TELECOMUNICACIONES

Resolución 71/2012


Déjase sin efecto el Concurso Público para la adjudicación de frecuencias destinadas a la prestación de los Servicios de Comunicaciones Personales y Radiocomunicaciones Móvil Celular, convocado por Resolución S.C. Nº 57/2011.


Bs. As., 4/9/2012

VISTO, el Expediente S01:0371582/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 57 de fecha 9 de mayo de 2011 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el visto se llamó a Concurso Público para la adjudicación de frecuencias destinadas a la prestación de los Servicios de Comunicaciones Personales (PCS) y Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC) y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares del Concurso Público para la adjudicación de dichos servicios que, como Anexo I, forma parte integrante de la citada Resolución.

Que, en el citado marco, se dictaron las Resoluciones Nº 73 de fecha 7 de julio de 2011 y Nº 124 de fecha 24 de octubre de 2011, ambas de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, las cuales dispusieron la ampliación de determinados plazos, en los términos allí establecidos, y la consecuente adecuación del Cronograma aprobado como Anexo B del Anexo I de la Resolución Nº 57/11 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que por Circular Modificatoria Nº 1 se modificó el Punto 14.2 del Artículo 14 del Pliego referido; y asimismo, se emitieron las Circulares Aclaratorias Nros. 1 y 2 vinculadas con las consultas y pedidos de aclaraciones formulados por los adquirentes del Pliego.

Que mediante Resolución Nº 43 de fecha 26 de abril de 2012 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES se rechazaron los reclamos impropios interpuestos en los términos del Artículo 24 Inciso a) de la Ley Nº 19.549 por SUPERFONE SOCIEDAD ANONIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y MULTITRUNK SOCIEDAD ANONIMA, según el caso, contra el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares del Concurso Público para la Adjudicación de Bandas de Frecuencias destinadas a la Prestación de los Servicios de Comunicaciones Personales (PCS) y Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), aprobado por Resolución Nº 57 de fecha 5 de mayo de 2011 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, Circular Modificatoria Nº 1 y Circular Aclaratoria Nº 2.

Que, por otra parte, de conformidad con lo establecido en el referido Pliego de Bases, Condiciones Generales y Particulares y actos complementarios dictados con posterioridad, con fecha 6 de febrero de 2012, se procedió a la recepción y apertura de Sobres para la precalificación que fueran presentados por NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, MULTITRUNK SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y SUPERFONE SOCIEDAD ANONIMA.

Que la Comisión de Precalificación designada por Resolución Nº 6 de fecha 3 de febrero de 2012 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, conforme las facultades conferidas por los Artículos 23, 25 y 26.1 del Pliego, procedió a la evaluación de las ofertas presentadas por las referidas empresas, sus impugnaciones, y emitió el pertinente dictamen de precalificación del que resultaba que dos oferentes se encontraban en condiciones de precalificar y acceder al procedimiento de subasta previsto en el Pliego.

Que, posteriormente, de conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente, surge que los indicadores económico-financieros de la empresa NII HOLDINGS INC. quien, conforme la oferta de NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, aportaría el mayor porcentaje de inversión y, a su vez, es la sociedad controlante de la oferente, muestran datos de vulnerabilidad que podrían afectar el desarrollo de las inversiones comprometidas.

Que tal circunstancia determinaría una mínima concurrencia de postores en la etapa de Subasta Pública, situación que es contraria con los principios que informan el procedimiento elegido en el caso, como propender a la competencia entre operadores y fomentar el ingreso de nuevos prestadores.

Que de acuerdo a las consideraciones expuestas en la Resolución Nº 57 de fecha 9 de mayo de 2011 por el que se efectúo el llamado al presente Concurso se destacaba que, es política del ESTADO NACIONAL proveer los medios necesarios tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de telecomunicaciones procurando un mayor beneficio para los usuarios, conforme la clara manda establecida en el Artículo 42 de nuestra CONSTITUCION NACIONAL.

Que uno de los objetivos primordiales que resultan de interés para el ESTADO NACIONAL es que los emprendimientos que se realicen a nivel sectorial promuevan la inversión y la generación de empleo, incentivando la generación de valor en todos sus niveles, no estando la planificación y administración del espectro ajena a estas políticas públicas.

Que, en virtud de las cuestiones descriptas y su ponderación en orden a decidir acerca de la continuidad del procedimiento, teniendo en cuenta la relevancia de la asignación del espectro objeto del concurso, recurso escaso cuya utilización se rige por criterios de eficiencia (conf. Decreto Nº 764/00, en particular, Artículo 5° del Anexo IV) y, en definitiva, el interés público en ello involucrado, corresponde dejar sin efecto el procedimiento de selección por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

Que la facultad de dejar sin efecto el procedimiento en cualquiera de las etapas del concurso con carácter previo a la adjudicación, es una prerrogativa administrativa del organismo licitante; prerrogativa ésta que, por lo demás, se encuentra expresamente prevista en el Artículo 10 del Pliego de Bases y Condiciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha de 3 de setiembre de 2000 y el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° — Déjase sin efecto el Concurso Público para la adjudicación de frecuencias destinadas a la prestación de los Servicios de Comunicaciones Personales y Radiocomunicaciones Móvil Celular, convocado por Resolución SC Nº 57/11, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

Art. 2° — Procédase a la devolución de las garantías de Oferta presentadas por los oferentes.

Art. 3° — Notifíquese a los oferentes conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese y archívese. — Carlos L. Salas.