Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIONES


Resolución General 3383


Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.


Bs. As., 6/9/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-65-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense los valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.

Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.

Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 1º)

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO

POSICION ARANCELARIA NCMDESCRIPCION DE LA MERCADERIAVALOR FOB U$SUNIDADGRUPO DE ORIGEN
6302.60.00Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.6,70kilogramoGR4
6302.60.00Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, 100% algodón, con hilados de un solo color, sin estampar ni bordar, doble faz, de gramaje inferior a 200 gr/m2.7,50kilogramoGR1
6302.60.00Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, 100% algodón, con hilados de un solo color, sin estampar ni bordar, doble faz, de gramaje superior o igual a 200 gr/m2 pero inferior a 400 gr/m2.8,00kilogramoGR1
6302.60.00Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, 100% algodón, con hilados de un solo color, sin estampar ni bordar, doble faz, de gramaje superior o igual a 400 gr/m2 pero inferior a 600 gr/m2.8,40kilogramoGR1
6302.60.00Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, 100% algodón, con hilados de un solo color, sin estampar ni bordar, doble faz, de gramaje superior o igual a 600 gr/m2.8,90kilogramoGR1
6302.60.00Otra ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.8,40kilogramoGR1

ANEXO II

(Artículo 1º)

PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 1

203 BRASIL

205 COLOMBIA

208 CHILE

210 ECUADOR

221 PARAGUAY

225 URUGUAY



GRUPO 4

308 COREA DEMOCRATICA

309 COREA REPUBLICANA

310 CHINA

312 FILIPINAS

341 HONG KONG

315 INDIA

316 INDONESIA

326 MALASIA

332 PAKISTAN

333 SINGAPUR

313 TAIWAN

335 THAILANDIA

337 VIETNAM

 



ANEXO III

(Artículo 2º)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION

POSICION ARANCELARIA NCMDESCRIPCION DE LA MERCADERIA
6302.60.00Valores criterio anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.