Secretaría de Empleo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1550/2012

Apruébase el reglamento de la Línea de Fortalecimiento Institucional y Certificación de Calidad del Plan de Formación Continua.

Bs. As., 16/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.450.190/2011 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434 del 25 de abril de 2011 y Nº 1.204 del 11 de octubre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 434, del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACION CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito de este Ministerio, dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Que asimismo, por la citada Resolución se instituyó el SISTEMA NACIONAL DE FORMACION CONTINUA con el fin de constituir un marco institucional ordenador e integrador de los servicios de formación profesional a partir de referenciales que identifiquen su calidad y pertinencia, y de establecer criterios, procedimientos y estándares para el reconocimiento de competencias, saberes y/o experiencias laborales.

Que el PLAN DE FORMACION CONTINUA prevé como una de sus líneas de acción el fortalecimiento institucional y la certificación de calidad de las entidades prestatarias de servicios de formación profesional.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.204, del 11 de octubre de 2011, se creó la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD con el objetivo de promover y extender la oferta de servicios de calidad en materia de formación profesional y de orientación laboral para las trabajadoras y los trabajadores de nuestro país en el marco del PLAN DE FORMACION CONTINUA, a través del fortalecimiento de sus entidades prestatarias.

Que la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD está dirigida a Instituciones de Formación Profesional públicas o privadas y a organizaciones de la sociedad civil que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo.

Que la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD prevé mecanismos de asistencia técnica y económica a las entidades destinatarias para el fortalecimiento de su gestión institucional y para el desarrollo de acciones de orientación y formación profesional.

Que a efectos de dar ejecutividad a la citada Línea de Acción, deviene necesario reglamentar sus alcances y los procedimientos para su implementación.

Que por el artículo 13 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.204/11, se faculta a la SECRETARIA DE EMPLEO, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD, a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de implementación necesarias para su ejecución.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.204/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Reglamento de la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD del PLAN DE FORMACION CONTINUA, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Facúltase a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional a aprobar los formularios, instructivos y demás instrumentos operativos necesarios para la implementación de la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD.

Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a su publicación.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.

ANEXO

LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD

— REGLAMENTO —

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°.- Objeto. La LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD tiene por objeto promover y extender la oferta de servicios de calidad en materia de formación profesional y de orientación laboral para los trabajadores de nuestro país en el marco del PLAN DE FORMACION CONTINUA, a través del fortalecimiento de las entidades prestatarias.

ARTICULO 2°.- Objetivos. La LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD tiene por objetivos:

1) promover y desarrollar la calidad de la gestión institucional de las entidades prestatarias de servicios de formación profesional;

2) impulsar y generar procesos de mejora continua tendientes a garantizar servicios de calidad y suficientes en materia de formación profesional;

3) promover la elaboración y utilización de diseños curriculares y materiales didácticos de formación profesional en base a Normas de Competencia Laboral;

4) desarrollar y/o impulsar acciones de formación profesional y orientación laboral de acuerdo a los lineamientos establecidos por el PLAN DE FORMACION CONTINUA;

5) propiciar sinergias entre las entidades prestatarias de servicios de formación profesional, los actores productivos locales y las Oficinas de Empleo integrantes de la Red de Servicios de Empleo;

6) extender y promover la presencia de la Red de Instituciones de Formación Continua a lo largo del territorio nacional.

ARTICULO 3°.- Principios. La LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD se asienta sobre los siguientes principios rectores:

1) el valor de la formación profesional como política activa de empleo;

2) el fortalecimiento institucional como política estratégica para la construcción de una red de instituciones formativas en condiciones de desarrollar acciones de formación continua de calidad;

3) la certificación de calidad de las instituciones prestatarias de servicios de formación profesional, como mecanismo de fijación y elevación de estándares de calidad;

4) la promoción de una oferta formativa de calidad como herramienta de inclusión e integración social en un marco de equidad;

5) el fomento del diálogo social como espacio institucional necesario para el desarrollo de políticas de empleo eficaces y sustentables.

ARTICULO 4°.- Componentes. La LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD se implementará a través de los siguientes Componentes:

1) Fortalecimiento de la Gestión Institucional;

2) Fortalecimiento de las Acciones de Formación de Organizaciones de la Sociedad Civil.

ARTICULO 5°.- Operatoria. La LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD se instrumentará a través de la formulación y ejecución de Propuestas de Fortalecimiento, en los términos y condiciones que establece el presente Reglamento.

ARTICULO 6°.- Prestaciones. La LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD brindará asistencia técnica y económica a las entidades participantes para la formulación y ejecución de Propuestas de Fortalecimiento.

ARTICULO 7°.- Entidades habilitadas. Podrán participar en la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD:

1) Organismos públicos nacionales, provinciales o municipales;

2) Entes Públicos estatales y no estatales;

3) Instituciones de Formación Profesional, públicas o privadas;

4) Organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadores y que participen en la ejecución de políticas de empleo promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 8°.- Institución de Formación Profesional. A los fines del presente Reglamento, se entenderá por Institución de Formación Profesional a toda institución de carácter público o privado que tenga entre sus objetivos desarrollar acciones formativas destinadas a dotar, incrementar y/o adecuar las competencias laborales de trabajadores.

ARTICULO 9°.- Modalidades de participación. Las entidades habilitadas podrán participar en la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD como:

1) Instituciones Responsables: cuando formulen, administren e implementen una Propuesta de Fortalecimiento;

2) Instituciones Adherentes: cuando avalen y acompañen el desarrollo de una Propuesta de Fortalecimiento;

3) Instituciones Ejecutoras: cuando dicten cursos o talleres en el marco de una Propuesta de Fortalecimiento;

4) Instituciones Destinatarias: cuando sean receptoras de las actividades de fortalecimiento desarrolladas en el marco de una Propuesta de Fortalecimiento.

Las modalidades de participación en la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD no son excluyentes, pudiendo una misma entidad asumir la totalidad de los roles antes descriptos.

ARTICULO 10.- Condición previa. Las entidades habilitadas para participar, bajo cualquier modalidad, en la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD deberán estar inscriptas como Instituciones Acreditadas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo.

ARTICULO 11.- Propuestas. Las Propuestas de Fortalecimiento deberán formularse mediante los instrumentos operativos que establezca la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional y contener como mínimo la siguiente información:

1) Antecedentes Institucionales;

2) Fundamentación;

3) Objetivos;

4) Acciones;

5) Destinatarios;

6) Asistencia económica solicitada;

7) Cronograma general de actividades.

ARTICULO 12.- Igualdad de género. En el presente Reglamento se utilizan las expresiones “trabajador” y “trabajadores” para referir en forma genérica a trabajadoras y trabajadores.

TITULO II

DE LOS COMPONENTES

— CAPITULO I —

DEL FORTALECIMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL

ARTICULO 13.- Objeto. El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL tiene por objeto contribuir a la mejora y certificación de la calidad de la gestión de las entidades que conforman la Red de Instituciones de Formación Continua, a través de la implementación de referenciales desarrollados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM).

ARTICULO 14.- Instituciones Destinatarias. Las acciones de fortalecimiento del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL estarán dirigidas a:

1) Instituciones de Formación Profesional, públicas o privadas, y

2) Organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadores y que participen en la ejecución de políticas de empleo promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 15.- Propuestas. Las Propuestas de Fortalecimiento del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL podrán incluir las siguientes actividades:

1) Ejecución de un Plan de Mejora de la calidad de la gestión institucional que, de acuerdo a lo establecido en el Referencial IRAM Nº 1, aborde las siguientes dimensiones:

a) Vinculación con el contexto socio-productivo local, para su posicionamiento estratégico e institucional en relación con las demandas formativas de su entorno;

b) Orientación Profesional, a fin de contribuir a la elaboración de las trayectorias formativas de los trabajadores en relación a sus intereses, necesidades y saberes;

c) Formación Profesional, basada en el enfoque de competencias laborales;

d) Evaluación institucional, a fin de generar mecanismos de mejora continua de las propuestas formativas y de la calidad de gestión de la entidad, y de seguimiento de los trabajadores capacitados;

e) Infraestructura, comprensiva de las adecuaciones edilicias y del equipamiento necesario para brindar servicios formativos de calidad.

2) Certificación de calidad de la gestión institucional, a través de una institución certificadora de tercera parte, de acuerdo con los requisitos fijados en el Referencial IRAM Nº 1;

3) Capacitación y actualización para los instructores, tutores y/o capacitadores vinculados con el desarrollo de los cursos formativos;

4) Elaboración y/o utilización de diseños curriculares y materiales didácticos de apoyo basados en normas de competencia laboral y/o en el enfoque de competencias laborales.

ARTICULO 16.- Plan de Mejora - Condiciones previas. Podrán ser Instituciones Destinatarias de un Plan de Mejora de la calidad de la gestión institucional, entidades comprendidas en el artículo 14 del presente Reglamento que:

1) hayan sido precalificadas, de acuerdo al Referencial IRAM Nº 1, por la Dirección de Fortalecimiento Institucional;

2) participen de las acciones formativas promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 17.- Certificación de calidad - Condición previa. Podrán ser Instituciones Destinatarias de la actividad de Certificación de calidad de la gestión institucional, entidades comprendidas en el artículo 14 del presente Reglamento que:

1) hayan sido fortalecidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de la implementación de un Plan de Mejora o que como resultado de la precalificación realizada por la Dirección de Fortalecimiento Institucional estén en condiciones de gestionar su certificación;

