INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1619/2012

Bs. As., 20/7/2012

VISTO el expediente Nº 3289/11/INCAA, la Resolución Nº 2202/11/INCAA y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 17.741 (t.o. 2001) asigna al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES competencia para dictar normas reglamentarias referentes al otorgamiento y formas de pago de los subsidios por otros medios de exhibición.

Que mediante la Resolución mencionada en el VISTO, y conforme las facultades conferidas por la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), se regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición.

Que el artículo 6 de la precitada Resolución, establece los requisitos de admisibilidad que deben cumplimentar los integrantes que conformarán el COMITE creado por el artículo 5° de la mencionada Resolución.

Que, por otra parte, resulta necesario establecer idénticos requisitos de admisibilidad para integrar el COMITE DE PELICULAS TERMINADAS y el COMITE DE APELACION DE PELICULAS TERMINADAS.

Que dichas modificaciones encuentran sustento en la dinámica, en la complejidad y en el sustancial crecimiento de la actividad cinematográfica, tanto en materia de producción, como de distribución y exhibición, siendo necesario que los Comités estén integrados por personalidades con sobrados antecedentes, capacidad e idoneidad suficiente para llevar a cabo la tarea de evaluación de proyectos y películas.

Que resulta necesario dictar Resolución modificando el artículo 6 de la Resolución Nº 2202/11/INCAA.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención.

Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen de las facultades conferidas por la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 6 de la Resolución Nº 2202/11/INCAA, el que queda redactado de la siguiente manera: “Fíjense como requisitos de admisibilidad de las propuestas de los integrantes que conformarán el COMITE creado por el artículo 5° de la presente Resolución, así como el COMITE DE PELICULAS TERMINADAS y el COMITE DE APELACION DE PELICULAS TERMINADAS, los que se determinan a continuación:

1) PRODUCTORES: Haber producido y estrenado comercialmente al menos CINCO (5) películas de largometraje de ficción, animación y/o documental.

2) DIRECTORES: Haber dirigido y estrenado comercialmente al menos CINCO (5) películas de largometraje de ficción, animación y/o documental.

3) TECNICOS: Haber trabajado en al menos CINCO (5) películas de largometraje de ficción, animación y/o documental.

4) ACTORES: Haber participado en al menos CINCO (5) películas de largometraje de ficción.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese al Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 26/07/2012 N° 79048/12 v. 26/07/2012