LEY DE MINISTERIOS
LEY N° 23.317
Su modificación.
Sancionada: Mayo 7 de 1986.
Promulgada: Mayo 16 de 1986.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Suprímense los incisos 58 del artículo 20 y 48 y 49 del artículo 24 de la Ley de Ministerios (t.o. 1983).
ARTICULO 2° — Sustitúyese la parte inicial del artículo 24 de la Ley de
Ministerios (t.o. 1983), la siguiente:
"Compete al Ministerio de Salud
y Acción Social asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente
con la salud de la población y el medio ambiente y con la
promoción y asistencia social, la protección de la familia, la
vivienda, el deporte y en particular".
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los siete días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y seis.
JUAN C. PUGLIESE |
EDISON OTERO |
Carlos A. Bejar |
Antonio J. Macris |
— Registrada bajo el N° 23.317 —