Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
Ministerio de Industria
y
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
COMERCIO EXTERIOR
Resolución Conjunta 438/2012, 269/2012 y 1001/2012
Créanse el Registro de Operadores de
Soja Autorizados (ROSA) y la “Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de
Monitoreo”. Derógase la Resolución N° 109/09.
Bs. As., 7/8/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0288914/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas macroeconómicas y regímenes sectoriales específicos
han coadyuvado al fortalecimiento del complejo oleaginoso, impulsando
la actividad agroindustrial y la generación de valor agregado en el
territorio nacional.
Que este conjunto de acciones se reflejó en el incremento sostenido de
la inversión en capital productivo para molienda de porotos de soja y
la elaboración de aceite, biocombustible y otros derivados, llegando a
un récord histórico de capacidad instalada.
Que en ese contexto, aunque se molió en el año 2011 un total aproximado
de TREINTA Y SIETE MILLONES (37.000.000) de toneladas de soja, el
sector registró una alta capacidad ociosa por falta de disponibilidad
de dicha materia prima.
Que dicha situación generó que algunas empresas importantes del sector,
entre las cuales se encuentra VICENTIN SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, interrumpan su actividad con el consiguiente impacto
negativo para los puestos de trabajo del sector.
Que durante el encuentro mantenido en marzo de 2012, entre funcionarios
de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, y los principales actores de la industria aceitera,
estos últimos solicitaron se contemple la posibilidad de incrementar
los derechos de la exportación sobre porotos de soja a fin de aumentar
la capacidad de compra en el mercado local del complejo aceitero y así
incrementar el nivel de utilización de capacidad instalada.
Que esta solicitud no parece apropiada en el marco de incentivar la producción y competitividad del productor agrícola.
Que asimismo y compartiendo el criterio anteriormente expuesto en el
sentido de que, complementando la política de agregación de valor que
se viene aplicando en forma sostenida desde el año 2003, resulta
necesario aumentar el uso de la capacidad instalada de molienda de
porotos de soja.
Que para ello, se disponen DOS (2) acciones para cumplir ese objetivo, compartido por el sector público y por el privado.
Que el aumento de la producción de biodiesel ha contribuido al
crecimiento y a la transformación del complejo oleaginoso en su
totalidad, situación que se ha reflejado especialmente en la expansión
que dicho complejo ha tenido en los últimos años, así como también en
la paulatina modificación de la composición de sus exportaciones debido
al notable aumento de las ventas externas de biodiesel.
Que en el contexto de la referida política de agregación de valor, se
posibilitó la consolidación de una nueva etapa industrial del complejo
oleaginoso, que ha permitido darle un nuevo destino a la producción
primaria y agroindustrial mediante la elaboración de biocombustibles.
Que a partir de la necesidad de desarrollar tecnologías que generen
nuevas fuentes de energía, como los biocombustibles, el ESTADO NACIONAL
ha venido desarrollando políticas públicas para la consolidación de la
industria nacional del biodiesel, especialmente a partir de la Ley Nº
26.093, por la cual se crea el REGIMEN DE REGULACION Y PROMOCION PARA
LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLES DE BIOCOMBUSTIBLES.
Que la significativa expansión de la capacidad instalada local y de la
producción nacional de biodiesel, como así también, la posición de
liderazgo de la REPUBLICA ARGENTINA como principal exportador de este
producto, evidencian el éxito alcanzado por un modelo basado en el
desarrollo productivo y la agregación de valor.
Que las políticas públicas implementadas incluyeron diversos mecanismos
de incentivos a la industria naciente que explican el buen desempeño
económico que exhibe un complejo productivo que ha logrado tener
márgenes brutos en la etapa de procesamiento sobre sus principales
insumos que actualmente superan el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
Que dichos márgenes obedecerían en gran parte al diferencial entre los
derechos de exportación del biodiesel, del aceite de soja y del poroto
de soja.
Que a través del Decreto Nº 1339 de fecha 7 de agosto de 2012, se
dispuso elevar los derechos de exportación para el biodiesel y sus
mezclas con el objetivo de asemejar los niveles que actualmente se
aplican a los demás subproductos del complejo oleaginoso, teniendo en
cuenta los costos diferenciales de producción y manteniendo un
diferencial, de modo tal que la alícuota efectiva para el biodiesel sea
menor a la de su principal insumo, favoreciendo así la agregación de
valor en el país.
Que a diferencia de los porotos de soja y sus restantes derivados, que
tributan el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) o el TREINTA Y DOS POR
CIENTO (32%) de derechos de exportación sobre el precio oficial de
exportación, en el caso del biodiesel, la modificación del derecho de
exportación al TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) y la eliminación del
reintegro de exportación del DOS COMA CINCUENTA POR CIENTO (2,50%),
establecidos en el mencionado decreto, representan una alícuota final
efectiva sobre el precio FOB declarado del VEINTICUATRO COMA
VEINTICUATRO POR CIENTO (24,24%).
