TELECOMUNICACIONES
Resolución 71/2012
Déjase sin efecto el Concurso Público para la adjudicación de
frecuencias destinadas a la prestación de los Servicios de
Comunicaciones Personales y Radiocomunicaciones Móvil Celular,
convocado por Resolución S.C. Nº 57/2011.
Bs. As., 4/9/2012
VISTO, el Expediente S01:0371582/2010 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº
57 de fecha 9 de mayo de 2011 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el visto se llamó a Concurso Público
para la adjudicación de frecuencias destinadas a la prestación de los
Servicios de Comunicaciones Personales (PCS) y Radiocomunicaciones
Móvil Celular (SRMC) y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones
Generales y Particulares del Concurso Público para la adjudicación de
dichos servicios que, como Anexo I, forma parte integrante de la citada
Resolución.
Que, en el citado marco, se dictaron las Resoluciones Nº 73 de fecha 7
de julio de 2011 y Nº 124 de fecha 24 de octubre de 2011, ambas de la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES, las cuales dispusieron la ampliación de
determinados plazos, en los términos allí establecidos, y la
consecuente adecuación del Cronograma aprobado como Anexo B del Anexo I
de la Resolución Nº 57/11 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.
Que por Circular Modificatoria Nº 1 se modificó el Punto 14.2 del
Artículo 14 del Pliego referido; y asimismo, se emitieron las
Circulares Aclaratorias Nros. 1 y 2 vinculadas con las consultas y
pedidos de aclaraciones formulados por los adquirentes del Pliego.
Que mediante Resolución Nº 43 de fecha 26 de abril de 2012 de la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES se rechazaron los reclamos impropios
interpuestos en los términos del Artículo 24 Inciso a) de la Ley Nº
19.549 por SUPERFONE SOCIEDAD ANONIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y MULTITRUNK SOCIEDAD ANONIMA,
según el caso, contra el Pliego de Bases y Condiciones Generales y
Particulares del Concurso Público para la Adjudicación de Bandas de
Frecuencias destinadas a la Prestación de los Servicios de
Comunicaciones Personales (PCS) y Radiocomunicaciones Móvil Celular
(SRMC), aprobado por Resolución Nº 57 de fecha 5 de mayo de 2011 de la
SECRETARIA DE COMUNICACIONES, Circular Modificatoria Nº 1 y Circular
Aclaratoria Nº 2.
Que, por otra parte, de conformidad con lo establecido en el referido
Pliego de Bases, Condiciones Generales y Particulares y actos
complementarios dictados con posterioridad, con fecha 6 de febrero de
2012, se procedió a la recepción y apertura de Sobres para la
precalificación que fueran presentados por NEXTEL COMMUNICATIONS
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, MULTITRUNK SOCIEDAD
ANONIMA, TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, AMX ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA y SUPERFONE SOCIEDAD ANONIMA.
Que la Comisión de Precalificación designada por Resolución Nº 6 de
fecha 3 de febrero de 2012 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, conforme
las facultades conferidas por los Artículos 23, 25 y 26.1 del Pliego,
procedió a la evaluación de las ofertas presentadas por las referidas
empresas, sus impugnaciones, y emitió el pertinente dictamen de
precalificación del que resultaba que dos oferentes se encontraban en
condiciones de precalificar y acceder al procedimiento de subasta
previsto en el Pliego.
Que, posteriormente, de conformidad con los antecedentes obrantes en el
expediente, surge que los indicadores económico-financieros de la
empresa NII HOLDINGS INC. quien, conforme la oferta de NEXTEL
COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
aportaría el mayor porcentaje de inversión y, a su vez, es la sociedad
controlante de la oferente, muestran datos de vulnerabilidad que
podrían afectar el desarrollo de las inversiones comprometidas.
Que tal circunstancia determinaría una mínima concurrencia de postores
en la etapa de Subasta Pública, situación que es contraria con los
principios que informan el procedimiento elegido en el caso, como
propender a la competencia entre operadores y fomentar el ingreso de
nuevos prestadores.
Que de acuerdo a las consideraciones expuestas en la Resolución Nº 57
de fecha 9 de mayo de 2011 por el que se efectúo el llamado al presente
Concurso se destacaba que, es política del ESTADO NACIONAL proveer los
medios necesarios tendientes a lograr un mejor desarrollo de los
servicios de telecomunicaciones procurando un mayor beneficio para los
usuarios, conforme la clara manda establecida en el Artículo 42 de
nuestra CONSTITUCION NACIONAL.
Que uno de los objetivos primordiales que resultan de interés para el
ESTADO NACIONAL es que los emprendimientos que se realicen a nivel
sectorial promuevan la inversión y la generación de empleo,
incentivando la generación de valor en todos sus niveles, no estando la
planificación y administración del espectro ajena a estas políticas
públicas.
Que, en virtud de las cuestiones descriptas y su ponderación en orden a
decidir acerca de la continuidad del procedimiento, teniendo en cuenta
la relevancia de la asignación del espectro objeto del concurso,
recurso escaso cuya utilización se rige por criterios de eficiencia
(conf. Decreto Nº 764/00, en particular, Artículo 5° del Anexo IV) y,
en definitiva, el interés público en ello involucrado, corresponde
dejar sin efecto el procedimiento de selección por razones de
oportunidad, mérito y conveniencia.
Que la facultad de dejar sin efecto el procedimiento en cualquiera de
las etapas del concurso con carácter previo a la adjudicación, es una
prerrogativa administrativa del organismo licitante; prerrogativa ésta
que, por lo demás, se encuentra expresamente prevista en el Artículo 10
del Pliego de Bases y Condiciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha de 3 de
setiembre de 2000 y el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de
2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjase sin efecto
el Concurso Público para la adjudicación de frecuencias destinadas a la
prestación de los Servicios de Comunicaciones Personales y
Radiocomunicaciones Móvil Celular, convocado por Resolución SC Nº
57/11, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
Art. 2° — Procédase a la devolución de las garantías de Oferta presentadas por los oferentes.
Art. 3° — Notifíquese a los
oferentes conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad
con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes
del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72
T.O. 1991.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese y archívese. — Carlos L. Salas.