Ministerio de Industria

ECONOMIAS REGIONALES

Resolución 182/2012

Otórgase Aporte No Reintegrable a la comuna de Arequito, municipio de la provincia de Santa Fe.

Bs. As., 28/5/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0267333/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el artículo 3º del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 915/10, los municipios y/o provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el artículo 4º del Anexo al Decreto Nº 915/10 estableció en PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que su artículo 5º fijó un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI) actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el artículo 2º del Decreto Nº 915/10, y aportar como mínimo y en concepto de contrapartida local recursos adicionales equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto del subsidio peticionado al aporte solicitado.

Que a fojas 1 del expediente citado en el Visto, la COMUNA DE AREQUITO de la provincia de SANTA FE solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a la construcción de cordón cuneta, estabilizado y asfaltado de calles internas del AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE PROMOCION DE AREQUITO.

Que el presupuesto presentado por la Comuna mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 58, totaliza la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 398.740,51), comprometiéndose dicha Comuna a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 103.377,17) de conformidad con lo normado por el artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) estimó en PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 295.363,34) el monto del Aporte No Reintegrable (ANR) que satisface la relación técnica del artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10.

Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo, en tanto permitirá una correcta evacuación y drenaje de las aguas superficiales del sector del AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE PROMOCION DE AREQUITO en donde están radicadas las empresas, facilitando el tránsito de los vehículos de gran porte y el traslado de los empleados, sobre todo los días de lluvia.

Que a fojas 49, obra la Constancia de Inscripción de fecha 18 de abril de 2012 del AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE PROMOCION DE AREQUITO en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los artículos 4º y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 75/87, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la COMUNA DE AREQUITO de la provincia de SANTA FE.

Que de acuerdo con las conclusiones elaboradas por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE PROMOCION DE AREQUITO, que cuenta con CINCO (5) empresas en operación que emplean a VEINTE (20) personas, previéndose la generación de CIENTO OCHENTA Y SEIS (186) nuevos puestos de trabajo con la puesta en marcha de la empresa en construcción y las ONCE (11) que se encuentran en proyecto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el artículo 3º del Decreto Nº 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase a la COMUNA DE AREQUITO de la provincia de SANTA FE un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 295.363,34).

Art. 2º — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo precedente tendrá como objeto la construcción de cordón cuneta, estabilizado y asfaltado de calles internas del AREA INDUSTRIAL OFICIAL DE PROMOCION DE AREQUITO, siendo éste un parque industrial público reconocido por la provincia de SANTA FE mediante Resolución Nº 71 de fecha 27 de abril de 2000 del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio.

Art. 3º — El monto consignado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la COMUNA DE AREQUITO de la provincia de SANTA FE, C.U.I.T. Nº 33-67398081-9, en la Cuenta Corriente Nº 19000312/00 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Sucursal 1380.

Art. 4º — La COMUNA DE AREQUITO de la provincia de SANTA FE se compromete a dar estricto cumplimiento a lo estipulado por el inciso d) del artículo 17 del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5º — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6º — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la COMUNA DE AREQUITO de la provincia de SANTA FE, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.