Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Resolución 1981/2012

Establécese procedimiento para la liquidación de emolumentos mensuales que les corresponde percibir por sus servicios a los Encargados de los Registros Seccionales.

Bs. As., 28/9/2012

Ver Antecedentes Normativos


VISTO el Expediente Nº S04:0045413/2012 del registro de este Ministerio, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias y 396 del 27 de junio de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 se determinó el esquema de retribución correspondiente a los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Que aquel esquema encuentra argumento en lo establecido en el artículo 3º, inciso b) del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 (modificado por su similar Nº 2265 del 22 de diciembre de 1994), como consecuencia de la prestación del servicio registral a su cargo.

Que los Encargados de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS y de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS tienen un régimen retributivo distinto de los Encargados de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR.

Que resulta conveniente unificar los criterios de retribución de los Encargados de Registros de todas las competencias a los fines de mejorar la eficiencia.

Que en diversa normativa se han receptado criterios diferenciados para las asignaciones dinerarias en la zona patagónica de nuestro país, en virtud de los mayores costos que afrontan en comparación con las otras regiones de la República, en razón de ello es necesario adecuar la reglamentación vigente respecto de la retribución de los Encargados de los Registros Seccionales, incluyendo un tratamiento especial para aquellas oficinas registrales ubicadas en la región austral.

Que asimismo, es importante señalar que en atención a lo establecido por la Resolución Conjunta Nº 231/97 suscripta por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, es obligación de la citada Dirección instalar oficinas de Delegación Aduanera en la jurisdicción de cada Aduana.

Que para dar cumplimiento con la Resolución referida, la Dirección Nacional mencionada encomendó la tarea a diversos Registros Seccionales que adicionalmente prestan funciones de Delegación Aduanera, haciendo necesario regular la retribución que perciben los Encargados de Registros por ese servicio.

Que, por otro lado, es dable destacar que el volumen de tramitaciones que se diligencian ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor se ha visto incrementado de manera considerable, implicando ello una mayor carga de trabajo y un aumento en los costos operativos de cada una de las delegaciones registrales que por aplicación de las normas vigentes deben sustentar los Encargados de Registro con los emolumentos que perciben.

Que todo ello ha generado que en la actualidad se presente un desequilibrio en la ecuación económico-financiera de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, que resulta necesario corregir a fin de no afectar el servicio brindado.

Que la presente medida, además de equilibrar la ecuación económico-financiera de los mencionados Registros Seccionales y garantizar de manera constante la eficiente prestación del servicio de registración a su cargo, importa la unificación del régimen retributivo de los Encargados de los mismos.

Que con aquel objeto se entiende razonable delegar en la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS la fijación de la fecha de entrada en vigencia del nuevo régimen retributivo introducido por la presente Resolución.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22, inciso 16) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias; 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 3º, inciso b), del Decreto Nº 644/89 y su modificatorio y 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que los Encargados de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS y de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS liquidarán los emolumentos mensuales que les corresponde percibir como retribución de sus servicios, con relación a los aranceles fijados por los Anexos I, II, III y IV de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02, recaudados en el curso del mes respecto del cual se practica la liquidación, en la forma que se determina por la presente.

Art. 2° — Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva En Motovehículos y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva Sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios para efectuar la liquidación de los emolumentos tendrán los montos y límites determinados en el cuadro que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 312/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 23/04/2018. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación)

Art. 3° — Los Encargados de Registro liquidarán los emolumentos de la forma en que a continuación se indica:

a. Al monto total recaudado, se le descontará el CIENTO POR CIENTO (100%) de lo percibido en concepto de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya) y el CIENTO POR CIENTO (100%) de los Aranceles Nros. 43, 41 y 35 correspondientes respectivamente a los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya.

b. También se descontará del monto total recaudado el CIENTO POR CIENTO (100%) de lo percibido por el cobro de los aranceles 18, 19, 20 y 21 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya.

c. También se descontará del monto total recaudado el CIENTO POR CIENTO (100%) de lo percibido por el cobro del arancel 4 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya

d. Al monto resultante, se le descontará el costo de los elementos registrales que se detallan en el Anexo III de la presente, efectivamente utilizados en el período que se liquida.