2) participen de las acciones formativas promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 18.- Capacitación y actualización de instructores, tutores y/o capacitadores. Las actividades de capacitación y/o actualización de instructores, tutores y/o capacitadores vinculados con el desarrollo de cursos de formación profesional tendrán por objetivo formar a sus destinatarios en aspectos vinculados con el Sistema de Gestión de Calidad para Instituciones de Formación Profesional y/o con la formación profesional basada en el Enfoque de Competencias Laborales, y tendrán las siguientes características:

1) estarán a cargo de profesionales idóneos y especializados, en función de su formación, experiencia y trayectoria acreditable;

2) se instrumentarán a través de un Seminario-Taller o de una serie de talleres de organización modular, con una carga horaria total no inferior a las VEINTICUATRO (24) horas ni superior a las CIENTO CINCUENTA (150) horas, distribuida en un plazo no mayor a SEIS (6) meses;

3) en el caso de adoptarse la modalidad Seminario-Taller, éste deberá dictarse para un mínimo de DIEZ (10) personas, y cuando se realice mediante una serie de talleres de organización modular, deberá dictarse para grupos de entre CINCUENTA (50) a DOSCIENTAS (200) personas;

4) realizarse en espacios físicos adecuados y accesibles para sus destinatarios.

ARTICULO 19.- Diseño curricular - Material didáctico. A los fines de la actividad descripta en el artículo 15, inciso 4), del presente Reglamento, se formulan las siguientes definiciones:

1) Diseño Curricular: es un documento orientador de la práctica formativa donde se definen sus componentes a partir de los desempeños esperados para un determinado rol ocupacional;

2) Material Didáctico: es el material de apoyo al proceso de aprendizaje del destinatario de la formación, en soportes variados y con correspondencia plena con el Diseño Curricular del que se origina.

ARTICULO 20.- Propuestas - Plazo. Las Propuestas del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL tendrán un plazo de ejecución de hasta SEIS (6) meses.

La SECRETARIA DE EMPLEO, a solicitud fundada de la Institución Responsable y previo dictamen favorable de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, podrá aprobar la ejecución de Propuestas que prevean un plazo mayor de duración siempre que no excedan el plazo de DOCE (12) meses.

ARTICULO 21.- Asistencia técnica. El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL brindará asistencia técnica a las Instituciones participantes en los procesos de formulación y ejecución de las Propuestas.

ARTICULO 22.- Asistencia económica. El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL brindará en concepto de asistencia económica a las Instituciones Responsables para la ejecución de una Propuesta de Fortalecimiento:

1) Hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000) por Institución Fortalecida, para las actividades descriptas en el artículo 15, incisos 1), 2) ó 4), del presente Reglamento;

2) Hasta la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), para la actividad descripta en el artículo 15, inciso 3), del presente Reglamento.

ARTICULO 23.- Asistencia económica - Rubros elegibles. Los recursos dinerarios asignados en concepto de asistencia económica con destino a las actividades previstas en el artículo 15, incisos 1), 2) ó 4), del presente Reglamento, podrán afectarse a los rubros que, junto con su límite proporcional, se establecen a continuación:

1) Consultoría: hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del total;

2) Equipamiento: hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del total;

3) Adecuación Edilicia: hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del total;

4) Impresión de Materiales: hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del total;

5) Difusión: hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total.

Los rubros Equipamiento y/o Adecuación Edilicia sólo serán elegibles si la Institución Responsable acredita tener el uso de la infraestructura destinataria.

La SECRETARIA DE EMPLEO podrá suplir la asignación de recursos dinerarios bajo el rubro Equipamiento por la entrega directa de los bienes solicitados.

ARTICULO 24.- Asistencia económica - Rubros elegibles. Los recursos dinerarios asignados en concepto de asistencia económica con destino a la actividad prevista en el artículo 15, inciso 3), del presente Reglamento, se integrarán con:

1) Un aporte principal dirigido a solventar el desarrollo de las acciones de capacitación y actualización de los instructores, tutores y/o capacitadores, para su afectación a los siguientes rubros elegibles:

a) Honorarios docente;

b) Material didáctico;

c) Insumos;

d) Alquiler de Equipamiento;

e) Refrigerio;

f) Traslado;

g) Viáticos

2) Un aporte complementario, destinado a la coordinación y/u otras actividades de apoyo de las acciones formativas descriptas en el inciso precedente, que podrá ascender hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del aporte principal, para su afectación al rubro Consultoría.

— CAPITULO II —

DEL FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE FORMACION DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

ARTICULO 25.- Objeto. El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE FORMACION DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL tendrá por objeto promover el dictado de talleres de orientación laboral y cursos de formación profesional de calidad destinados a trabajadores incluidos en acciones o programas de mejora de la empleabilidad del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 26.- Instituciones Destinatarias. Las acciones de fortalecimiento del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE FORMACION DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL estarán dirigidas a organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio-laboral de trabajadores y que participen en la ejecución de las políticas de empleo promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 27.- Propuestas. Las Propuestas de Fortalecimiento del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE FORMACION DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL podrán incluir las siguientes actividades:

1) Ejecución de talleres de orientación laboral, a fin de dotar a trabajadores de elementos cognitivos de utilidad en el proceso de definición de su proyecto ocupacional;

2) Dictado de cursos de formación profesional, de acuerdo con la matriz de calificaciones laborales desarrollada por la SECRETARIA DE EMPLEO;

3) Conformación de grupos de capacitadores, instructores y/o tutores para la realización de acciones formativas, a través de su capacitación y/o actualización;

4) Adecuaciones edilicias y de equipamiento necesarias para la ejecución de las acciones formativas.

ARTICULO 28.- Propuestas - Plazo. Las Propuestas del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE FORMACION DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL tendrán un plazo de ejecución de hasta SEIS (6) meses.

La SECRETARIA DE EMPLEO, a solicitud fundada de la Institución Responsable y previo dictamen favorable de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, podrá aprobar la ejecución de Propuestas que prevean un plazo mayor de duración siempre que no excedan el plazo de DOCE (12) meses.

ARTICULO 29.- Asistencia técnica. El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE FORMACION DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL brindará asistencia técnica a las Instituciones participantes en los procesos de formulación y ejecución de las Propuestas de Fortalecimiento.

ARTICULO 30.- Asistencia económica. El COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO EN ACCIONES DE FORMACION DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL brindará a las Instituciones Responsables en concepto de asistencia económica para la ejecución de una Propuesta de Fortalecimiento:

1) Un aporte principal para la ejecución de los talleres de orientación laboral, cursos de formación profesional o acciones de capacitación y/o actualización de capacitadores, instructores y/o tutores, para su afectación a los siguientes rubros elegibles:

a) Honorarios docente;

b) Viáticos docente;

c) Material didáctico;

d) Insumos;

e) Herramientas;

f) Elementos de seguridad e higiene;

g) Alquiler de Equipamiento;

h) Refrigerio;

i) Traslado.

2) Un aporte complementario, que podrá ascender hasta un monto igual al del aporte principal, para ser destinado a los rubros que, junto con su límite máximo, se establecen a continuación:

a) Consultoría: hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del aporte principal;

b) Equipamiento: hasta el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %) del aporte principal;

c) Adecuación Edilicia: hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del aporte principal;

d) Difusión: hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del aporte principal.

Los rubros Equipamiento y/o Adecuación Edilicia sólo serán elegibles si la Institución Responsable acredita tener el uso de la infraestructura destinataria.

La SECRETARIA DE EMPLEO podrá suplir la asignación de recursos dinerarios bajo el rubro Equipamiento por la entrega directa de los bienes solicitados.

ARTICULO 31.- Asistencia económica - Monto máximo. La asistencia económica total a asignarse a una Institución Responsable para la ejecución de una Propuesta de Fortalecimiento no podrá exceder la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

ARTICULO 32.- Talleres de Orientación Laboral. Los talleres de orientación laboral deberán:

1) observar los contenidos definidos por la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional;

2) tener una carga horaria de hasta SESENTA Y SEIS (66) horas y un plazo máximo de duración de TRES (3) meses;

3) dictarse para un mínimo de DIEZ (10) y un máximo de TREINTA (30) personas;

4) realizarse en espacios físicos adecuados y accesibles para sus destinatarios.

ARTICULO 33.- Cursos de Formación Profesional. Los cursos de formación profesional deberán:

1) garantizar la pertinencia de la propuesta formativa en relación a la demanda laboral y a las necesidades de formación de los destinatarios;

2) tener una carga horaria que no podrá exceder las DOSCIENTAS CUARENTA (240) horas y un plazo máximo de SEIS (6) meses;

3) dictarse para un mínimo de DIEZ (10) y un máximo de TREINTA (30) personas;

4) realizarse en espacios físicos adecuados y accesibles para sus destinatarios.

De acuerdo a los contenidos, diseños y/u objetivos de los cursos, la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá fijar otros límites de carga horaria, plazos de duración o cantidad de participantes, dentro de los parámetros establecidos en los incisos 2) y 3).

ARTICULO 34.- Situaciones especiales. La SECRETARIA DE EMPLEO, previa conformidad técnica de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, podrá autorizar la realización de talleres de orientación laboral o cursos de formación profesional con condiciones distintas a las establecidas en los artículos 32 y 33, cuando la especificidad de sus objetivos o las características particulares de su población destinataria lo requieran.

ARTICULO 35.- Acciones de Formación - Destinatarios. Los talleres de orientación laboral y los cursos de formación profesional estarán dirigidos a trabajadores, en situación de empleo o desempleo, que reúnan las siguientes condiciones:

1) ser mayores de DIECIOCHO (18) años;

2) tener Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

3) preferentemente, ser participantes de programas o acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL destinados a atender problemáticas de empleo.

