CINEMATOGRAFIA

Res. 317/89 - INC

Actualízanse montos de multas previstas en el Decreto Nº 828/84.

Bs. As., 27/3/89

VISTO que por el artículo 15 inc. 1º y 2º del Decreto Nº 828/84, modificado por el Decreto Nº 3.899/84, se establecen multas para las distribuidoras y exhibidoras que no cumplieran con las obligaciones emergentes impuestas en relación a las calificaciones que corresponden al Instituto, cuyas multas deben actualizarse trimestralmente, sobre la base de la variación del Indice de Precios al Por Mayor Nivel General, y

CONSIDERANDO:

Que por aplicación de la norma enunciada corresponde actualizar los aranceles vigentes para el período Abril-Junio de 1989.

Que el coeficiente de actualización es el que resulta de dividir el del mes de Febrero de 1989 (3.101.129,6) por el de Noviembre de 1988 (2.533.337,0) resultando el coeficiente de actualización 1,22.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Actualizar el monto previsto como multa en el inciso 1º del artículo 15 del Decreto 828/84 modificado por el Decreto 3899/84 con un monto de AUSTRALES VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO (A 29.964.-).

Art. 2º — Actualizar el monto previsto como multa en el inciso 2º del artículo 15 del decreto 828/84 modificado por el decreto 3899/84, con un monto de AUSTRALES CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE (A 49.939.-).

Art. 3º — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Fiscalización, Producción e Intercambio y Administración remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Manuel Antín