Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 929/2012
Déjase sin efecto concurso público
convocado a través de la Resolución N° 686-AFSCA/11 modificada por su
similar N° 812-AFSCA/11.
Bs. As., 17/7/2012
VISTO el Expediente Nº 1422/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522 aprobó el nuevo marco normativo de los servicios
de comunicación audiovisual, asumiendo como objetivo específico, además
de la regulación de los servicios a que refiere, el desarrollo de
mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y
universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.
Que su artículo 32 establece que las licencias correspondientes a los
servicios de comunicación audiovisual no satelitales, que utilicen
espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de
concurso público abierto y permanente.
Que a través del dictado de la Resolución Nº 685-AFSCA/11 y su circular
aclaratoria —Resolución Nº 1636-AFSCA/11—, se aprobaron los pliegos de
bases y condiciones generales y particulares, tendientes a regir los
concursos públicos para la adjudicación de licencias a personas físicas
o personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, para prestar
un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital
en la norma ISDB-T, a través de la incorporación de la señal, con
definición estándar, en un canal digital de televisión que utilizaría
la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE de la EMPRESA
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA —ARSAT—, en los
términos del artículo 1° del Decreto Nº 835/11.
Que mediante la Resolución Nº 686-AFSCA/11, modificada por su similar
Nº 812-AFSCA/11, se convocaron concursos públicos a ser regidos por los
pliegos referidos en el considerando precedente.
Que con idéntico sentido, se dictó la Resolución Nº 1465-AFSCA/11, que
aprobó los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que
regirían los llamados a concurso de aquellas licencias correspondientes
a las categorías H, I, J y K (conforme Decreto 835/11), estableciéndose
mediante la Resolución Nº 1659-AFSCA/11 los pormenores referidos a
cronograma de fechas y formalidades de presentación.
Que ambas medidas procuraron el desarrollo de la televisión digital,
convocándose —en una primera etapa— a concurso público para adjudicar
licencias de TV, allí donde la televisión pública, a través de ARSAT,
instaló plantas transmisoras y ha iniciado las transmisiones digitales.
Que la actual coyuntura aconseja modificar la forma de instrumentar el
ingreso de nuevos prestadores al sistema, implementando un
procedimiento de concurso público donde prime una visión federal e
inclusiva.
Que en tal sentido este Organismo se encuentra abocado a analizar y
reelaborar los pliegos de bases y condiciones oportunamente
confeccionados, buscando adaptarlos; y por su intermedio dar respuesta
a las observaciones y consultas que oportunamente se formularon a su
respecto.
Que, en particular, personas jurídicas sin fines de lucro han
solicitado la reducción de los valores de los pliegos de bases y
condiciones, argumentando que los mismos resultaban excesivamente
onerosos para el sector.
Que, paralelamente, en el aspecto técnico se continúan adoptando
medidas de reordenamiento y modificación de las atribuciones de
frecuencias de la banda de UHF, e impulsando las relativas a
coordinación internacional en el ámbito MERCOSUR, con el objeto de
posibilitar así el ingreso de nuevos prestadores.
Que con idéntico objetivo de aprovechamiento y aplicación de nuevas
tecnologías, se han formulado consultas relativas a la factibilidad de
que la incorporación de la señal en el canal digital de televisión lo
sea en alta definición.
Que la televisión de alta definición resulta un paradigma tecnológico al que se aspira en un futuro inmediato.
Que corresponde evaluar las solicitudes formuladas, a fin de aprovechar las potencialidades que las nuevas tecnologías ofrecen.
Que, asimismo, es necesario escalonar el ingreso de los nuevos
prestadores, priorizando al sector sin fines de lucro, en tanto ha sido
relegado normativamente con anterioridad a la sanción de las Leyes
Nros. 26.053 y 26.522, por cuanto se encontraba vedado su ingreso como
prestador del servicio de que se trata.
Que para asegurar el ingreso de nuevos prestadores y la democratización
del espectro radioeléctrico, la Ley Nº 26.522 estableció en su artículo
89 reservas obligatorias, entre las que se encuentra el TREINTA Y TRES
(33%) de las localizaciones radioeléctricas planificadas —en todas las
bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestre, en todas las
áreas de cobertura—, para las personas de existencia ideal sin fines de
lucro, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar dichas reservas en
virtud de la incorporación de nuevas tecnologías que permitan un mayor
aprovechamiento del espectro.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION reiteradamente ha sostenido
que en cualquier estado del trámite, previo a la adjudicación, el
organismo licitante podrá, por causas justificadas, dejar sin efecto la
licitación (Dictámenes 150:392; 176:209).
