ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3358
Procedimiento. Sociedades comerciales
y contratos de colaboración empresaria. Procedimiento para la
cancelación de la inscripción. Su implementación.
Bs. As., 6/8/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-59-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que se ha verificado la existencia de sociedades comerciales que no han
solicitado el alta en impuestos y/o regímenes y que no han efectuado
presentaciones de declaraciones juradas o que, habiéndolas presentado,
no registran ventas, ingresos, ni empleados en relación de dependencia,
declarados.
Que, asimismo, las acciones de control llevadas a cabo por este
Organismo han permitido detectar numerosos casos de creación y registro
de sociedades comerciales, efectuadas por organizaciones, con distintos
objetivos: funcionar como “carpetas” o “usinas” para el desarrollo de
actividades tendientes a facilitar la evasión fiscal, actuar como
“plataformas” para el desarrollo de operaciones ilegales de comercio
exterior, ocultar el verdadero patrimonio de las personas físicas —y de
esta manera simular una situación fiscal y patrimonial distinta a la
real— o generar supuestas empresas que “tercerizan” servicios para
planificar nocivamente la verdadera relación laboral de las empresas y
los trabajadores entre otros.
Que las graves consecuencias que tales prácticas poseen sobre la
recaudación fiscal, conllevan la necesidad de adoptar medidas
preventivas tendientes a evitar su generalización y a combatir los
mencionados ilícitos.
Que la situación descripta no es exclusiva de nuestra realidad social y
económica, existiendo legislación comparada y acciones específicas de
diferentes administraciones tributarias de los países centrales,
orientadas al mismo fin.
Que en ese contexto resulta procedente disponer la cancelación de la
inscripción de las sociedades comerciales que reúnan tales condiciones,
en todos los registros habilitados por esta Administración Federal,
incorporados o no al “Sistema Registral”, con las consecuencias que se
determinen según la situación particular verificada.
Que dicha medida conlleva una decisión de administración tributaria, de
carácter formal, que favorece la actualización de los registros que
administra este Organismo y, simultáneamente, cumple el objetivo
central de neutralizar la eventual utilización de la inscripción como
instrumento de maniobras como las señaladas precedentemente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Administración Financiera, de
Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, Técnico
Legal Impositiva, Técnico Legal Aduanera, Técnico Legal de los Recursos
de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de
la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas
y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Dispónese la
cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
de las sociedades comerciales regularmente constituidas y de los
contratos de colaboración empresaria, que reúnan las condiciones
previstas en esta resolución general.
Art. 2º — Quedan alcanzados por lo establecido en esta resolución general —exclusivamente— los sujetos que a continuación se detallan:
a) Sociedades Anónimas,
b) Sociedades de Responsabilidad Limitada,
c) Sociedades Colectivas,
d) Sociedades en Comandita Simple,
e) Sociedades en Comandita por Acciones,
f) Sociedades de Capital e Industria, y
g) Contratos de Colaboración Empresaria.
Art. 3º — Los sujetos indicados
en el artículo anterior serán evaluados periódicamente teniendo en
cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de inscripción ante esta
Administración Federal y el cumplimiento dado a la obligación de
presentar las respectivas declaraciones juradas.
Art. 4º — Una vez practicada la
evaluación mencionada en el artículo anterior, se procederá a la
cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
de los contribuyentes con fecha de inscripción —alta de Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— previa al 1° de enero del año
inmediato anterior a la fecha del proceso de evaluación (para el primer
proceso: antes del 1° de enero de 2011), que:
a) A la fecha de evaluación no registren altas en impuestos y/o regímenes, o
b) no hubieren presentado declaraciones juradas determinativas desde el
1° de enero del año inmediato anterior a la citada fecha de evaluación,
o
c) habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado:
1. ventas en el impuesto al valor agregado,
2. ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias,
3. empleados, y
4. trabajadores activos en “Mi Simplificación”.
Quedan excluidos aquellos contribuyentes con bajas de inscripción en
todos los impuestos y/o regímenes —excepto los contemplados en el
tercer párrafo del Artículo 53 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de
1979 y sus modificaciones—, que hubieran sido registradas con
anterioridad al 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de
evaluación.
Art. 5º — Respecto de los
“Registros Especiales Aduaneros”, la cancelación de la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) producir efectos conforme a lo
dispuesto en el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes según
cada caso, sin perjuicio de lo establecido por la presente.
Art. 6º — La cancelación de la
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) prevista por esta
resolución general será comunicada en el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar/contrRegGral), a través de la opción “Consultas
Bajas de Oficio”.
Art. 7º — La cancelación de la
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) establecida en la
presente, no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y
fiscalización que competen a este Organismo, ni implica liberación de
las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos
alcanzados, las que deberán ser cumplidas en la medida que correspondan.
La referida cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) quedará sin efecto, en caso que esta Administración Federal
realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de
los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución
administrativa, contencioso-administrativa o judicial determinando
tributos adeudados, aunque la misma sea objeto de impugnación o de
recurso en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
Art. 8º — Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 9º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.