e. Una vez detraídas las sumas que corresponda según lo dispuesto en los incisos a), b), c) y d) el Encargado retendrá hasta el monto identificado como Límite 1 en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

f. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a), b), c) y d) se encuentre entre las cifras identificadas como Límites 1 y 2 en el Anexo I, además de la suma que resulte del inciso e) el Encargado retendrá el SESENTA POR CIENTO (60%) del excedente.

g. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a), b), c) y d) se encuentre entre las cifras identificadas como Límites 2 y 3 en el Anexo I, además de la suma que resulte de los incisos e) y f) el Encargado retendrá el CUARENTA POR CIENTO (40%) del excedente.

h. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a), b), c) y d) se encuentre entre las cifras identificadas como Límites 3 y 4 en el Anexo I, además de la suma que resulte de los incisos e), f), y g) el Encargado retendrá el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del excedente.

i. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a), b), c) y d) se encuentre entre las cifras identificadas como Límites 4 y 5 en el Anexo I, además de la suma que resulte de los incisos e), f), g) y h) el Encargado retendrá el QUINCE POR CIENTO (15%) del excedente.

j. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a), b), c) y d) se encuentre entre las cifras identificadas como Límites 5 y 6 en el Anexo I, además de la suma que resulte de los incisos e), f), g), h) e i) el Encargado retendrá el DIEZ POR CIENTO (10%) del excedente.

k. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a), b), c) y d) supere el monto identificado como Límite 6 en el Anexo I, además de la suma que resulte de los incisos e), f), g), h), i) y j) el Encargado retendrá el CINCO POR CIENTO (5%) del excedente. Ese porcentaje será del QUINCE POR CIENTO (15%) del excedente cuando la cantidad de transferencias automotores efectivamente registradas supere las TRESCIENTOS CINCUENTA (350).

l. De la suma indicada en el inciso a), hasta alcanzar un tope equivalente a 400 certificaciones de firmas (Arancel 1, Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias), el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a), y el CIENTO POR CIENTO (100%) de las sumas que superen ese tope integrarán la suma indicada en el artículo 6º, inciso b). En los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos que no se encuentren a cargo de funcionarios a cargo de otras unidades operativas, de la suma indicada en el inciso a), el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a).

m. De la suma indicada en el inciso b), hasta alcanzar un tope equivalente a 450 Aranceles 18 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a), y el CIENTO POR CIENTO (100%) de las sumas que superen ese tope integrarán la suma indicada en el artículo 6º, inciso b).

n. De la suma indicada en el inciso c), el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a).

o. El CIENTO POR CIENTO (100%) del costo de los elementos registrales que se detallan en el Anexo III de la presente, efectivamente utilizados en el período que se liquida, integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a).

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2156/2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 02/01/2023. Vigencia: a partir del 2 de enero de 2023)

Art. 4° — Establécese que los Encargados de aquellos Registros Seccionales que se encuentren ubicados en la región patagónica —las provincias de LA PAMPA, NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y el partido de CARMEN DE PATAGONES de la provincia de BUENOS AIRES— para liquidar sus emolumentos deberán multiplicar el monto mínimo y el límite determinados en el Anexo I por el índice que corresponda a la provincia, establecido en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.

Art. 5° — Establécese que los Encargados de aquellos Registros Seccionales que tienen a su cargo los servicios adicionales de delegación aduanera, autorizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo 3° de la presente deberán adicionar una asignación mensual correspondiente a la suma del CIENTO POR CIENTO (100%) de la totalidad de los aranceles percibidos por los certificados de importación emitidos, en carácter de primeras emisiones, descartándose los segundos ejemplares o reimpresos por cualquier motivo.

La suma adicional referida en el párrafo precedente tendrá un límite máximo equivalente al valor de emisión de CUARENTA (40) Certificados de Nacionalización solicitados por habitualistas.

Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales que tengan a su cargo una Delegación en otro punto geográfico distinto a la Sede de su propio Registro Seccional (cf. Capítulo III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 modificada por la Resolución M.J. y D.H. Nº 1522/07) percibirán por dicha tarea una suma equivalente a CINCUENTA (50) aranceles de certificación de firma de automotores (Arancel Nº 1 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya).

Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dispondrá la forma en que los Encargados de los Registros Seccionales en todas sus competencias puedan o no adicionar a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo 3° de la presente una asignación mensual de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) en concepto de capacitación del personal a su cargo. La suma indicada será percibida por la totalidad de las competencias a cargo de un mismo Encargado.

Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales en todas sus competencias deberán adicionar a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo 3° la totalidad de las comisiones percibidas por los concentradores de pagos habilitados para la prestación de ese servicio, respecto de los trámites abonados en el Sistema de Trámites Electrónicos -S.I.T.E.- a través de tarjetas de débito, transferencias inmediatas 3.0, QR interoperable, débitos directos, débitos debin, utilización de Billeteras Electrónicas o cualquier otra modalidad de pago virtual que ofrezca la página web del organismo registral, con excepción de los Volantes Electrónicos de Pago.

Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales en todas sus competencias deberán adicionar a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo 3° una suma que será determinada de la siguiente manera:

Por cada Informe solicitado vía web expedido y remitido dentro de las SEIS (6) horas hábiles contadas a partir del pago del correspondiente arancel, se calculará una suma consistente en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo percibido en concepto de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias). La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dictará las normas complementarias y aclaratorias a lo establecido en este párrafo.

Por cada transferencia de dominio de automotores inscripta, cuya documentación se emitiere en el día de su presentación, se calculará una suma consistente en UN (1) arancel de certificación de firmas (Arancel Nº 1 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias).

Por cada transferencia de dominio de Motovehículos y de Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial inscripta, cuya documentación se emitiere en el día de su presentación, se calculará una suma consistente en UN (1) arancel de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias).

Por cada inscripción inicial de dominio, cuya documentación se emitiere en el día de su presentación, se calculará una suma consistente en UN (1) arancel de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias).

Por cada trámite peticionado mediante el Sistema de Trámites Electrónicos -S.I.T.E.-, que no se encuentre alcanzado por alguno de los demás plazos dispuestos precedentemente, inscripto y con documentación emitida dentro del mismo día contado a partir del pago del correspondiente arancel, se calculará una suma consistente en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo percibido en concepto de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias).

La suma obtenida como resultado de las operaciones indicadas en los CINCO (5) párrafos precedentes integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a).

Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, en caso de que la recaudación mensual no permitiere retener a su favor total o parcialmente las sumas adicionales dispuestas en este artículo gozarán de un crédito por ante el Ente Cooperador ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) para la adquisición de elementos registrales, Solicitudes Tipo y Formularios provistos por aquel en el marco de las disposiciones contenidas en las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, equivalente a la sumatoria de los montos no percibidos.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1296/2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 1/11/2023. Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2023.)

Art. 6° — Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes se obtendrá:

a) Una suma en concepto de emolumento para el Encargado de Registro.

b) El monto restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio.

Art. 7° — Déjase sin efecto la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 y sus modificatorias.

Art. 7° bis - (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 52/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 28/02/2020. Vigencia: a partir del 2 de marzo de 2020)

Art. 8° — La presente entrará en vigencia en la fecha que determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 367/2012 de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 1/10/2012 se determina el día 1° de octubre de 2012 como fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas en el régimen de emolumentos de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias (Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 y sus modificatorias), por intermedio de la presente Resolución)

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1296/2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 1/11/2023. Vigencia: a partir del 1° de noviembre de 2023)

MONTOS MÍNIMOS Y LÍMITES PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS EMOLUMENTOS



ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 2603/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 30/11/2012. Vigencia: desde el 1° de noviembre de 2012)

INDICE ADICIONAL DE LOS EMOLUMENTOS DE LA ZONA AUSTRAL

SUPLEMENTO ZONA
Partido de Carmen de Patagones 1,025
La Pampa 1,025
Neuquén 1,025
Río Negro 1,050
Chubut 1,075
Santa Cruz 1,100
Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur 1,125

ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1009/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 2/11/2016. Vigencia: a partir de la liquidación de los aranceles correspondientes al mes de octubre de 2016).

