SECTOR PUBLICO NACIONAL

Decreto 1187/2012

Establécese la implementación del pago de haberes del personal de las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional mediante el Banco de la Nación Argentina. Derógase Decreto N° 1180/94.

Bs. As., 17/7/2012

VISTO lo propuesto por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas que se implementen en materia de contrataciones públicas deben ser comprensivas de modalidades con las que los organismos estatales puedan cumplir con más eficacia y economía sus objetivos en aras del bienestar general.

Que las contrataciones entre entidades que revisten naturaleza pública importan un uso más eficiente de los recursos públicos y en consecuencia coadyuvan a lograr el objetivo aludido en el considerando precedente.

Que asimismo la comprensión del Estado Nacional como generador de bienes públicos requiere de una reinterpretación dinámica de sus formas de organización, que también se traducen en nuevos procesos, circuitos, en la definición de pautas de interrelación entre organismos y empresas públicas y en el alcance de sus instituciones.

Que las políticas que se implementen en materia de contrataciones interadministrativas deben contribuir a mejorar la eficacia, la eficiencia en el uso de los recursos y la economía en el cumplimiento de los objetivos de las jurisdicciones y entidades del sector público, contribuyendo al mismo tiempo a la realización del interés general, cuya gestión incumbe al Estado Nacional.

Que en consecuencia resulta oportuno disponer una excepción al régimen general, canalizando el poder de compra del Estado Nacional hacia entidades que revisten naturaleza pública, sin dejar de considerar cuestiones relativas a contratar asegurando servicios de calidad.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA forma parte del Sector Público Financiero por su propia naturaleza jurídica y por expresa disposición de su Carta Orgánica, es una entidad autárquica del Estado Nacional, y por ello un organismo descentralizado perteneciente al Sector Público Nacional y por lo tanto constituye una entidad del Estado Nacional.

Que por otra parte el BANCO DE LA NACION ARGENTINA es la principal entidad del Sistema Financiero de la República Argentina, siendo uno de los principales bancos del mercado en materia de pago de haberes.

Que en consecuencia, se estima oportuno disponer que el pago de haberes de todo el personal de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional se realice a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que a los fines de materializar la contratación aludida, los organismos utilizarán el procedimiento de selección previsto en el artículo 25, inciso d), apartado 8, del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios.

Que el contrato que se perfeccione se enmarcará en la esfera de las denominadas contrataciones interadministrativas por la naturaleza pública de ambas partes contratantes y por cuanto puede entenderse que su objeto se corresponde con la acepción de la definición de la palabra logística en el Diccionario de la Lengua española: “conjunto de medios y métodos necesarios para llevar a cabo la organización de una empresa, o de su servicio, especialmente de distribución”.

Que la relación entre las partes deberá instrumentarse mediante la utilización de un convenio interadministrativo.

Que por el Decreto Nº 1180 del 15 de julio de 1994 se establecieron normas especiales para el servicio de pago de haberes de agentes públicos.

Que dicha norma no se encuentra derogada expresamente, aunque existen diferentes interpretaciones con respecto a su vigencia.

Que en consecuencia, corresponde disponer en forma expresa su derogación.

Que resulta oportuno establecer que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de órgano rector del Sistema Nacional de Contrataciones, tendrá la facultad de dictar las normas complementarias pertinentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso a), de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 deberán implementar el pago de haberes al personal mediante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a través de la apertura de Cajas de Ahorro Común, en dicha entidad bancaria pública, para cada uno de los agentes.

Art. 2° — A los fines de materializar la contratación del servicio de pago de haberes con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, las jurisdicciones y entidades deberán utilizar el procedimiento de selección previsto en el artículo 25, inciso d), apartado 8, del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios e instrumentar la relación entre las partes mediante un convenio interadministrativo.

Art. 3° — Los contratos por el servicio de pago de haberes por caja de ahorro con otras entidades bancarias distintas al BANCO DE LA NACION ARGENTINA que estuvieran vigentes a la fecha de aprobación de la presente medida y que se hubieran perfeccionado al amparo del Decreto Nº 1023/01 sus modificatorios y complementarios deberán respetarse hasta la finalización del período originario del contrato, no pudiendo la Administración hacer uso de la opción a prórroga que se hubiese previsto en los mismos.

Art. 4° — La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en su carácter de órgano Rector del Sistema Nacional de contrataciones dictará las normas complementarias del presente y confeccionará un convenio interadministrativo modelo, que deberá adecuarse a las necesidades de la jurisdicción o entidad contratante.

Art. 5° — Derógase el Decreto Nº 1180 de fecha 15 de julio de 1994 y todas las normas dictadas en su consecuencia.

Art. 6° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.