriores, que se liberen al consumo en las zonas de Origen Buenos
Aires y Entre Ríos, conforme los Anexos I y II, respectivamente, que se
adjuntan como parte integrante de la presente resolución.
2º — Considérase grado alcohólico real al contenido como tal en el
vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el
alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el
producto, remanentes de su fermentación.
3º — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha
de la presente deberán reunir los requisitos establecidos en los
citados Anexos. Los análisis correspondientes a vinos 2011 y anteriores
caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha
de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles
analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto
aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en los Anexos de la
presente resolución.
4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y, cumplido, archívese. —
Guillermo D. García.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C. 30/12
GRADO ALCOHOLICO 2012 - ZONA DE ORIGEN: BUENOS AIRES
| VINO |
NUMERO BODEGA | RAZON SOCIAL | BLANCO | TINTO | ROSADO |
R-74002 | VIÑEDOS MEDANOS S.A. | 13,10 | 13,80 | - - - - |
R-74014 | RESERVA NATURAL CERRO COLORADO S.A. | - - - - | 13,30 | - - - - |
R-74026 | BODEGA SALDUNGARAY S.A. | 13,30 | 13,50 | 12,10 |
ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C. 30/12
GRADO ALCOHOLICO 2012 - ZONA DE ORIGEN: ENTRE RIOS
| VINO |
NUMERO BODEGA | RAZON SOCIAL | BLANCO | TINTO | ROSADO |
T-70067 | VULLIEZ JESUS CARLOS | 12,40 | 12,30 | - - - - |