CINEMATOGRAFIA
Res. 318/89 - INC
Actualízanse los derechos de calificación y certificado establecidos en el Decreto Nº 828/84.
Bs. As., 27/3/89
VISTO que por el artículo 13 del Decreto Nº 828/84, modificado por el Decreto Nº 3899/84, corresponde actualizar los aranceles vigentes para el trimestre calendario abril-junio 1989, sobre la base de los índices de "precios al por mayor NIVEL GENERAL" y atento lo informado por la Dirección de Administración.
EL DIRECTOR NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Fijar para el trimestre calendario abril-junio 1989, los derechos de calificación y de certificado establecidos por el art. 13 del Decreto Nº 828/84, modificado por el Decreto Nº 3899/84, en los importes que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
Art. 2º — Previo registro por intermedio de la dirección de Administración, dése la intervención que corresponde a la Representación del Tribunal de Cuentas de la Nación, cumplido solicítese su publicación en el Boletín Oficial de la Nación. — Manuel Antín.
DERECHO DE CALIFICACION
a) Películas nacionales: exentas |
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b) Colas de películas nacionales: exentas |
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c) Películas extranjeras |
A |
1.266.- |
d) Colas de películas extranjeras |
A |
129.- |
e) Publicidad comercial |
A |
1.266.- |
DERECHO DE CERTIFICADO
a) Aptas para todo público, recomendable para todo público infantil: exentas |
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b) Aptas para todo público |
A |
633.- |
c) Sólo aptas para mayores de 13 años |
A |
633.- |
d) Sólo aptas para mayores de 16 años |
A |
633.- |
e) Sólo aptas para mayores de 18 años |
A |
633.- |
f) Sólo aptas para mayores de 18 años, de exhibición condicionada |
A |
3163.- |