MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Disposición N° 25/2012

Bs. As., 4/9/2012

VISTO el Expediente N° S01:0334496/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene el rol de tutelar el bienestar general y el orden público, a través de la implementación de políticas públicas cuyo objetivo sea satisfacer necesidades sobre las cuales se sustentan derechos de raigambre constitucional.

Que la defensa de los consumidores constituye una política de Estado en una sociedad que promueve el acceso al consumo de todo su pueblo; y es hoy una prioridad en tanto constituye uno de los pilares del desarrollo socio-económico del país, fundado en el consumo, la defensa del trabajo, y la producción nacional; dejándose de lado el modelo que transfirió a los consumidores la responsabilidad de velar por sus derechos.

Que los derechos de los consumidores contemplados en la CONSTITUCION NACIONAL y en la Ley N° 24.240, se integran con el conjunto de derechos que aseguran las condiciones de acceso al consumo de bienes y servicios para la población, con particular énfasis en los sectores sociales que más requieren de la acción equiparadora del Estado.

Que en ese sentido el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el deber de las autoridades de velar por el orden público de consumo, en protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores.

Que para el cumplimiento de estos objetivos, el Estado debe realizar acciones positivas en resguardo de la libertad de elección de los consumidores y usuarios, basada en información veraz, igualdad, no discriminación y educación para el consumo.

Que la Ley N° 24.240 pone en cabeza de las asociaciones de consumidores facultades especiales para la defensa de los derechos de incidencia colectiva y define el marco normativo dentro del cual se inscriben su objetivo y accionar.

Que en este sentido, el Artículo 56 de la mencionada ley, establece los requisitos y autorizaciones para funcionar de las asociaciones de consumidores.

Que, a su vez, el Artículo 57 del Decreto N° 1.798 de fecha 10 de octubre 1994 dispone que serán dadas de baja las asociaciones que no cumplan los requisitos establecidos en los Artículos 56 y 57 de la Ley N° 24.240.

Que la Resolución N° 461 de fecha 2 de julio de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, estableció las modalidades y demás recaudos para la inscripción de las mencionadas entidades de defensa del consumidor en el Registro creado al efecto, como así también los requisitos exigidos para su permanencia en el mismo.

Que en este sentido, pueden presentarse situaciones que avancen sobre el plano ético, vinculadas a conflictos de intereses, asimetrías informativas y malas praxis basadas en debilidades técnicas, entre otras, que involucren a asociaciones, con aptitud para afectar los derechos de los consumidores.

Que la superioridad ha instruido a la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS sobre la necesidad y conveniencia de conformar un consejo asesor para evaluar el comportamiento ético de las asociaciones.

Que en este contexto, resulta conveniente convocar a las organizaciones comprometidas con la defensa de los consumidores, para asistir a la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR en la evaluación de las conductas de las asociaciones, estén o no inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, vinculadas a los requisitos para su permanencia en dicho Registro y/o su reconocimiento público, que puedan resultar contrarias a la ética que debe caracterizar el accionar de dichas asociaciones.

Que en este orden de ideas se estima procedente la creación de un CONSEJO ASESOR PARA EVALUAR EL COMPORTAMIENTO ETICO DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, que reúna a las mencionadas organizaciones y que pueda ser convocado por la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR para asistirla cuando se verifiquen situaciones como las descriptas.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto por los Artículos 41, 43, inciso b) y 55 de la Ley N° 24.240, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución N° 461/99 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

DISPONE:

ARTICULO 1° — Créase el CONSEJO ASESOR PARA EVALUAR EL COMPORTAMIENTO ETICO DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, cuya función será la de asesorar a la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, en la evaluación de conductas y acciones de las asociaciones, estén o no inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, vinculadas a los requisitos para su permanencia en dicho Registro y/o su reconocimiento público que puedan resultar contrarias a la ética que debe caracterizar el accionar de las mismas.

ARTICULO 2° — El CONSEJO ASESOR PARA EVALUAR EL COMPORTAMIENTO ETICO DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES estará integrado por aquellas organizaciones que representen un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática del consumidor; que soliciten su inscripción a tal efecto y la misma le sea aprobada por la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

ARTICULO 3° — El CONSEJO ASESOR PARA EVALUAR EL COMPORTAMIENTO ETICO DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES actuará a requerimiento de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR y se expedirá respecto a las consultas que se le efectúen, acorde con el Reglamento que se aprueba por la presente medida.

ARTICULO 4° — Apruébase el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR PARA EVALUAR EL COMPORTAMIENTO ETICO DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES” que como Anexo I con SEIS (6) hojas forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 5° — Apruébase como Anexo II el Formulario de Solicitud de Incorporación como miembro del CONSEJO ASESOR PARA EVALUAR EL COMPORTAMIENTO ETICO DE LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

ARTICULO 6° — La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su firma.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MARIA L. COLOMBO, Subsecretaria de Defensa del Consumidor.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

e. 18/09/2012 N° 96752/12 v. 18/09/2012