ESTATUTO DEL DOCENTE

LEY N° 23.323

Sustitúyese el inciso b) del artículo 3° del citado Estatuto.

Sancionada: Junio 11 de 1986.

Promulgada: Junio 30 de 1986.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el inciso b) del artículo 3° del Estatuto del Docente por el siguiente:

b) Pasiva: Es la situación del personal en uso de licencia o en disponibilidad sin goce de sueldo; del que pasa a desempeñar funciones no comprendidas en el artículo 1°; del destinado a funciones auxiliares por pérdida de sus condiciones, para la docencia activa del que está cumpliendo servicio militar y de los docentes suspendidos en virtud de sumario administrativo o proceso judicial.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cinco días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y seis.

C. PUGLIESE V. H. MARTINEZ
Hugo Belnicoff Antonio J. Macris

— Registrada bajo el N° 23.323 —