LISTADO DE ELEMENTOS REGISTRALES

ELEMENTOS REGISTRALES DE AUTOMOTORES

1.- Placas de Identificación Metálicas

2.- Placas de Identificación Metálicas de Reposición

3.- Títulos

4.- Cédulas

5.- Recibos

6.- Carátula Legajo B

7.- Obleas 0 km

8.- Hoja de Registro (Inscripción Inicial)

9.- Placas provisorias

10.- Certificado de Baja y Desarme Ley Nº 25.761

11.- Elementos identificatorios de piezas recuperables

12.- Solicitud Tipo 08-D Auto (Punto incorporado por art. 5° de la Resolución N° 828/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 31/10/2017. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación y regirán por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS)

13.- Solicitud Tipo TP (Punto incorporado por art. 4° de la Resolución N° 112/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 27/02/2019. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación)

14.- Oblea de inscripción al amparo de la Resolución ex M.E. y F.P. N° 31/14 (Punto incorporado por art. 1° de la Resolución N° 1279/2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 1/10/2021. Vigencia: entrará en vigencia cuando así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.)

ELEMENTOS REGISTRALES DE MOTOVEHICULOS

1.- Placas de Identificación Metálicas

2.- Placas de Identificación Metálicas de Reposición

3.- Títulos

4.- Cédulas

5.- Recibos

6.- Hoja de Registro (Inscripción Inicial)

7.- Carátula Legajo B

8.- Solicitud Tipo 08-D Moto (Punto incorporado por art. 6° de la Resolución N° 828/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 31/10/2017. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación y regirán por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS)

9.- Solicitud Tipo TPM (Punto incorporado por art. 5° de la Resolución N° 112/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 27/02/2019. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación)

ELEMENTOS REGISTRALES DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, VIAL E INDUSTRIAL

1.- Títulos

2.- Cédulas

3.- Recibos

4.- Carátula Legajo B

5.- Hoja de Registro (Inscripción Inicial)

ELEMENTOS REGISTRALES DE CRÉDITOS PRENDARIOS

1.- Carátula Legajo B

2.- Recibos

3.- Hoja de Registro

ANEXO IV

(Anexo derogado por art. 3° de la Resolución N° 52/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 28/02/2020. Vigencia: a partir del 2 de marzo de 2020)



TABLA DE MONTOS PARA LA APLICACIÓN DE ADICIONALES POR PRODUCTIVIDAD



ANEXO V

(Anexo derogado por art. 3° de la Resolución N° 52/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 28/02/2020. Vigencia: a partir del 2 de marzo de 2020)

Antecedentes Normativos

- Anexo I, sustituido por art. 2° de la Resolución N° 122/2024 del Ministerio de Justicia B.O. 16/4/2024 posteriormente la Resolución N° 133/2024 del Ministerio de Justicia B.O. 17/4/2024 la deja sin efecto, y atento a lo establecido en su considerando quinto se revierte la modificación;

-
Artículo 5° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2012/2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 28/12/2021. Vigencia: a partir del 3 de enero de 2022;

- Anexo I sustituido por art. 2° de la Resolución N° 642/2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 01/06/2023. Vigencia: a partir del 1° de junio de 2023;

- Anexo I sustituido por art. 3° de la
Resolución N° 2156/2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 02/01/2023. Vigencia: a partir del 2 de enero de 2023;

- Artículo 3° sustituido por art. 2° de la
Resolución N° 2012/2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 28/12/2021. Vigencia: a partir del 3 de enero de 2022;

- Anexo I sustituido por art. 3° de la
Resolución N° 731/2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 1/7/2022. Vigencia: a partir del 1° de julio de 2022;

- Anexo I sustituido por art. 3° de la
Resolución N° 2012/2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 28/12/2021. Vigencia: a partir del 3 de enero de 2022;

- Anexo I sustituido por art. 3º de la
Resolución Nº 437/2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 1/6/2021. Vigencia: a partir del 1° de junio de 2021;

- Artículo 3°,
inciso j) sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 437/2021 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 1/6/2021. Vigencia: a partir del 1° de junio de 2021;

- Artículo 3° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 52/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 28/02/2020. Vigencia: a partir del 2 de marzo de 2020;

- Artículo 5° sustituido por art. 2° de la Resolución N° 52/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 28/02/2020. Vigencia: a partir del 2 de marzo de 2020;

- Anexo I sustituido por art. 5° de la Resolución N° 52/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 28/02/2020. Vigencia: a partir del 2 de marzo de 2020;


