Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 929/2012

Déjase sin efecto concurso público convocado a través de la Resolución N° 686-AFSCA/11 modificada por su similar N° 812-AFSCA/11.

Bs. As., 17/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1422/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522 aprobó el nuevo marco normativo de los servicios de comunicación audiovisual, asumiendo como objetivo específico, además de la regulación de los servicios a que refiere, el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que su artículo 32 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público abierto y permanente.

Que a través del dictado de la Resolución Nº 685-AFSCA/11 y su circular aclaratoria —Resolución Nº 1636-AFSCA/11—, se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, tendientes a regir los concursos públicos para la adjudicación de licencias a personas físicas o personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, a través de la incorporación de la señal, con definición estándar, en un canal digital de televisión que utilizaría la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA —ARSAT—, en los términos del artículo 1° del Decreto Nº 835/11.

Que mediante la Resolución Nº 686-AFSCA/11, modificada por su similar Nº 812-AFSCA/11, se convocaron concursos públicos a ser regidos por los pliegos referidos en el considerando precedente.

Que con idéntico sentido, se dictó la Resolución Nº 1465-AFSCA/11, que aprobó los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que regirían los llamados a concurso de aquellas licencias correspondientes a las categorías H, I, J y K (conforme Decreto 835/11), estableciéndose mediante la Resolución Nº 1659-AFSCA/11 los pormenores referidos a cronograma de fechas y formalidades de presentación.

Que ambas medidas procuraron el desarrollo de la televisión digital, convocándose —en una primera etapa— a concurso público para adjudicar licencias de TV, allí donde la televisión pública, a través de ARSAT, instaló plantas transmisoras y ha iniciado las transmisiones digitales.

Que la actual coyuntura aconseja modificar la forma de instrumentar el ingreso de nuevos prestadores al sistema, implementando un procedimiento de concurso público donde prime una visión federal e inclusiva.

Que en tal sentido este Organismo se encuentra abocado a analizar y reelaborar los pliegos de bases y condiciones oportunamente confeccionados, buscando adaptarlos; y por su intermedio dar respuesta a las observaciones y consultas que oportunamente se formularon a su respecto.

Que, en particular, personas jurídicas sin fines de lucro han solicitado la reducción de los valores de los pliegos de bases y condiciones, argumentando que los mismos resultaban excesivamente onerosos para el sector.

Que, paralelamente, en el aspecto técnico se continúan adoptando medidas de reordenamiento y modificación de las atribuciones de frecuencias de la banda de UHF, e impulsando las relativas a coordinación internacional en el ámbito MERCOSUR, con el objeto de posibilitar así el ingreso de nuevos prestadores.

Que con idéntico objetivo de aprovechamiento y aplicación de nuevas tecnologías, se han formulado consultas relativas a la factibilidad de que la incorporación de la señal en el canal digital de televisión lo sea en alta definición.

Que la televisión de alta definición resulta un paradigma tecnológico al que se aspira en un futuro inmediato.

Que corresponde evaluar las solicitudes formuladas, a fin de aprovechar las potencialidades que las nuevas tecnologías ofrecen.

Que, asimismo, es necesario escalonar el ingreso de los nuevos prestadores, priorizando al sector sin fines de lucro, en tanto ha sido relegado normativamente con anterioridad a la sanción de las Leyes Nros. 26.053 y 26.522, por cuanto se encontraba vedado su ingreso como prestador del servicio de que se trata.

Que para asegurar el ingreso de nuevos prestadores y la democratización del espectro radioeléctrico, la Ley Nº 26.522 estableció en su artículo 89 reservas obligatorias, entre las que se encuentra el TREINTA Y TRES (33%) de las localizaciones radioeléctricas planificadas —en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestre, en todas las áreas de cobertura—, para las personas de existencia ideal sin fines de lucro, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar dichas reservas en virtud de la incorporación de nuevas tecnologías que permitan un mayor aprovechamiento del espectro.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION reiteradamente ha sostenido que en cualquier estado del trámite, previo a la adjudicación, el organismo licitante podrá, por causas justificadas, dejar sin efecto la licitación (Dictámenes 150:392; 176:209).

