Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
IMPORTACIONES
Resolución 505/2012
Elimínanse las posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Punto
A del Anexo XVII del Decreto Nº 509/2007 y sus modificaciones.
Deróganse Resoluciones Nº 17/1999 y 820/1999.
Bs. As., 4/9/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0303412/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 17 de fecha 20 de enero de 1999 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se implementó el
denominado Formulario Informativo.
Que el citado formulario fue posteriormente reemplazado por la
denominada Licencia Automática Previa de Importación (LAPI)
implementada por la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que dada la experiencia habida a la fecha, se estima que han quedado
cumplimentados los objetivos que dieron origen al régimen establecido
oportunamente, por lo que se estima pertinente derogar las normas
aludidas precedentemente.
Que en atención a ello, corresponde eliminar las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
comprendidas en el Punto A del Anexo XVII del Decreto Nº 509 de fecha
15 de mayo de 2007 y sus modificaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y en el artículo 22 del Decreto Nº 509/07 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Deróganse las
Resoluciones Nros. 17 de fecha 20 de enero de 1999 y 820 de fecha 30 de
junio de 1999, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Art. 2° — Elimínanse las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
comprendidas en el Punto A del Anexo XVII del Decreto Nº 509 de fecha
15 de mayo de 2007 y sus modificaciones.
Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.