ARTICULO 36.- Formación de formadores. La actividad de conformación de grupos de capacitadores, instructores y/o tutores estará dirigida a personas propuestas por las Entidades Destinatarias como responsables del dictado de las acciones formativas previstas en el artículo 27, incisos 1) y 2).

Dicha actividad buscará transferir a sus destinatarios un enfoque didáctico basado en competencias laborales para la formación profesional y herramientas teóricas, prácticas y pedagógicas para abordar la situación social y laboral de los participantes de las acciones formativas previstas en el artículo 27, incisos 1) y 2), y se instrumentará a través de talleres que contemplen las siguientes características:

1) observar los contenidos definidos por la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional;

2) estar a cargo de profesionales idóneos y especializados, en función de su formación, experiencia y trayectoria acreditable;

3) tener una carga horaria de hasta DIECISEIS (16) horas y un plazo máximo de duración de TRES (3) jornadas;

4) dictarse para un mínimo de DIEZ (10) y un máximo de CINCUENTA (50) personas;

5) realizarse en espacios físicos adecuados y accesibles para sus destinatarios.

De acuerdo a los contenidos, diseños y/u objetivos de los cursos, la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá fijar otros límites de carga horaria, plazos de duración o cantidad de participantes.

TITULO III

DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES

ARTICULO 37.- Obligaciones generales. Las Instituciones participantes de la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD, cualquiera sea su modalidad de participación, deberán:

1) cumplir con las obligaciones y compromisos asumidos en la Propuesta de Fortalecimiento aprobada;

2) aportar los recursos económicos, humanos e institucionales necesarios para la eficaz implementación de la Propuesta de Fortalecimiento aprobada;

3) garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades comprometidas;

4) facilitar la difusión y el acceso de las personas destinatarias a las acciones formativas que se generen a través de la Propuesta de Fortalecimiento aprobada;

5) integrar como destinatarios de sus servicios formativos a los trabajadores registrados en las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo;

6) brindar la información necesaria para el seguimiento, monitoreo, supervisión y control de las acciones comprometidas;

7) asentar en sus registros contables y/o patrimoniales el equipamiento adquirido o recibido en el marco de una Propuesta;

8) conservar por el plazo de DIEZ (10) años la documentación de respaldo de las acciones desarrolladas y gastos realizados;

9) poner a disposición de los distintos órganos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria de las acciones desarrolladas.

ARTICULO 38.- Obligaciones específicas - Instituciones Responsables. Las Instituciones Responsables de la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD deberán:

1) realizar el alta como beneficiarias de pagos del Tesoro Nacional, cuando corresponda, de conformidad con los instrumentos y procedimientos previstos por la normativa vigente;

2) asumir los costos que demanden la apertura y el mantenimiento de la cuenta bancaria habilitada para recibir la asistencia económica prevista en el presente Reglamento;

3) asumir la responsabilidad financiera de la administración de los fondos recibidos para la implementación de la Propuesta;

4) aplicar la totalidad de los fondos recibidos a los destinos, rubros y conceptos establecidos en la Propuesta de Fortalecimiento aprobada;

5) garantizar que la Institución Ejecutora de las acciones de formación profesional contrate un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de siniestros que pudieren acaecerles a los participantes durante su desarrollo. La Institución Responsable podrá asumir la obligación en cabeza de la Institución Ejecutora y contratar dicha cobertura.

ARTICULO 39.- Obligaciones específicas - Instituciones Ejecutoras. Las Instituciones Ejecutoras de la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD deberán:

1) articular su oferta formativa con las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral de la SECRETARIA DE EMPLEO y con las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo;

2) proveer a los participantes de las acciones de formación en forma gratuita los materiales didácticos e insumos requeridos para las mismas;

3) contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de siniestros que pudieren acaecer a los participantes durante el desarrollo de las acciones de formación.

ARTICULO 40.- Solidaridad. Las Instituciones participantes que integren una misma Propuesta de Fortalecimiento, cualquiera sea su modalidad de participación, responderán mancomunada y solidariamente por el cumplimiento de los objetivos comprometidos en ella.

ARTICULO 41.- Unidad Técnica. Las Instituciones Responsables deberán conformar una Unidad Técnica para desarrollar las siguientes tareas:

1) garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de los cronogramas, planes de acción y resultados comprometidos en la Propuesta de Fortalecimiento aprobada;

2) promover que las Instituciones Fortalecidas tramiten la certificación de la calidad de la gestión, de acuerdo al Referencial IRAM Nº 1;

3) interactuar, en representación de la Institución, con las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral durante la ejecución de las Propuestas de Fortalecimiento aprobadas.

ARTICULO 42.- Unidad Técnica - Integración. Las Instituciones Responsables preverán la conformación de la Unidad Técnica en el Formulario de Presentación de la Propuesta de Fortalecimiento, indicando la cantidad de integrantes, sus roles y perfiles.