Que a mayor abundamiento, corresponde indicar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Miragaya consideró que al momento en que se dispuso la revocación del acto administrativo de adjudicación de la licencia no había generado derechos subjetivos que se estuvieran cumpliendo, ya que la licencia fue adjudicada por un plazo de 8 años que serían contados a partir del comienzo de las transmisiones según lo establecido en el art. 4º del Decreto 2/99 (art. 2º de la res. 1101/99, fs. 215) y que dicha norma prevé que el COMFER establecerá el día de comienzo de aquéllas...” (In re “Miragaya, Marcelo Horacio c/Comité Federal de Radiodifusión s/Amparo Ley Nº 16.986).

Que del precedente transcripto surge con claridad que el acto de adjudicación no genera derechos subjetivos a favor del adjudicatario; ello recién ocurre con el inicio de las transmisiones regulares que se autorizan mediante un acto administrativo independiente del acto administrativo que otorga la licencia.

Que por ello puede afirmarse que si un acto administrativo de adjudicación de una licencia de radiodifusión no genera derechos subjetivos a favor del adjudicatario, menos aún puede sostenerse que un acto meramente preparatorio como lo es la convocatoria, pueda generar derechos subjetivos a favor del adquirente de un pliego.

Que por tanto resulta procedente por razones de interés público el dictado de un acto administrativo por el cual se dejen sin efecto los llamados a concurso público efectuados a través de la Resolución Nº 686-AFSCA/11, modificada por su similar Nº 812-AFSCA/11, disponiéndose asimismo modificaciones respecto de las Resoluciones vinculadas a los llamados a concurso público para categorías H, I, J y K, a la vez que aprobar los lineamientos del ingreso de nuevos prestadores, en los términos referidos precedentemente.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, incisos 1) y 7), de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto el concurso público convocado a través de la Resolución Nº 686-AFSCA/11, modificada por su similar Nº 812-AFSCA/11, para la adjudicación de licencias a personas físicas o personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, a través de la incorporación de la señal, con definición estándar, en un canal digital de televisión que utiliza la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA —ARSAT—, en los términos del artículo 1° del Decreto Nº 835/11.

Art. 2º — Deróganse la Resolución Nº 685-AFSCA/11, su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1636-AFSCA/11 y su rectificatoria aprobada por Resolución Nº 1657-AFSCA/11, a través de la cual se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, tendientes a regir los concursos públicos para la adjudicación de licencias a personas físicas o personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T.

Art. 3º — Las áreas competentes de este Organismo elaborarán —en un plazo de TREINTA (30) días del dictado de la presente— el proyecto de los nuevos pliegos de bases y condiciones generales y particulares tendientes a regir los concursos públicos para la adjudicación de licencias a personas de existencia ideal sin fin de lucro, para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, a través de la incorporación de la señal en un canal digital de televisión.

Art. 4º — Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días del dictado de la presente, este Organismo aprobará el cronograma a través del cual se fijarán los días y horarios en los que se realizarán los actos de apertura de concursos públicos a que hace referencia el artículo 3º de la presente.

Art. 5º — Instrúyese a las áreas competentes de este Organismo a fin de que determinen la factibilidad de la incorporación de la señal en alta definición en el canal digital de televisión para los concursos que se convoquen.

Art. 6º — Dése intervención a la Dirección Nacional de Administración, Finanzas y Recursos Humanos para que proceda a la devolución de los importes abonados en conceptos de adquisición de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobados por Resolución Nº 685-AFSCA/2011.

Art. 7º — Derógase la Resolución Nº 1659-AFSCA/11.

Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — Santiago Aragón. — Ignacio Saavedra.