Instituto Nacional de Cinematografía

CINEMATOGRAFIA

Res. 478/90

Actualízanse montos previstos como multas por el Decreto Nº 828/84.

Bs. As., 21/3/90

VISTO que por el artículo 15 incisos 1 y 2 del Decreto Nº 828/84, modificado por el Decreto Nº 3899/84, se establecen multas para las distribuidoras y exhibidoras que no cumplieran con las obligaciones emergentes impuestas en relación a las calificaciones que corresponden al Instituto, cuyas multas deben actualizarse trimestralmente, sobre la base de la variación del "Indice de Precios al Por Mayor Nivel General", y

CONSIDERANDO:

Que por aplicación de la norma enunciada corresponde actualizar los aranceles vigentes para el período Abril-Junio de 1990.

Que el coeficiente de actualización es el que resulta de dividir el del mes de Febrero de 1990 (444.135.802,1) por el de Noviembre de 1989 (98.819.239,9) resultando el coeficiente de actualización 4,49.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Actualizar el monto previsto como multa en el inciso 1 del artículo 15 del Decreto 828/84 modificada por el Decreto 3899/84 con un monto de AUSTRALES CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO DIECIOCHO (A 4.293.118.-)

Art. 2º — Actualizar el monto previsto como multa en el inciso 2 del artículo 15 del Decreto 828/84 modificada por el Decreto 3899/84 con un monto de AUSTRALES SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y OCHO (A 7.155.048.-).

Art. 3º — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Fiscalización, Producción e Intercambio y Administración remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Justo O. Getino.