ESTATUTO DEL DOCENTE

LEY N° 23.205

Derógase la Ley N° 20.123 y su Decreto reglamentario N° 7.072/72

Sancionada: Junio 27 de 1985.

Promulgada: Julio 22 de 1985.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Derógase la Ley 20.123 y su Decreto Reglamentario 7.072/72, que reemplazaban el Artículo 48 de la Ley 14.473 y su modificatoria por Decreto-Ley 1.042/63.

ARTICULO 2° — El Artículo 48 de la Ley 14.473 quedará redactado de la siguiente manera:

"Los Directores y Rectores; Vicedirectores y Vicerrectores; Regentes y Jefes Generales de Enseñanza Práctica; Subregentes, Secretarios, Prosecretarios y Secretarios de Distrito; de Enseñanza Pre-primaria, Primaria, Media, Técnica, Superior y Artística podrán acumular hasta doce (12) horas de cátedra o su equivalente. Los precitados cargos de igual o distinta categoría no son acumulables entre sí en ningún nivel de enseñanza."

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco.


JUAN C. PUGLIESE
VICTOR H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo
  Antonio J. Macris
                                                                    
— Registrada bajo el N° 23.205 —