Que dicha alícuota surge debido a la fórmula de cálculo correspondiente
y al hecho que este producto no esté incluido en la Ley Nº 21.453.
Que por otro lado, para profundizar el objetivo antes referido, resulta
pertinente dejar sin efecto la Resolución Nº 109 de fecha 3 de abril de
2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, acto referido a la eliminación de
la posibilidad de importación temporaria de los porotos de soja.
Que la citada resolución se dictó en un contexto económico diferente al
actual, siendo que desde su implementación se ha registrado un cambio
en los precios relativos de los productos mencionados y se ha
incrementado la capacidad instalada de molienda.
Que en consecuencia, corresponde establecer que la posición arancelaria
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1201.00.90, quede
nuevamente comprendida en las previsiones del Decreto Nº 1.330 de fecha
30 de septiembre de 2004, y las disposiciones que por la presente
medida se establecen.
Que el Decreto Nº 1.330/04 estableció un Régimen de Importación
Temporaria de Perfeccionamiento Industrial, cuyo objetivo fue
constituir un instrumento apto para expandir las exportaciones y
estimular la actividad económica, la generación de empleo y de valor
agregado local.
Que a efectos de fortalecer el control y fiscalización del Régimen de
Importación Temporaria de Soja, corresponde la creación de un “Registro
de Operadores de Soja Autorizados” (ROSA), en la órbita de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que a fin de proteger la dinámica virtuosa antes señalada para todo el
sector, procede crear la “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE
MONITOREO” integrada por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
el MINISTERIO DE INDUSTRIA, el MlNISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, que tendrá entre sus responsabilidades la evaluación y
aprobación de las empresas que soliciten la inscripción en el
mencionado Registro, el monitoreo de la evolución del régimen y la
determinación de los parámetros de control que deberá aplicar la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que asimismo, la UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO
determinará los precios para el biodiesel que resulte de uso
obligatorio en el mercado interno, esto último con base en el valor de
referencia que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, para la fijación de la base imponible para el pago de los
tributos que gravaren la exportación de biodiesel.
Que a su turno, la UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO,
determinará los lineamientos a partir de los cuales la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS fijará el valor de referencia aludido.
Que resulta conveniente, a efectos de brindar transparencia a la
determinación de las bases imponibles, utilizar el mecanismo de precios
oficiales fijado para los productos comprendidos en la Ley Nº 21.453 o
los precios de referencia para el biodiesel.
Que en este sentido, y frente a la dinámica de variaciones de precios
observada y el riesgo de que éstas afecten las bases imponibles del
producto exportado, corresponde facultar a la UNIDAD EJECUTIVA
INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO para que establezca los lineamientos a
partir de los cuales la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
establecerá los valores de importación a deducir de la base imponible
para el cobro de los derechos que graven la exportación de productos
resultantes del perfeccionamiento industrial asociados al presente
régimen.
Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado intervención en
virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d), de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549, la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nº 26.093 y los
artículos 2° del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios, 10 y 33 del Decreto Nº 1330/04.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
Y
EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Créase el
“Registro de Operadores de Soja Autorizados” (ROSA), en la órbita de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 2° — Podrán acceder al
Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial,
establecido por el Decreto N° 1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004,
únicamente los operadores inscriptos en el “Registro de Operadores de
Soja Autorizados” (ROSA) para la mercadería que se clasifica en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
1201.90.00. Cuando el producto resultante a exportar sea aceite de
soja, harina o pellets de soja, no se requerirá la inscripción en el
“Registro de Operadores de Soja Autorizados” (ROSA).
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 5/2016 y 7/2016
del Ministerio de Producción y Ministerio de Hacienda y Finanzas
Públicas respectivamente B.O. 18/01/2016. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 3° — Establécese que los
sujetos interesados en inscribirse y permanecer en el “Registro de
Operadores de Soja Autorizados” (ROSA) deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Estar inscripto en el “Registro Fiscal de Operadores en la
Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, reglamentado por la
Resolución General Nº 2300 de fecha 3 de septiembre de 2007 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, sus modificatorias y
complementarias.
b) No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
c) Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas por las que resulte obligado.
d) Poseer capacidad instalada propia para el procesamiento industrial.
e) Tener una situación financiera de comprobada solvencia.
f) Mantener o incrementar la planta de personal afectada al
procesamiento de porotos de soja, tomando como referencia al efecto el
número máximo de trabajadores afectados a dichas tareas en el año 2011.
Art. 4° — La ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS establecerá los plazos, requisitos y demás
condiciones que deberán observar los sujetos para inscribirse y
permanecer en el “Registro de Operadores de Soja Autorizados” (ROSA).
Art. 5° — Créase la “UNIDAD
EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO”, integrada por el MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA
DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO y de la SECRETARIA
DE COMERCIO INTERIOR, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, el MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Dicha Unidad será responsable de la evaluación y aprobación de las
empresas que soliciten la inscripción en el “Registro de Operadores de
Soja Autorizados” (ROSA), del monitoreo de la evolución mensual del
citado Registro, y de la determinación de los parámetros de control que
deberá aplicar la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
La UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO será también la
encargada de suspender o excluir del Registro a los sujetos que
registren incumplimientos de los requisitos establecidos para su
permanencia.