ARTICULO 43.- Administración de cursos. Las Instituciones Ejecutoras que dicten cursos o talleres deberán observar los procedimientos establecidos por el Reglamento para la Gestión de Cursos de Formación Profesional y de Certificación de Estudios Formales, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.134/10.

ARTICULO 44.- Relaciones con terceros. Las relaciones que las Instituciones participantes entablen con terceras personas, físicas o jurídicas, en el cumplimiento de sus obligaciones serán exclusivamente en su nombre y por su cuenta y orden, y resultarán inoponibles al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 45.- Prohibición. Las Instituciones participantes de la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD no podrán solicitar ningún tipo de pago y/o contribución, en dinero o en especie, a los trabajadores que participen de acciones formativas en el marco de una Propuesta de Fortalecimiento, ni a sus empleadores.

ARTICULO 46.- Equipamiento. El equipamiento adquirido o recibido por una Institución participante en el marco de la presente Línea deberá destinarse por un plazo de TRES (3) años a la ejecución de acciones de formación promovidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y no podrá ser enajenado por un plazo de CINCO (5) años, salvo a título gratuito y previa autorización de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional.

Los plazos fijados en el párrafo precedente se contarán a partir de la fecha de adquisición o recepción del equipamiento por parte de la Institución participante.

ARTICULO 47.- Equipamiento - Interrupción de la Propuesta. En el caso de interrumpirse en forma definitiva la ejecución de una Propuesta de Fortalecimiento, cualquiera sea la causa determinante, la Institución participante deberá transferir a título gratuito el equipamiento adquirido con la asistencia de la presente Línea, a la entidad que la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional determine, y deberá garantizar su cuidado y conservación hasta tanto se haga efectiva la transferencia.

TITULO IV

DE LA OPERATORIA

— CAPITULO I —

DE LA FORMULACION Y PRESENTACION DE PROPUESTAS

ARTICULO 48.- Convocatoria. La convocatoria a participar en la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD será abierta y de carácter permanente.

ARTICULO 49.- Asesoramiento. Las entidades habilitadas interesadas en participar de la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD deberán presentarse en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente a su domicilio donde recibirán asesoramiento sobre los alcances de la presente Línea.

ARTICULO 50.- Proceso de Formulación. Las Propuestas de Fortalecimiento de la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD serán formuladas por las Instituciones Responsables con la asistencia técnica de las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral.

Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral contarán con el apoyo técnico de la Dirección de Fortalecimiento Institucional, dependiente de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, para el cumplimiento de la asistencia a su cargo.

ARTICULO 51.- Presentación. Las Propuestas de Fortalecimiento de la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD deberán presentarse ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente al domicilio donde tenga su sede la Institución Responsable, conteniendo la siguiente documentación:

1) Formulario de Presentación de Propuesta de Fortalecimiento, debidamente conformado;

2) Carta de Intención, en el caso que la Institución Responsable no registre antecedentes como entidad participante de acciones o programas de la SECRETARIA DE EMPLEO;

3) Constancias de Inscripción en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo de las Instituciones participantes de la Propuesta;

4) Constancia actualizada de la inscripción de la Institución Responsable ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS;

5) Alta de la Institución Responsable como beneficiaria de pagos del Tesoro Nacional;

6) Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria, correspondiente a la Institución Responsable;

7) Plan de obra y TRES (3) presupuestos de costos de respaldo, si se solicita asistencia económica para el rubro Adecuación Edilicia;

8) TRES (3) presupuestos de costos, si se solicita asistencia económica para el rubro Equipamiento.

Las entidades presentantes serán responsables de la veracidad de la información y autenticidad de las firmas insertas en la documentación presentada.

Cuando la Propuesta se ejecute a través de una fuente de financiamiento externa, no será exigible la documentación descripta en los incisos 5) y 6) del presente artículo y la Institución Responsable deberá acompañar toda documentación adicional que prevea el marco regulatorio específico.

— CAPITULO II —

DE LA EVALUACION Y APROBACION DE PROPUESTAS

ARTICULO 52.- Control Formal. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral realizarán el control formal de las Propuestas de Fortalecimiento presentadas por las Instituciones Responsables y, de resultar satisfactorio, remitirán los antecedentes a la Dirección de Fortalecimiento Institucional para su evaluación.

ARTICULO 53.- Evaluación - Fortalecimiento de la Gestión Institucional. La Dirección de Fortalecimiento Institucional evaluará las Propuestas de Fortalecimiento del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL, en función de los siguientes criterios:

1) La adecuación de la Propuesta a los objetivos previstos por el Componente;

2) La correspondencia entre el diagnóstico institucional y el plan de mejora proyectado;

3) La adecuación a los parámetros de calidad de gestión establecidos en el Referencial IRAM Nº 1;

4) La presencia del enfoque de competencias laborales en los diseños curriculares y materiales didácticos a elaborar y/o utilizar, así como también su pertinencia, relevancia e impacto;

5) La pertinencia de los rubros a financiar en función de los objetivos perseguidos por la Propuesta;

6) La razonabilidad de los costos previstos para cada rubro elegible de la asistencia económica solicitada.

