UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

Resolución 136/2012

Apruébase el “Sistema de Registración de Oficiales de Enlace - Manual del Usuario - Registración”.

Bs. As., 3/8/2012

VISTO el Expediente Nº 454/2012 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto en las Leyes Nº 25.246 (B.O. 10/5/2000), Nº 26.683 (B.O. 21/6/2011), Nº 26.734 (B.O. 28/12/2011); los Decretos Nº 290/2007 (B.O. 29/3/2007) y Nº 1936/2010 (B.O. 14/12/2010) y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 6º de las Leyes Nº 25.246 y sus modificatorias y Nº 26.734 la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal).

Que el inciso 2 del artículo 13 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias establece que es competencia de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que puedan configurar actividades de Lavado de Activos o de Financiación del Terrorismo y, en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del MINISTERIO PUBLICO, para el ejercicio de las acciones pertinentes.

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para:

- Solicitar informes, documentos, y todo otro elemento que estime útil, a cualquier organismo público y a personas físicas o jurídicas —públicas o privadas— (inciso 1.).

- Actuar en cualquier lugar de la República en cumplimiento de las funciones legalmente establecidas (inciso 4).

- Aplicar las sanciones previstas en el capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias (inciso 8).

- Organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (inciso 9).

Que el artículo 15 en su inciso 3 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, dispone que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá conformar el Registro Unico de Información con las bases de datos de los Organismos Obligados a suministrarlas y con la información que por su actividad reciba.

Que el artículo 12 de la Ley Nº 25.246, sustituido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.683, dispone que a los efectos del cumplimiento de su competencia la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA contará con el apoyo de Oficiales de Enlace designados por los titulares del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, del MINISTERIO DEL INTERIOR, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de los Registros Públicos de Comercio o similares de las provincias, de la COMISION NACIONAL DE VALORES y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, de la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS, de los Registros de la Propiedad Inmueble, de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR o similares en las provincias, del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION y de las fuerzas de seguridad nacionales, y que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA puede solicitar a los titulares de otros organismos públicos o privados la designación de Oficiales de Enlace, cuando lo crea de utilidad para el ejercicio de sus funciones.

Que el citado artículo establece que los Oficiales de Enlace tienen como función la consulta y coordinación institucional entre la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y los organismos a los que pertenecen y que dichos Oficiales deberán ser funcionarios jerarquizados o directores de los organismos que representan.

Que el artículo 12 del Decreto Nº 290/2007 establece que los organismos consignados en el artículo 12 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, que no hubieran designado un Oficial de Enlace, deberán hacerlo dentro del plazo de QUINCE (15) días contados desde su entrada en vigencia y que en los casos que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA solicite a otros organismos de la Administración Pública Nacional o Provincial la designación de Oficiales de Enlace, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de QUINCE (15) días.

Que el artículo 3º del Decreto Nº 1936/2010 dispone que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y en todo lo atinente a su objeto, actuará como ente coordinador en el orden nacional, provincial y municipal; con facultades de dirección respecto de los organismos públicos mencionados en el artículo 12 de la citada norma legal y de los restantes que correspondan del orden nacional.

Que, asimismo, resulta necesario implementar un sistema de Registración en línea para todos los Oficiales de Enlace que permita mantener y/o facilitar un contacto permanente y fluido entre los mencionados y la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, posibilitando la remisión de requerimientos y la contestación de los mismos por vía electrónica, con la consiguiente reducción de tiempos y costos que ello implica.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6º, 12, 13, 14, incisos 1, 4 y 9; 15, inciso 3, de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, artículo 12 del Decreto Nº 290/2007 y artículo 3º del Decreto Nº 1936/2010, previa consulta al Consejo Asesor de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:

Artículo 1º — Disponer que todos los Oficiales de Enlace que se encuentren designados a la fecha de emisión de la presente resolución se registren en la página de internet de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (www.uif.gob.ar) antes del 1º de septiembre de 2012.

Art. 2º — Disponer que los Oficiales de Enlace que se designen en el futuro ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se registren en la página de internet de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (www.uif.gob.ar) dentro de los QUINCE (15) días de haber sido designados.

Art. 3º — Hacer saber a los Oficiales de Enlace que al momento de su registración deberán consignar una dirección de correo electrónico —domicilio electrónico—, donde se reputarán válidos todos los requerimientos efectuados por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Art. 4º — Aprobar el “Sistema de Registración de Oficiales de Enlace - Manual del Usuario - Registración” publicado en la página de internet de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (www.uif.gob.ar).

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José A. Sbattella.