COMERCIO EXTERIOR
Decreto 1553/2012
Regímenes Especiales de Importación.
Adóptanse las disposiciones de la Decisión N° 20/2009 del Consejo del
Mercado Común. Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N°
1.041/1999 del ex-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Bs. As., 29/8/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0081838/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Nº 32 de fecha 15 de diciembre de 2003 del Consejo
del Mercado Común, se prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2010, la
posibilidad de utilizar los regímenes de “drawback” y admisión
temporaria para el comercio intrazona.
Que la prórroga de la aplicación de determinados regímenes especiales
existentes en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) permite contar con
instrumentos de políticas comerciales capaces de fomentar la
competitividad en la región y brinda un horizonte de certeza y
previsibilidad a las actividades productivas, hasta tanto se superen
algunas imperfecciones en la Unión Aduanera.
Que a tal efecto, se dictó la Decisión Nº 20 de fecha 7 de diciembre de
2009 del Consejo del Mercado Común, estableciendo una nueva prórroga,
hasta el día 31 de diciembre de 2016, respecto de la posibilidad de
utilizar los regímenes de “drawback” y admisión temporaria para el
comercio intrazona.
Que asimismo establece que los Estados Parte deberán elaborar una
propuesta de armonización de los mencionados regímenes nacionales.
Que a través de la Resolución Nº 1.041 de fecha 31 de agosto de 1999
del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus
modificatorias y las Resoluciones Nros. 265 de fecha 1 de agosto de
2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 de fecha 18 de noviembre de
2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se suspendió hasta el
día 31 de diciembre de 2010 la aplicación de los artículos 2º y 3º de
la Resolución Nº 288 de fecha 8 de marzo de 1995 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, norma por la que se adecuó el
régimen de “drawback” a pautas previstas por los Estados Parte del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que en atención a la prórroga dispuesta por la precitada Decisión Nº 20
de fecha 7 de diciembre de 2009 del Consejo del Mercado Común
corresponde adecuar la normativa interna.
Que conforme lo establecido en los artículos 2, 9, 15, 20, 38 y 42 del
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) - Protocolo de Ouro
Preto - aprobado mediante la Ley Nº 24.560, las normas del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR) aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el
Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR, son
obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al
ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los
procedimientos previstos en su legislación.
Que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la
Decisión Nº 20/09 del Consejo del Mercado Común, a los fines de cumplir
con las previsiones contenidas en los artículos 38 a 40 del Protocolo
de Ouro Preto.
Que las áreas competentes de los MINISTERIOS DE INDUSTRIA y DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención de su incumbencia.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el presente decreto se dicta en función de lo previsto por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Adóptanse las
disposiciones de la Decisión Nº 20 de fecha 7 de diciembre de 2009 del
Consejo del Mercado Común, cuya copia autenticada con DOS (2) hojas
integra el Anexo de la presente medida.
Art. 2º — Sustitúyese el
artículo 1º de la Resolución Nº 1.041 de fecha 31 de agosto de 1999 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus
modificatorias, por el que a continuación se indica:
“ARTICULO 1º.- Suspéndese hasta el día 31 de diciembre de 2016, la
aplicación de los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 288 de fecha 8
de marzo de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS”.
Art. 3º — El presente decreto comenzará a regir el día 1 de enero de 2011.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino. — Débora A. Giorgi.
ANEXO
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 20/09
REGIMENES ESPECIALES DE IMPORTACION
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Decisiones Nº 10/94, 31/00, 69/00, 32/03 y 57/08 del Consejo del
Mercado Común.
CONSIDERANDO
La existencia de distintas imperfecciones en la Unión Aduanera que
hacen necesario prorrogar determinados regímenes especiales existentes
en el MERCOSUR.
La importancia de contar con instrumentos de políticas comerciales capaces de fomentar la competitividad de la región.
La necesidad de dar un horizonte de certeza y previsibilidad a las actividades productivas.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 — Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2016, la posibilidad de
utilizar los regímenes de “drawback” y admisión temporaria para el
comercio intrazona.
Art. 2 — El GMC elevará una propuesta de armonización de los regímenes
nacionales de “drawback” y admisión temporaria a más tardar en su
última reunión de 2013.
Art. 3 — En el caso de Paraguay y de Uruguay, en la medida en que no
utilicen los regímenes de “drawback” y admisión temporaria para la
importación de Insumos agropecuarios de extrazona, se podrá aplicar,
hasta el 31 de diciembre de 2016, una alícuota del 2% (dos por ciento)
para una lista de ítems arancelarios a ser determinados por cada Estado
Parte antes del 31 de diciembre de 2010.
Art. 4 — Los Estados Partes deberán intercambiar los datos estadísticos
correspondientes a la utilización de los mencionados regímenes de
acuerdo con las especificaciones y la frecuencia que determine la CCM
al respecto, a más tardar en su última reunión del primer semestre de
2010.
Art 5. — Crear hasta el 31 de diciembre de 2016 el régimen para la
importación de materias primas para Paraguay mediante el cual podrá
importar materias primas con una alícuota del 2% (dos por ciento). La
CCM elevará, antes de su última reunión de 2010, el mecanismo y las
condiciones por las cuales Paraguay podrá utilizar este régimen.
Hasta tanto no entre en vigencia el Régimen previsto en el presente
artículo y su reglamentación, prorrógase la vigencia de lo establecido
en el artículo 1 de la Decisión CMC Nº 32/03. Esta prórroga no se
extenderá más allá del 31 de diciembre de 2016.
Art. 6 — Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/III/2010.
XXXVIII CMC - Montevideo, 07/XII/09.