ARTICULO 54.- Evaluación - Fortalecimiento de las Acciones de Formación. La Dirección de Fortalecimiento Institucional evaluará las Propuestas de Fortalecimiento del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE FORMACION DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, en función de los siguientes criterios:

1) La adecuación de la Propuesta a los objetivos previstos por el Componente;

2) La pertinencia de las acciones formativas y sus contenidos en relación con sus destinatarios y el contexto socio-productivo local;

3) La presencia del enfoque de competencias laborales en las propuestas de cursos de formación profesional;

4) La pertinencia de la población destinataria definida en la Propuesta en atención a los objetivos del Componente;

5) La pertinencia de los rubros a financiar en función de los objetivos perseguidos por la Propuesta;

6) La razonabilidad de los costos previstos para cada rubro elegible de la asistencia económica solicitada.

ARTICULO 55.- Documentación complementaria. Durante el proceso de evaluación de las Propuestas de Fortalecimiento, la Dirección de Fortalecimiento Institucional podrá requerir a las Instituciones Responsables la presentación de un informe sobre su capacidad financiera u otra documentación de respaldo adicional a la prevista en el artículo 51 del presente Reglamento con el objeto de garantizar la sustentabilidad y pertinencia de la Propuesta.

ARTICULO 56.- Conformidad técnica. La Dirección de Fortalecimiento Institucional emitirá su opinión respecto la Propuesta de Fortalecimiento a través de un dictamen técnico.

En el caso de brindar su conformidad técnica a la Propuesta, la Dirección de Fortalecimiento Institucional elaborará un cronograma para efectivizar la asistencia económica solicitada, debiendo definir:

1) cantidad de cuotas;

2) monto de cada cuota;

3) metas físicas requeridas para el pago de cada cuota.

ARTICULO 57.- Propuestas observadas. Las Propuestas de Fortalecimiento que no obtengan la conformidad técnica de la Dirección de Fortalecimiento Institucional serán devueltas por las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral a las Instituciones Responsables, con una descripción de las observaciones.

Las Instituciones Responsables podrán formular una nueva Propuesta de Fortalecimiento teniendo en cuenta las observaciones realizadas por la Dirección de Fortalecimiento Institucional.

ARTICULO 58.- Aprobación. Las Propuestas de Fortalecimiento que obtengan la conformidad técnica de la Dirección de Fortalecimiento Institucional serán elevadas, a través de la vía jerárquica correspondiente, a la SECRETARIA DE EMPLEO para su intervención.

La SECRETARIA DE EMPLEO, en función de la opinión emitida y el cronograma elaborado por la Dirección de Fortalecimiento Institucional, será la responsable de aprobar las Propuestas de Fortalecimiento y asignar los recursos para su ejecución, fijando las condiciones para la realización de cada transferencia de fondos.

ARTICULO 59.- Notificación. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral serán responsables de notificar a las Instituciones Responsables el resultado del proceso de evaluación de sus Propuestas de Fortalecimiento. En el caso de resultar aprobadas, deberán entregarles una copia certificada del acto administrativo de aprobación.

ARTICULO 60.- Modificaciones. La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá, a solicitud de las Instituciones Responsables, autorizar modificaciones en las Propuestas durante su desarrollo, siempre que no impliquen un incremento del monto total aprobado en concepto de asistencia económica. Toda modificación que conlleve un incremento de la asistencia económica deberá ser autorizada por la SECRETARIA DE EMPLEO.

— CAPITULO III —

DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DINERARIOS

ARTICULO 61.- Transferencia de recursos. Los recursos dinerarios asignados para la ejecución de una Propuesta de Fortalecimiento serán abonados en forma directa a las Instituciones Responsables a través de su depósito en la cuenta bancaria declarada en la Propuesta. La correspondiente constancia de depósito servirá como suficiente recibo de pago.

ARTICULO 62.- Cuotas. Los recursos dinerarios se transferirán en un mínimo de DOS (2) y un máximo de CINCO (5) cuotas.

La primera cuota se pagará al inicio de las actividades previstas en la Propuesta de Fortalecimiento aprobada y la última cuota una vez alcanzado el CIEN POR CIENTO (100%) de las metas físicas comprometidas.

El monto de la última cuota podrá ser objeto de ajustes de acuerdo al resultado de las actividades desarrolladas.

ARTICULO 63.- Primera cuota - Documentación. Las Instituciones Responsables deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para el pago de la primera cuota la siguiente documentación:

1) Carta de Aceptación de las condiciones fijadas en el acto administrativo de aprobación de la Propuesta de Fortalecimiento;

2) Factura o recibo válido por el monto correspondiente.

