LEY DE MINISTERIOS

LEY N° 23.317

Su modificación.

Sancionada: Mayo 7 de 1986.

Promulgada: Mayo 16 de 1986.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Suprímense los incisos 58 del artículo 20 y 48 y 49 del artículo 24 de la Ley de Ministerios (t.o. 1983).

ARTICULO 2° — Sustitúyese la parte inicial del artículo 24 de la Ley de Ministerios (t.o. 1983), la siguiente:

"Compete al Ministerio de Salud y Acción Social asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente con la salud de la población y el medio ambiente y con la promoción y asistencia social, la protección de la familia, la vivienda, el deporte y en particular".

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y seis.

JUAN C. PUGLIESE EDISON OTERO
Carlos A. Bejar Antonio J. Macris

— Registrada bajo el N° 23.317 —