ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 467/2012
Bs. As., 17/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0099524/2012 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Decreto Ley Nº
2836 de fecha 3 de agosto de 1971, la Resolución 211 de fecha de 2009
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), las
Disposiciones 15/85, 05/2007, 52/2008 y 4/2009 del ex Comando de
Regiones Aéreas (CRA) de la FUERZA AEREA ARGENTINA, la Nota Nº 55 de
fecha 25 de enero de 2012 de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ANAC, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la publicación de la Disposición Nº 15/85 del ex
Comando de Regiones Aéreas (CRA) de la FUERZA AEREA ARGENTINA y de la
Circular de Información Aeronáutica (AIC) 36 de fecha 20 de diciembre
de 1985, se estableció que los talleres aeronáuticos y empresas de
trabajo agroaéreo existentes y reconocidas funcionando en Lugares Aptos
Denunciados (LAD) debían solicitar habilitación de los sitios donde se
basan las empresas.
Que con posterioridad y a solicitud de los usuarios de la actividad
representados por sus distintas asociaciones, se emitió la Disposición
Nº 04/2009 del ex CRA, la cual actualizó las “Normas y Métodos
Recomendados para Pistas de Uso Agroaéreo” publicadas por la
Disposición Nº 15/85, y derogó a esta última, de manera de intentar
moderar los requisitos en materia de características físicas,
limitación de obstáculos y ayudas visuales para aeródromos de uso
agroaéreo.
Que hasta el presente se presentaron una significativa cantidad de
trámites para habilitar, con carácter de “aeródromo habilitado” o en su
defecto “aeródromo para uso exclusivo agroaéreo”, a las bases de
empresas agroaéreas que se encontraban funcionando en Lugares Aptos
Denunciados (LAD).
Que por otro lado, también se han recibido numerosas presentaciones de
la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS AGROAEREAS (FEARCA) solicitando la
derogación de las normas hasta aquí citadas, con fundamento en la
imposibilidad de un muy alto porcentaje de sus representados, de
cumplimentar con los requisitos de la norma que exige la habilitación
de los basamentos como aeródromos para uso exclusivo agroaéreo.
Que esta problemática fue constada en dos comisiones de trabajo que se
realizaron a las localidades de Charata, provincia del CHACO,
Reconquista, provincia de SANTA FE y Villa María, provincia de CORDOBA,
donde distintas empresas agroaéreas manifestaron la problemática que se
vive frente a la existencia de la normativa hoy vigente y su
imposibilidad de dar cumplimiento y, por ende, de habilitarse.
Que asimismo, buscando una solución a la problemática hasta aquí
expuesta, FEARCA propuso los “LUGARES OPERACIONALES AGROAEREOS (LOA)
para adecuar las normas a las realidades existentes.
Que en tal sentido, y ante la imposibilidad manifiesta —por las
sucesivas prórrogas otorgadas (Disposiciones Nros. 05/2007 y 52/2008
del ex CRA, Resolución 211 de fecha de 2009 de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) y Nota Nº 55 de fecha 25 de enero de
2012 de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS de la ANAC)—, de dar cumplimiento a la norma por parte
de numerosas empresas, existe la necesidad de analizar profundamente la
temática y dictar una norma que tenga por finalidad primera la
seguridad operacional de la actividad pero que también se traduzca en
requisitos de cumplimiento posible; todo ello en el marco de la norma
superior que regula la actividad (Decreto Ley Nº 2836 de fecha 3 de
agosto de 1971).
Que en este mismo sentido se pronunció, a requerimiento de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC (fs. 4 vta.), la
DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC, mediante Nota
obrante a fs. 6/9 manifestando, en resúmen, “que la cuestión de fondo
aquí radica no en la existencia de un basamento legal —exigencia que
surge ineludible para la habilitación y posterior fiscalización de una
empresa agroaérea— sino en los requisitos para la habilitación de ese
aeródromo de uso exclusivo agroaéreo (independientemente de la
denominación que éste se le otorgue) que será el lugar de basamento. En
tal sentido, soy de la opinión que —ante la solicitud de la FEARCA que
se ha agregado al presente— debería generarse una revisión de los
requisitos establecidos en la Disposición 4/2009 para la habilitación
de pistas de uso exclusivo agroaéreo, tratando de arribar a una
solución consensuada con los operadores agroaéreos, contemplando la
posibilidad de moderar las exigencias adecuando las normas a la
realidades existentes en el sector, sin que ello signifique un
detrimento de la seguridad operacional”.
Que el objetivo primario para la regularización pretendida es que las
operaciones aéreas se realicen con parámetros de seguridad adecuados y
al amparo de la legislación vigente, pero sin impedir el desarrollo de
la actividad.
Que, por otro lado, debe ratificarse la prórroga dispuesta por la
DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la
ANAC, mediante la señalada Nota Nº 55 de fecha 25 de enero de 2012.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Ratifícase la Nota Nº 55 de fecha 25 de enero de 2012 de
la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), mediante la cual
se dispuso una prórroga para la permanencia de bases de operaciones de
empresas agroaéreas en Lugares Aptos Denunciados (LAD) a aquellas que
ya poseían un Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo (CETA)
expedido por la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC.
ARTICULO 2º — Prorrógase por última vez hasta el 30 de abril de 2013 el
plazo establecido en la Nota Nº 55 de fecha 25 de enero de 2012 de la
DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la
ANAC, para la permanencia de bases de operaciones de empresas
agroaéreas en Lugares Aptos Denunciados (LAD), a aquellas que ya posean
un Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo (CETA) expedido por la
DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC.
ARTICULO 3º — Las empresas agroaéreas que soliciten la renovación de
dicho certificado, y cuya base de operación no se encuentre en un
aeródromo habilitado y/o LAD, deberán previamente regularizar su
situación ante la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS de la ANAC, concediéndoseles el registro como LAD
temporal hasta la fecha indicada en el párrafo precedente.
ARTICULO 4º — La DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC
extenderá hasta el 30 de abril de 2013 el plazo de otorgamiento y/o
renovación del “Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo” a aquellas
empresas que no se encuentren basadas en aeródromos habilitados, previo
trámite ante la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS para su registro como LAD temporal.
ARTICULO 5º — Créase una Comisión de Trabajo, la cual estará integrada
por un representante de la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS AGROAEREAS
(FEARCA), un representante de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y
ADMINISTRATIVA de la ANAC, un representante de la DIRECCION NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL y un representante de la DIRECCION GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, para que elaboren un
proyecto de normativa aplicable a toda la actividad y que tenga por
finalidad resolver la problemática presentada en los Considerandos de
la presente medida. Dicho proyecto deberá elevarse para la aprobación
del Administrador Nacional de Aviación Civil antes del 31 de diciembre
de 2012.
ARTICULO 6º — Comuníquese a las Direcciones Regionales dependientes de
la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, a
la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, publíquese en Boletín
Oficial y remítase copia a la Dirección de Información Aeronáutica para
su publicación en la documentación de información aeronáutica
correspondiente y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador
Nacional de Aviación Civil, ANAC.
e. 24/07/2012 N° 78357/12 v. 24/07/2012