ARTICULO 64.- Segunda y posteriores cuotas - Documentación. Las Instituciones Responsables deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para el pago de la segunda y posteriores cuotas la siguiente documentación:

1) Factura o recibo válido por el monto correspondiente;

2) Informe de Avance donde se describan las acciones desarrolladas y gastos efectuados.

Para el pago de la última cuota, las Instituciones Responsables que no sean organismos públicos, provinciales o municipales deberán presentar junto con el Informe de Avance un detalle de los comprobantes de gastos efectuados.

ARTICULO 65.- Condiciones. Los pagos, a partir de la segunda cuota, estarán condicionados a:

1) el cumplimiento por parte de la Institución Responsable de la meta física establecida en el acto administrativo de aprobación;

2) la evaluación favorable de la Dirección de Fortalecimiento Institucional respecto de su pertinencia, en función del Informe de Avance presentado y/o de acciones de supervisión realizadas.

ARTICULO 66.- Condiciones - Acciones de Formación. En las Propuestas de Fortalecimiento del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES DE FORMACION DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, será condición necesaria para el pago de cada cuota, que las Instituciones Ejecutoras registren previamente en el Sistema Informático de Gestión de la SECRETARIA DE EMPLEO la oferta de cursos de formación profesional o de talleres de orientación laboral que se desarrollarán a partir de dicho pago.

— CAPITULO IV —

DE LA UTILIZACION DE RECURSOS DINERARIOS

ARTICULO 67.- Procedimientos. Las Instituciones Responsables deberán utilizar los recursos dinerarios asignados para el desarrollo de una Propuesta de Fortalecimiento de acuerdo con los procedimientos e instructivos que establezca la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional.

— CAPITULO V —

DEL REGISTRO DE DOCUMENTOS Y RESULTADOS

ARTICULO 68.- Instituciones Certificadas. Las Instituciones participantes que obtengan la certificación de calidad en el marco del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL, deberán presentar el certificado respectivo ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral para su registro como Instituciones de Formación Profesional Certificadas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo por parte de la Dirección de Fortalecimiento Institucional.

ARTICULO 69.- Diseños Curriculares. Las Instituciones participantes que elaboren Diseños Curriculares y Materiales Didácticos en el marco del COMPONENTE DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTION INSTITUCIONAL deberán impulsar el registro de dichos documentos ante el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo, de acuerdo con los procedimientos previstos por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.861/11.

ARTICULO 70.- Trabajadores Formados. Los trabajadores que participen en cursos de formación profesional en el marco de la presente Línea serán registrados en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo bajo la categoría de Trabajadores Formados, de conformidad con lo establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.861/11.

— CAPITULO VI —

DE LA RENDICION FINAL DE CUENTAS

ARTICULO 71.- Procedimiento. Las Instituciones Responsables realizarán la rendición final de cuentas de los fondos recibidos ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, dentro de los SESENTA (60) días posteriores al pago de la última cuota, mediante los instrumentos operativos previstos por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 964/08.

La rendición final deberá ser consistente con los Informes de Avance previstos por el artículo 64, inciso 2), del presente Reglamento.

Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral realizarán el control formal de la documentación acompañada por las Instituciones Responsables y, de resultar satisfactorio, la remitirán a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional para su evaluación y aprobación.

ARTICULO 72.- Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, las Instituciones Responsables deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos, desde la notificación del incumplimiento.

En el caso de organismos públicos, provinciales o municipales, la SECRETARIA DE EMPLEO adoptará, en forma complementaria, las medidas previstas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales o municipales, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.169/07.

— CAPITULO VII —

DEL MONITOREO, LA SUPERVISIONY EL CONTROL

ARTICULO 73.- Monitoreo. La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional será la responsable del monitoreo general de la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD.

ARTICULO 74.- Supervisión. La supervisión de la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD se realizará a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.147/10.

La SECRETARIA DE EMPLEO podrá autorizar la participación de instituciones externa a su estructura organizativa, que cuenten con reconocida experiencia en la materia, en el proceso de supervisión de las Propuestas de Fortalecimiento.

ARTICULO 75.- Desvíos - Incumplimientos. En el caso de detectarse desvíos o incumplimientos durante la ejecución de una Propuesta de Fortalecimiento, la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral notificará tal detección a la Institución participante para que en un plazo de CINCO (5) días hábiles realice su descargo y/o subsane las anomalías observadas.

ARTICULO 76.- Medidas correctivas, compensatorias y sancionatorias. Cumplido el traslado previo a la Institución participante previsto en el artículo precedente, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional.

La aplicación de tales medidas no obstará el ejercicio por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a su calificación legal.

ARTICULO 77.- Sistema de Control. Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de la LINEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACION DE CALIDAD estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).