PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 743/2012
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.
Bs. As., 24/8/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0009465/2012 del Registro de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2012, y la Decisión
Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario ajustar el Presupuesto vigente de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en el
ámbito, del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a los efectos de
atender los gastos inherentes a su funcionamiento, así como la
implementación del Sistema Federal de Identificación Biométrica para la
Seguridad, creado por el Decreto Nº 1.766 de fecha 7 de noviembre de
2011.
Que tales erogaciones se financian con la disminución de sus aplicaciones financieras.
Que con el objeto de incorporar recursos remanentes de ejercicios
anteriores correspondientes a la Fuente de Financiamiento 21 -
Transferencias Externas, es necesario modificar el Presupuesto del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que es menester adecuar el Presupuesto del ENTE DE COOPERACION TECNICA
Y FINANCIERA del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a los efectos de
incorporar recursos remanentes del Ejercicio 2011, provenientes de la
venta de bienes varios elaborados por los internos en los talleres de
laborterapia de los establecimientos carcelarios.
Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones
del artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 26.124 y del
artículo 9° de la Ley Nº 26.728.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Modifícase la
distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2012, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas
Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar