SECTOR PUBLICO NACIONAL
Decreto 1188/2012
Las jurisdicciones y entidades del
Sector Público Nacional deberán adquirir los automotores destinados al
cumplimiento de sus objetivos institucionales mediante contratos de
leasing con Nación Leasing S.A. Excepciones. Vigencia.
Bs. As., 17/7/2012
VISTO el Expediente del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 0022647/2012, la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificatorias, el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, sus
modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que la compra o el alquiler de vehículos automotores son contrataciones
que demandan significativos recursos y tiempo considerable a la
generalidad de los organismos de la Administración Nacional, por lo
cual resulta antieconómica su realización no planificada o reactiva,
cada vez que se necesita renovar las flotas o disponer de uno o más
medios de movilidad para transporte de personas o carga, o utilitarios
para determinadas tareas.
Que resulta necesario implementar una política específica en materia de
logística para que los organismos cuenten con los vehículos automotores
que requieran para el cumplimiento de sus funciones en tiempo oportuno,
con el menor costo posible, en condiciones propicias y por medios que
aseguren la mejor utilidad y economía para la Administración Nacional.
Que ello evitará el pago de onerosos alquileres y la compra de
automotores con prestaciones inadecuadas o modelos escogidos
discrecionalmente, con criterios heterogéneos, sin responder a una
decisión adoptada con la debida previsión y racionalidad, y en el
contexto de un mercado particularmente dinámico, que requiere
conocimientos permanentemente puestos al día.
Que los alquileres con opción a compra, comprendidos dentro del ámbito
de aplicación del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y
complementarios, por expresa disposición de su artículo 4°, inciso a),
constituyen una moderna herramienta de financiación genuina a largo
plazo, que permite la continua actualización tecnológica del tomador.
Que NACION LEASING S.A., entidad perteneciente al Sector Público
Financiero, es un importante referente en el mercado de alquileres con
opción a compra y cuenta con una estructura operativa y personal
especializado para brindar diferentes alternativas acordes con las
necesidades de los organismos.
Que la posibilidad de contratar directamente con NACION LEASING S.A.
representa una notable ventaja para la Administración Nacional, habida
cuenta que las autoridades jurisdiccionales y los responsables de las
contrataciones podrán contar con su asesoramiento personalizado,
profesional y objetivo en cada oportunidad, sin trámites prolongados ni
potencialmente conflictivos y con las condiciones económicas y los
plazos más adecuados para cada caso.
Que por las razones expuestas se estima conveniente que la contratación
de los automotores oficiales sea realizada por todas las jurisdicciones
y entidades de la Administración Nacional mediante contratos de
leasing, con intervención de NACION LEASING S.A., encuadrados en el
artículo 25, inciso d), apartado 8, del Decreto Nº 1023/01, sus
modificatorios y complementarios.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso a),
de la Ley Nº 24.156 deberán adquirir los automotores destinados al
cumplimiento de sus objetivos institucionales, al desarrollo de sus
funciones operativas y a dotar a la comunidad de los bienes y servicios
cuya prestación corresponda al Estado, mediante la celebración de
contratos de leasing con NACION LEASING S.A., encuadrados en el
artículo 25, inciso d), apartado 8, del Decreto Nº 1023/01, sus
modificatorios y complementarios.
Art. 2° — Los contratos que
tengan por objeto el alquiler o compra de vehículos, que se encuentren
perfeccionados a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida,
deberán cumplirse hasta la finalización del período originario del
contrato. La Administración no podrá hacer uso de la opción a prórroga
que se hubiese previsto en los respectivos pliegos.
Art. 3° — Las jurisdicciones y
entidades alcanzadas por el presente sólo podrán exceptuarse de lo
dispuesto en el artículo 1°, por decisión del JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS, previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA.
Art. 4° — La OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS deberá efectuar el seguimiento de la política que
por la presente medida se instrumenta y tendrá la facultad de dictar
las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que
correspondan.
Art. 5° — Las jurisdicciones y
entidades mencionadas en el artículo 1°, por intermedio de sus
Servicios Administrativos Financieros, deberán remitir, debidamente
cumplimentada, a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, dentro de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de
publicación de la presente medida, el detalle de la totalidad de los
vehículos con que cuentan, incluyendo la información detallada en el
Anexo que forma parte integrante del presente.
Art. 6° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino.
ANEXO
INFORMACION SOBRE AUTOMOTORES DE LA JURISDICCION O ENTIDAD
1. Tipo, marca, modelo, año de fabricación, número de patente y uso al que está destinado.
2. Modo de tenencia de cada vehículo.
3. Procedimiento por el cual se adquirió dicho bien (alquiler, leasing, compra, donación u otro).