MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1145/2012


Tope Nº 421/2012


Bs. As., 8/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.489.614/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 654 del 27 de junio de 2011 y Nº 892 del 25 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.489.614/12 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector sindical y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO por el sector empleador, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 553/09, Nº 1070/09 “E” y Nº 463/06 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 892/12 y registrado bajo el Nº 703/12, conforme surge de fojas 44/46 y 49, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 654 del 27 de junio de 2011 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de abril de 2012 para el CCT 463/06, correspondiente al Acuerdo Nº 577/11, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 471 del 16 de mayo de 2011.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 703/12 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de abril de 2012 para el CCT 463/06, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 654 del 27 de junio de 2011 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 57/74, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto los importes de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de abril de 2012, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 654 del 27 de junio de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 577/11, suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector sindical y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO por el sector empleador.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 892 del 25 de junio de 2012 y registrado bajo el Nº 703/12 suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector sindical y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 654 del 27 de junio de 2011, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 577/11 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 471 del 16 de mayo de 2011 y registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.489.614/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
C/
ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO



CCT Nº 553/0901/04/2012
01/06/2012
01/09/2012
$ 6404,09
$ 6874,17
$ 7344,19
$ 19.212,27
$ 20.622,51
$ 22.032,57
CCT Nº 1070/09 E01/04/2012
01/06/2012
01/09/2012
$ 5.013,69
$ 5.381,65
$ 5.749,61
$ 15.041,07
$ 16.144,95
$ 17.248,83
CCT Nº 463/06 - Rama por Reunión01/04/2012
01/06/2012
01/09/2012
$ 1.380,16
$ 1.481,45
$ 1.582,75
$ 4.140,48
$ 4.444,35
$ 4.748,25

Expediente Nº 1.489.614/12

Buenos Aires, 9 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1145/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 421/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.