ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Res. 1972/90
Apruébanse "Normas para la Tramitación y Entrega de los Certificados para patentar automotores y motocicletas importados".
Bs. As., 14/8/90
VISTO que el sistema de ingreso directo de automotores se encuentra en condiciones operativas, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario, a fin de satisfacer los requerimientos que
formulan Organismos Oficiales, contar con una Base que contenga la
información relativa a automotores y motocicletas importadas, la que
será tomada de los certificados que expide la Aduana para gestionar el
patentamiento de los referidos vehículos.
Que en consecuencia la División Resguardo del Departamento Operacional
Capital ingresará al sistema la información de vehículos y motos cuya
importación se produjo en su jurisdicción, quedando a cargo del
Departamento Procesamiento de la Información la carga a la Base de
Automotores de los ingresados por las demás Aduanas del país.
Que la presente norma se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 23 inc. i) de la Ley 22.415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar el
"Indice Temático" y las "Normas para la Tramitación y Entrega de los
Certificados para patentar automotores y motocicletas importados", que
se agregan como Anexo I "A" y Anexo V "B" respectivamente y que
reemplazarán a los Anexos I y Anexo V "A" de la Resolución Nro. 5107/80.
Art. 2º - Incorporar como Anexo
IX de la Resolución citada en el artículo precedente, el "Modelo de
certificado para el patentamiento de automotores", que figura como
Anexo IX de la presente y, que fuera aprobado por Resolución Conjunta
de esta Administración Nacional Nro. 1117/80 y de la Dirección Nacional
de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios Nro. 212/80 (BANA Nro. 60/80).
Art. 3º - Aprobar el "Sistema
de Automotores y Motos Importados" y las "Tablas Codificadoras" que se
agregan como Anexo X de la presente y que pasarán a integrarse como
Anexo X de la Resolución Nro. 5107/80.
Art. 4º - El Departamento
Procesamiento de la Información, a los efectos de completar la Base de
Automotores, tomará a su cargo la incorporación de todos aquellos
certificados pendientes de ingresar, acumulados en su área, como así
también aquellos remitidos a la Sección Archivo General por falta de
espacio.
Art. 5º - Derogar los Anexos I y V "A" de la Resolución Nº 5107/80.
Art. 6º - Regístrese.
Publíquese en Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional.
Remítase copia a la Subsecretaría de Finanzas Públicas. Cumplido,
archívese. - Rodolfo Echegoyen.
ANEXO I "A"
INDICE TEMATICO
ANEXO II - Automotores importados por Decreto Nro. 25/70.
ANEXO III - Automotores para lisiados.
ANEXO IV - Automotores usados.
ANEXO V - Normas para la tramitación y entrega de los certificados para patentar automotores y motocicletas importados.
ANEXO VI - Semirremolques sin tracción propia.
ANEXO VII - Formulario OM-1781.
ANEXO VIII - Modelo de certificado para el patentamiento de motocicletas.
ANEXO IX - Modelo de certificado para el patentamiento de automotores.
ANEXO X - Sistema de automotores y motos importadas. Tablas codificadoras.
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NOTA: El original del Anexo I fue aprobado por Resolución Nro. 5107/80.
Esta es la primera modificación aprobada por Resolución Nro. 1972/90.
ANEXO V "B"
NORMAS PARA LA TRAMITACION Y ENTREGA DE LOS CERTIFICADOS PARA PATENTAR AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS IMPORTADOS
1. - CONFECCION
La confección de los certificados será efectuada por los interesados en
el anverso del modelo del Anexo IX para automotores y del Anexo VIII
para motocicletas importadas, por triplicado.
2. - PRESENTACION
La presentación de los certificados se hará ante la dependencia
aduanera en cuya jurisdicción se produjo la importación para consumo.
3. - TRAMITE
3.1. - EN EL DEPARTAMENTO OPERACIONAL CAPITAL
La División Resguardo será responsable de la tramitación de los certificados de los autos y motos ingresados en su jurisdicción.
Controlará que los datos registrados en los mismos coincidan con los
que figuran en los documentos (Expedientes, Despachos de Importación,
Solicitudes, etc.) que autorizan la salida a plaza de los referidos
vehículos.
3.1.1. - NUMERACION
Será correlativa y anual y asignada por la División Resguardo
Para automotores: a partir del 300.000
Para motocicletas: a partir del 130.000
3.2. - EN LAS ADUANAS
El trámite de los certificados y su numeración se ajustará a su modalidad operativa.