Art. 6° — Establécese que la UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO tendrá facultades para determinar:
a) los lineamientos a partir de los cuales la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS fijará los valores de referencia que determinen la
base imponible para el pago de los tributos que gravaren la exportación
de biodiesel incluido en la posición arancelaria N.C.M. 3826.00.00.
b) el precio de referencia para la especie de biocombustible denominada
“biodiesel” que resulte de uso obligatorio en el mercado interno
conforme a lo establecido en el inciso anterior, a partir de los
valores de referencia fijados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS mencionados en dicho inciso.
El precio de referencia determinado conforme a lo establecido en el
presente artículo será informado a la AUTORIDAD DE APLICACION de la Ley
Nº 26.093 para su implementación.
Art. 7° — El MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por medio de la SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS —a través de
la VENTANILLA UNICA ELECTRONICA DE COMERCIO EXTERIOR— y el MINISTERIO
DE INDUSTRIA, establecerán el procedimiento para el intercambio de
información sobre los operadores inscriptos en el “Registro de
Operadores de Soja Autorizados” (ROSA), y su remisión a la UNIDAD
EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO para que ésta decida sobre la
autorización de cada destinación aduanera solicitada, en el marco
establecido por el Decreto Nº 1.330/04.
Para ello, el solicitante deberá acreditar que, por cada tonelada de
mercadería a importar temporalmente ha adquirido CINCO (5) toneladas
para procesamiento en el mercado local; tal acreditación se efectuará
mediante declaración jurada que individualice la documentación
probatoria de la operación, de modo tal de garantizar al productor
local la colocación de su cosecha a justo precio.
La UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO podrá modificar la
relación entre mercadería importada temporalmente y mercadería nacional
adquirida en el mercado local cuando mediaren circunstancias que así lo
justifiquen.
Art. 8° — La ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dispondrá los mecanismos necesarios a los
efectos de ejercer una adecuada fiscalización de las destinaciones
aduaneras de las mercaderías involucradas y la documentación fehaciente
“ex ante”, siendo de aplicación —en todo aquello que no se oponga a la
presente medida— la Resolución General Nº 2147 de fecha 24 de octubre
de 2006 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y su
modificatoria.
Art. 9° — Dispónese que los
productos resultantes del perfeccionamiento industrial que se exporten
bajo el presente régimen estarán alcanzados por los precios oficiales
determinados por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y lo establecido en el
inciso a) del Artículo 6° de la presente medida, según corresponda. A
los efectos del cálculo y determinación de la base imponible para el
cobro de los derechos que graven la exportación, se deducirá el valor
de importación de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 1201.90.00, importada bajo el presente régimen. La
UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO establecerá los
lineamientos a partir de los cuales la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS fijará los valores de importación a deducir.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución Conjunta N° 5/2016 y 7/2016
del Ministerio de Producción y Ministerio de Hacienda y Finanzas
Públicas respectivamente B.O. 18/01/2016. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 10. — Al momento de
presentar la solicitud de destinación de exportación para consumo de la
mercadería importada temporariamente, luego de ser sometida al
perfeccionamiento industrial, el interesado deberá presentar ante la
Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, la documentación que acredite haber ingresado las
divisas correspondientes al pago por la mercadería a exportar objeto
del perfeccionamiento industrial efectuado, con anterioridad a efectuar
el pago por la mercadería importada objeto del presente régimen.
Art. 11. — Los MINISTERIOS DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, DE INDUSTRIA, DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, dictarán las normas complementarias a esta resolución
conjunta, en lo referente a los temas que sean de su competencia
específica conforme los parámetros determinados por la UNIDAD EJECUTIVA
INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO.
Art. 12. — Determínase que no
se admitirá otra destinación aduanera que no sea la de importación
temporaria de la mercadería referenciada destinada a recibir un
perfeccionamiento industrial, con la obligación de exportarlas para
consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes, dentro del
plazo autorizado.
La mercadería ingresada al amparo del presente régimen no podrá ser exportada sin procesar ni nacionalizada.
Art. 13. — Déjase sin efecto la
Resolución Nº 109 de fecha 3 de abril de 2009 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta
resolución conjunta.
Art. 14. — La presente medida entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 15. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi. — Julio M. De
Vido.
— FE DE ERRATAS —
Resolución Conjunta Nº 438 del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, Nº 269 del Ministerio de Industria y Nº 1001 del Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del 7 de agosto
de 2012.
Donde dice: ARTICULO 3°... a)”....Resolución General Nº 2.300 de fecha 3 de marzo de 2009....”
Debe decir: ARTICULO 3°... a)”....Resolución General Nº 2.300 de fecha 3 de septiembre de 2007....”