- Anexo I
sustituido por art. 3° de la Resolución N° 312/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 23/04/2018. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación;

- Anexo IV incorporado por art. 4° de la Resolución N° 312/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 01/10/2012. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publiación;

- Anexo V incorporado por art. 5° de la Resolución N° 312/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 01/10/2012. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publiación;

- Artículo 7° bis incorporado por art. 5° de la Resolución N° 941/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 01/11/2018. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación;


- Artículo 5° sustituido por art. 3° de la Resolución N° 112/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 27/02/2019. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación;

- Artículo 3° sustituido por art. 4° de la Resolución N° 941/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 01/11/2018. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación;

- Artículo 3° inciso b), párrafo segundo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 451/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 01/07/2019. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación;

- Artículo 3° inciso j) sustituido por art. 2° de la Resolución N° 112/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 27/02/2019. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación;

- Artículo 5° sustituido por art. 8° de la Resolución N° 312/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 23/04/2018. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación;

- Artículo 3° sustituido por art. 7° de la Resolución N° 312/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 23/04/2018. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación;

- Artículo 5°, sustituido por art. 3° de la Resolución N° 828/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 31/10/2017. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación y regirán por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS;

- Artículo 3°, sustituido por art. 3° de la Resolución N° 828/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 31/10/2017. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación y regirán por el término en que así lo disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS;

- Anexo I, sustituido por art. 2° de  la Resolución N° 398/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 07/07/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado, con excepción de la previsión contenida en el último párrafo del artículo 5º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, la cual regirá cuando así lo disponga la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, texto según art. 1° de la Resolución N° 404/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 12/5/2017;

- Artículo 5°, último párrafo, Nota Infoleg: por art. 23 de la Disposición N° 282/2017 de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 14/7/2017 se determina que las previsiones contenidas en este último párrafo, entrarán en vigencia el día 1° de agosto de 2017;

- Artículo 3°, inciso a) sustituido por art. 3° de
la Resolución N° 398/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 07/07/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado, con excepción de la previsión contenida en el último párrafo del artículo 5º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, la cual regirá cuando así lo disponga la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, texto según art. 1° de la Resolución N° 404/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 12/5/2017;

- Artículo 5° sustituido por art. 4° de la Resolución N° 404/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 12/5/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su dictado, con excepción de la previsión contenida en el último párrafo del artículo 5º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, la cual regirá cuando así lo disponga la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, texto según art. 1° de la Resolución N° 404/2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 12/5/2017;

- Artículo 3° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1009/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 2/11/2016. Vigencia: a partir de la liquidación de los aranceles correspondientes al mes de octubre de 2016.

- Artículo 5° sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 1009/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 2/11/2016. Vigencia: a partir de la liquidación de los aranceles correspondientes al mes de octubre de 2016;

- Anexo I sustituido por art. 2° de la
Resolución N° 1009/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 2/11/2016. Vigencia: a partir de la liquidación de los aranceles correspondientes al mes de octubre de 2016;

- Artículo 3° sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 290/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 19/5/2016. Vigencia: a partir del día 1° de junio de 2016;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2430/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 24/11/2015. Vigencia: a partir del día 1° de diciembre de 2015;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 2313/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 05/01/2015. Vigencia: a partir del día 2 de enero de 2015;

- Artículo 3°, Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1366/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 29/8/2014 se establece que a los fines del cálculo de la liquidación de los emolumentos prevista por el presente artículo y sus modificatorias respecto de los meses de agosto y noviembre del año 2014, resultarán aplicables “los montos y límites consignados en el Anexo que forma parte de la norma de referencia. Vigencia: a partir del 1º de agosto de 2014;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 2678/2013 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 3/1/2014. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2014;

- Anexo III sustituido por art. 2° de la
Resolución N° 2678/2013 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 3/1/2014. Vigencia: a partir del 1° de enero de 2014;

- Anexo I sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2603/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 30/11/2012. Vigencia: desde el 1° de noviembre de 2012;

- Artículo 3°, sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2603/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 30/11/2012. Vigencia: desde el 1° de noviembre de 2012;

- Anexo III incorporado por art. 4° de la
Resolución N° 2603/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 30/11/2012. Vigencia: desde el 1° de noviembre de 2012.