4. - ENTREGA
Una vez controlados, intervenidos y firmados los dorsos de los
certificados, se efectuará la entrega de acuerdo a lo dispuesto en la
Resolución Conjunta, A.N.A. Nº 1117/80, Disposición D. N.R.N.P.A.yC.P.
Nº 212/80 (B.A.N.A. Nº 60/80), dándoseles a los ejemplares el siguiente
destino:
ORIGINAL: Vía oficial al Registro del Automotor.
DUPLICADO: Al interesado para gestionar el patentamiento del vehículo importado.
TRIPLICADO: Dependencia actuante (en Depto. Operacional Capital la División Resguardo).
5. - CODIFICACION DE DATOS
La dependencia interviniente deberá codificar la copia del certificado,
en forma clara y visible, junto al dato correspondiente, registrando
los códigos que a continuación se indican:
MARCA.- : Tabla codificadora.- Pto. 6.1. y 6.2. del Anexo X
TIPO.- : Pto. 6.3 del Anexo X
ADUANA.- : Tabla Nº 2 de la Resolución Nº 5132/81 (BANA Nº 32/82)
Procedencia.- : Vía Marítima.- Tabla Nº 1 Resolución 5132/81 Vía Aérea. - Tabla Nº 17 Resolución 5132/81
6. - INGRESO A LA BASE DE AUTOMOTORES Y MOTOS
6.1. - EN EL DEPARTAMENTO OPERACIONAL CAPITAL
Será responsabilidad de la División Resguardo el ingreso directo a la
Base desde las terminales instaladas en su área, siguiendo las
instrucciones impartidas en el Anexo X.
6.2. - EN LAS ADUANAS
Las copias de los certificados, previamente codificados, deberán ser
remitidos al Departamento Procesamiento de la Información, en lotes
perfectamente identificados con la leyenda: "Ingreso Base de
Automotores".
Efectuado este trámite serán devueltos a la aduana de origen.
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NOTA: El original Anexo V fue aprobado por Resolución Nro. 5107/80.
La primera modificación fue aprobada por Resolución Nro. 998/81.
Esta es la segunda modificación aprobada por Resolución Nro. 1972/90.
ANEXO X
SISTEMA DE AUTOMOTORES Y MOTOS IMPORTADOS
1. - OBJETIVO
Es objetivo del sistema posibilitar la realización en forma interactiva
de las distintas operaciones - ALTA - MODIFICACION - CONSULTA - para el
ingreso de datos de los automotores y motocicletas importadas. Cada una
de estas posibilidades se lleva a cabo por medio de un programa
específico que actúa sobre la Base de Datos de Automotores.
2. - CARACTERISTICAS GENERALES
2.1. - CONSISTENCIA DE DATOS
En todas las acciones el sistema verificará que los datos cargados sean
válidos, consistiendo los códigos ingresados por el operador, con los
existentes en los archivos magnéticos de Tablas Codificadoras,
Importador-Exportador, Expedientes.
De resultar alguna información "no válida" aparecerá en la pantalla
señalando el campo erróneo y registrándose al pie el mensaje
explicativo.
3. - INSTRUCCIONES PARA EL OPERADOR
3.1. - INGRESO DE INFORMACION
Para ingresar al sistema el operador responsable de efectuar la carga
de los certificados tipiará "IMS" el código del usuario, su clave y por
último /FORAUTOOO, apareciendo la pantalla del Menú Principal.
Seguidamente el operador digitará los datos conferidos en el orden señalado en el diseño de la pantalla.
Finalizando el ingreso el operador accionará "ENTER" apareciendo decodificada la información ingresada con códigos.
Los campos que no hayan sido aceptados se señalarán con dos (2)
asteriscos sobre el lado izquierdo y sobre el pie de la pantalla
aparecerá una leyenda indicando que debe reingresar el dato erróneo y
otra directamente relacionada con el dato incorrecto.
El operador retipiará los mismos correctamente hasta que sean aceptados
y antes de confirmar la acción controlará la coincidencia entre la
Información desplegada en la pantalla y el documento fuente.
3.2. - CONFIRMACION DE ALTA
De resultar correcto el ingreso de datos, el sistema solicitará la
confirmación, si el operador acepta, digitará "SI" ejecutándose el Alta
respectiva y registrándose al pie de la pantalla el mensaje que informa
del alta satisfactoria.
3.3. - INTERVENCION DEL DOCUMENTO
Una vez finalizada la carga del certificado el operador intervendrá el
mismo con fecha, firma, aclaración y número de legajo, siendo éste
responsable por la información ingresada al sistema.
4. - OPERATIVA DEL SISTEMA
El operador ingresará al sistema tal como se indica en el punto 3.1., reflejándose la pantalla del Menú Principal.