Que a mayor abundamiento, corresponde indicar que la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en el fallo Miragaya consideró que al momento en
que se dispuso la revocación del acto administrativo de adjudicación de
la licencia no había generado derechos subjetivos que se estuvieran
cumpliendo, ya que la licencia fue adjudicada por un plazo de 8 años
que serían contados a partir del comienzo de las transmisiones según lo
establecido en el art. 4º del Decreto 2/99 (art. 2º de la res. 1101/99,
fs. 215) y que dicha norma prevé que el COMFER establecerá el día de
comienzo de aquéllas...” (In re “Miragaya, Marcelo Horacio c/Comité
Federal de Radiodifusión s/Amparo Ley Nº 16.986).
Que del precedente transcripto surge con claridad que el acto de
adjudicación no genera derechos subjetivos a favor del adjudicatario;
ello recién ocurre con el inicio de las transmisiones regulares que se
autorizan mediante un acto administrativo independiente del acto
administrativo que otorga la licencia.
Que por ello puede afirmarse que si un acto administrativo de
adjudicación de una licencia de radiodifusión no genera derechos
subjetivos a favor del adjudicatario, menos aún puede sostenerse que un
acto meramente preparatorio como lo es la convocatoria, pueda generar
derechos subjetivos a favor del adquirente de un pliego.
Que por tanto resulta procedente por razones de interés público el
dictado de un acto administrativo por el cual se dejen sin efecto los
llamados a concurso público efectuados a través de la Resolución Nº
686-AFSCA/11, modificada por su similar Nº 812-AFSCA/11, disponiéndose
asimismo modificaciones respecto de las Resoluciones vinculadas a los
llamados a concurso público para categorías H, I, J y K, a la vez que
aprobar los lineamientos del ingreso de nuevos prestadores, en los
términos referidos precedentemente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo,
mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, incisos 1) y 7), de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Déjase sin efecto
el concurso público convocado a través de la Resolución Nº
686-AFSCA/11, modificada por su similar Nº 812-AFSCA/11, para la
adjudicación de licencias a personas físicas o personas de existencia
ideal con y sin fines de lucro, para prestar un servicio de
comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma
ISDB-T, a través de la incorporación de la señal, con definición
estándar, en un canal digital de televisión que utiliza la PLATAFORMA
NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE de la EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA —ARSAT—, en los términos del
artículo 1° del Decreto Nº 835/11.
Art. 2º — Deróganse la
Resolución Nº 685-AFSCA/11, su circular aclaratoria aprobada por
Resolución Nº 1636-AFSCA/11 y su rectificatoria aprobada por Resolución
Nº 1657-AFSCA/11, a través de la cual se aprobaron los pliegos de bases
y condiciones generales y particulares, tendientes a regir los
concursos públicos para la adjudicación de licencias a personas físicas
o personas de existencia ideal con y sin fines de lucro, para prestar
un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital
en la norma ISDB-T.
Art. 3º — Las áreas competentes
de este Organismo elaborarán —en un plazo de TREINTA (30) días del
dictado de la presente— el proyecto de los nuevos pliegos de bases y
condiciones generales y particulares tendientes a regir los concursos
públicos para la adjudicación de licencias a personas de existencia
ideal sin fin de lucro, para prestar un servicio de comunicación
audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, a través
de la incorporación de la señal en un canal digital de televisión.
Art. 4º — Dentro de los CIENTO
VEINTE (120) días del dictado de la presente, este Organismo aprobará
el cronograma a través del cual se fijarán los días y horarios en los
que se realizarán los actos de apertura de concursos públicos a que
hace referencia el artículo 3º de la presente.
Art. 5º — Instrúyese a las
áreas competentes de este Organismo a fin de que determinen la
factibilidad de la incorporación de la señal en alta definición en el
canal digital de televisión para los concursos que se convoquen.
Art. 6º — Dése intervención a
la Dirección Nacional de Administración, Finanzas y Recursos Humanos
para que proceda a la devolución de los importes abonados en conceptos
de adquisición de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y
Particulares aprobados por Resolución Nº 685-AFSCA/2011.
Art. 7º — Derógase la Resolución Nº 1659-AFSCA/11.
Art. 8º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y, cumplido, archívese. — Santiago Aragón. — Ignacio Saavedra.