Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES
Disposición 5812/2012
Modifícase denominación del Testimonio para la exportación de productos
de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes de Grado 1 y 2. Sustitúyense
artículos 14 y 15 de la Disposición N° 959/2012.
Bs. As., 2/10/2012
VISTO la Disposición ANMAT Nº 959/12 y el Expediente Nº 1-47-16473-12-0
del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA; y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del MERCOSUR los Estados Parte se encuentran
realizando acuerdos respecto de los requisitos mínimos que debe reunir
el Certificado de Libre Venta para exportaciones extrazona de Productos
de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.
Que en nuestro país, en la actualidad, el referido certificado es
denominado “Testimonio de Exportación” tanto para los Productos de
Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes de Grado I como para los de
Grado II, categorizados conforme la Disposición ANMAT Nº 345/06.
Que en el marco expuesto es conveniente adecuar la referida
denominación a la utilizada en el ámbito del MERCOSUR y en países
extrazona.
Que por otra parte, y atento a la temática involucrada, resulta
adecuado que el Certificado de Libre Venta para los Productos de
Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes de Grado I y II sea emitido por
el Servicio de Productos Cosméticos de este organismo.
Que en el caso particular de los Productos de Higiene Personal,
Cosméticos y Perfumes de Grado I, categorizados conforme la Disposición
ANMAT Nº 345/06, el trámite para la obtención del aludido certificado
se encuentra previsto en la Disposición ANMAT Nº 959/12 que adoptó un
Sistema de Gestión Electrónica con firma digital, por lo cual, a los
fines expuestos, resulta necesario modificar los artículos 140 y 150 de
la aludida Disposición ANMAT Nº 959/12 en lo referente a la
denominación del Testimonio para la Exportación como así también al
área interviniente en su emisión.
Que el Comité Ejecutor del Programa de Despapelización Segura de la
ANMAT y el Instituto Nacional de Medicamentos han tomado la
intervención pertinente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 425/10.
Por ello;
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Establécese que
el Testimonio para la Exportación de Productos de Higiene Personal,
Cosméticos y Perfumes de Grado I y II categorizados conforme la
Disposición ANMAT Nº 345/06 en lo sucesivo se denominará “Certificado
de Libre Venta para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y
Perfumes” y será emitido por el Servicio de Productos Cosméticos de
esta Administración Nacional.
Art. 2º — Sustitúyese el
artículo 14º de la Disposición ANMAT Nº 959/12 el que quedará redactado
de la siguiente manera: “ARTICULO 14º.- Adóptase el Sistema de Gestión
Electrónica con firma digital para el trámite de solicitud de
Certificado de Libre Venta de Productos de Higiene Personal, Cosméticos
y Perfumes de Grado I, categorizados conforme la Disposición ANMAT Nº
345/06 y admitidos automáticamente.
El acceso al referido Sistema de Gestión Electrónica con firma digital
deberá efectuarse a través de la Página Web de esta Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica —ANMAT—
www.anmat.gov.ar o http://portal.anmat.gov.ar, Sistema de Productos
Cosméticos Grado I.”
Art. 3º — Sustitúyese el
artículo 15º de la Disposición ANMAT Nº 959/12 el que quedará redactado
de la siguiente manera: “ARTICULO 15º.- Los Certificados de Libre Venta
de los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes de Grado I
firmados digitalmente, serán emitidos por el Servicio de Productos
Cosméticos de esta Administración Nacional. Cada Certificado de Libre
Venta tendrá un código de seguridad asignado automáticamente, el que
permitirá consultar la veracidad del documento ingresando en la página
Web de la ANMAT (www.anmat.gov.ar o http://portal.anmat.gov.ar).
Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del 15 de octubre de 2012.
Art. 4º — Regístrese. Dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese al Instituto Nacional de Medicamentos, al Departamento de
Registro, a la Cámara Argentina de la Industria de Productos de Higiene
y Tocador, a la Asociación Argentina de Químicos Cosméticos, a la
Asociación Industrial de Artículos para la Limpieza Personal, del Hogar
y Afines, a la Cámara Argentina de Aerosoles, a las demás entidades
Profesionales del sector y a la Dirección de Planificación y Relaciones
Institucionales. Cumplido, archívese. — Carlos A. Chiale.