- PANTALLA DEL MENU PRINCIPAL
INGRESO DIRECTO DE AUTOMOTORES - MENU PRINCIPAL -
Esta pantalla enumera las posibles acciones a realizar y la forma en
que cada una de ellas puede ser invocada, por lo tanto, es el elemento
que permite migrar de una acción a otra.
Para volver al "Menú Principal", desde las pantallas de Alta, Modificación y Consulta deberá digitarse "Z" en acción.
4.1. - ALTA DE CERTIFICADOS
Desde la pantalla del Menú Principal se accederá presionando "PF2" a la pantalla de ingreso de información.
INGRESO DIRECTO DE CERTIFICADOS DE AUTOS Y MOTOS
Esta pantalla permite seleccionar el tipo de certificado a ingresar ya sea de un automotor o de una moto.
- INGRESO CERTIFICADOS DE AUTOMOTORES
INGRESO CERTIFICADOS DE AUTOMOTORES
- INGRESO CERTIFICADOS DE MOTOS
INGRESO DE CERTIFICADOS MOTOS
El operador ingresará los datos requeridos en la pantalla registrados
en el certificado en forma similar a lo indicado precedentemente.
- El sistema controlará los datos ingresados y de existir objeciones en
alguno de ellos se desplegarán sobre el lado izquierdo del mismo dos
(2) asteriscos y al pie de la pantalla una leyenda indicando que debe
reingresar el dato erróneo y otra directamente relacionada con el dato
incorrecto.
En el caso que la totalidad de datos sean correctos el sistema inhibirá
la modificación de éstos y requerirá su confirmación. De ser aceptada
por el operador éste ingresará "SI" y el sistema realizará el alta del
certificado en la Base de Datos.
De no ser aceptada por errores de ingreso el operador tipiará "NO" y el sistema desplegará la pantalla sin datos ingresados.
Si el operador tuviera necesidad de modificar alguno de los datos
inhibidos por el sistema deberá ingresar cualquier valor diferente a
"SI" o "NO" en la confirmación (por Ej. "DO") apareciendo la pantalla
con los datos cargados y habilitados para su modificación.
4.2. - MODIFICACION
Desde la pantalla del Menú Principal se accederá presionando "PF3" a la pantalla de modificación de certificados.
MODIFICACION DE CERTIFICADOS AUTOMOTORES MOTOCICLETAS
NRO. CHASIS:
NRO. MOTOR:
OBSERVACIONES:
En esta pantalla se ingresará el Nº de chasis/cuadro o el Nº de motor del vehículo cuya información se desea modificar.
Seguidamente y en el caso de existir información en la base se
reflejará la pantalla respectiva con los datos ingresados para su
modificación. Exceptuando los datos claves (Nº de chasis/cuadro Nº de
motor) se podrán realizar las modificaciones necesarias observando las
mismas características tenidas en cuenta para el alta respectiva.
4.3. - CONSULTA
Desde la pantalla del Menú Principal se accederá presionando "PF1" a la pantalla de consulta de certificados.
CONSULTA DE CERTIFICADOS AUTOMOTORES MOTOCICLETAS
NRO. CHASIS:
NRO. MOTOR:
OBSERVACIONES:
En esta pantalla se ingresará el nº de Chasis/cuadro o el nº de motor
de vehículo cuya información se desea consultar, siendo suficiente el
ingreso de uno solo de estos datos para que se acceda a la información
del auto o motor por el cual se desea consultar.
Las pantallas de consulta son de diseño similar a las de alta y contienen decodificada la información ingresada
(pto. 4.1.)
4.4. - FIN DE PROCESO
Una vez finalizadas las tareas enunciadas precedentemente y a fin de
dar término al proceso de este sistema, deberá darse cumplimiento a los
pasos que se indican en la siguiente pantalla.
5. - MANEJO DE LA INFORMACION DE LA BASE
La División Resguardo será la dependencia usuaria del sistema y
responsable de contestar las consultas que respecto a automotores y
motos importadas le formulen Organismos Oficiales tanto de vehículos
ingresados en esta jurisdicción como en todas las Aduanas, ya que la
Base tiene carácter nacional abarcando la información de todo el país.
6. - TABLAS CODIFICADORAS
6.1. - CODIGOS DE AUTOMOVILES Y VEHICULOS
ANEXO IX
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NOTA: El original del presente Anexo fuer aprobado por Resolución
A.N.A. Nº 1117/80 - Disposición D.N.R.N.P.A. y C.P. Nº 212/80 (B.A.N.A.
Nº 60/80)