Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 930/2012

Déjase sin efecto concurso público convocado a través de la Resolución N° 686-AFSCA/11 modificada por su similar N° 812-AFSCA/11.

Bs. As., 17/7/2012

Visto el Expediente Nº 1.00.0/11 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución Nº 685-AFSCA/11 y su circular aclaratoria —Resolución Nº 1636-AFSCA/11—, se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, tendientes a regir los concursos públicos para la adjudicación de licencias a personas físicas o personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, a través de la incorporación de la señal, con definición estándar, en un canal digital de televisión en la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA —ARSAT—, en los términos del artículo 1º del Decreto Nº 835/11.

Que mediante la Resolución Nº 686-AFSCA/11, modificada por su similar Nº 812-AFSCA/11, se convocaron concursos públicos a ser regidos por los pliegos referidos y se aprobó el cronograma a través del cual se establecieron los días y horas en los que se realizarían los actos de apertura, determinándose las características técnicas —categoría, coordenadas de emplazamiento de la planta, radio— de cada uno de los servicios a concursar, fijándose al efecto los precios de los pliegos, según se tratara del sector con o sin fines de lucro.

Que entre aquellos concursos públicos convocados se encuentra el correspondiente a la adjudicación de una licencia con categoría J, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que a dicho procedimiento de selección, cuya apertura tuvo lugar el día 21 de noviembre de 2011, concurrieron como oferentes las firmas POLO CHANNEL SOCIEDAD ANONIMA y LEON NEGRO SOCIEDAD ANONIMA y el Señor Fernando BLANCO (D.N.I. Nº 14.310.428).

Que en ámbitos geográficos como el de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en los que la disponibilidad de espectro se encuentra condicionada por los servicios preexistentes y por constituir zona de coordinación internacional, resulta conveniente que decisiones que puedan comprometer su ocupación sean acompañadas por nuevas medidas de planificación que procuren compatibilizar los diversos intereses que se verifican.

Que razones de interés público aconsejan dejar sin efecto el concurso público al que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, disponiéndose la devolución de los montos oportunamente abonados en concepto de adquisición del pliego de bases y condiciones, así como de las garantías constituidas por los oferentes.

Que en tanto no ha mediado acto administrativo que resuelva el concurso, y evaluando la preeminencia del interés público comprometido, se considera necesario dictar un acto administrativo en el sentido indicado.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION reiteradamente ha sostenido que en cualquier estado del trámite, previo a la adjudicación, el organismo licitante podrá, por causas justificadas, dejar sin efecto la licitación (Dictámenes 150:392; 176:209).

Que a mayor abundamiento, corresponde indicar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Miragaya consideró que al momento en que se dispuso la revocación del acto administrativo de adjudicación de la licencia no se habían generado derechos subjetivos que se estuvieran cumpliendo, ya que la licencia fue adjudicada por un plazo de 8 años que serían contados a partir del comienzo de las transmisiones según lo establecido en el art. 4º del Decreto 2/99 (art. 2º de la Res. 1101/99, fs. 215) y que dicha norma prevé que el COMFER establecerá el día de comienzo de aquéllas... (In re “Miragaya, Marcelo Horacio c/Comité Federal de Radiodifusión s/Amparo Ley Nº 16.986”).

Que del precedente mencionado surge con claridad que el acto de adjudicación no genera derechos subjetivos a favor del adjudicatario; ello recién ocurre con el inicio de las transmisiones regulares que se autorizan mediante un acto administrativo independiente del acto administrativo que otorga la licencia.

Que si un acto administrativo de adjudicación de una licencia de radiodifusión no genera derechos subjetivos a favor del adjudicatario, menos aún puede sostenerse que un acto meramente preparatorio como lo es la apertura de las ofertas, pueda generar derechos subjetivos a favor de los participantes en un concurso.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, incisos 1) y 7), de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto el concurso público convocado a través de la Resolución Nº 686-AFSCA/11, modificada por su similar Nº 812-AFSCA/11, para la adjudicación de licencias a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro, para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, a través de la incorporación de la señal, con definición estándar, en un canal digital de televisión que utilizaría la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA —ARSAT—, en los términos del artículo 1º del Decreto Nº 835/11, con categoría J, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 2º — Dése intervención a la DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS para que proceda a la devolución de los importes abonados en concepto de adquisición del pliego de bases y condiciones que rigió el citado procedimiento de selección, así como de las garantías constituidas en los términos del artículo 8º del pliego.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — Santiago Aragón. — Ignacio Saavedra.