INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2401/2012

Bs. As., 1/10/2012

VISTO la Resolución Nº 1619/12-INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución mencionada en el VISTO, se modificó parcialmente la Resolución Nº 2202/11-INCAA, que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición.

Que en dicha modificatoria se establecieron nuevos requisitos de admisibilidad que deben reunir los miembros que vayan a integrar los COMITES DE EVALUACION DE PROYECTOS, PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VIA, de Ficción y Animación, DE CLASIFICACION DE PELICULAS TERMINADAS Y DE APELACION DE PELICULAS TERMINADAS.

Que el espíritu de la Resolución Nº 1619/12/INCAA tuvo por objeto que dichos Comités se encuentren compuestos con personalidades con sobrados antecedentes, capacidad e idoneidad suficiente para llevar a cabo la tarea de evaluación de proyectos y films terminados, teniendo en cuenta la importancia trascendental de dicha actividad evaluadora.

Que con posterioridad al dictado de la Resolución mencionada en el párrafo precedente; se gestionó a través del Expediente Nº 6572/12-INCAA, una excepción para la integración de uno de los Comités de Evaluación de Proyectos.

Que en la sustanciación de dicho Expediente, emerge un informe de la Gerencia de Fomento, exponiendo que se ha verificado, “...que las directoras han intensificado su producción recién en los últimos años, con lo cual se les dificulta sensiblemente acumular los requisitos previstos en la norma...”.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 1559 de fecha 19 de septiembre de 2012, hizo alusión a distintos Pactos Internacionales que gozan de jerarquía constitucional, señalando que “...Ello implica la necesidad de conjurar que por vía de una inadecuada normativa se afecte ese principio de igualdad…”.

Que también se agregó en el mismo Dictamen que “...Tal circunstancia se integra con uno de los deberes inclaudicables de cualquier Estado en materia de derechos humanos que radica en la obligación de “respetar”, circunstancia que exige que los Estados Partes se abstengan de actos discriminatorios que directa o indirectamente tengan como resultado la denegación de la igualdad de derechos del hombre y de la mujer al disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales; lo que implica evaluar la manera en que la aplicación de normas y principios jurídicos aparentemente neutrales tiene un efecto negativo en la capacidad del hombre y de la mujer de disfrutar sus derechos humanos en pie de igualdad…”.

Que en la conclusión del Dictamen mencionado se indico que “...la Resolución Nº 1619/12-INCAA, en la medida en que no ha contemplado la situación fáctica y ha creado una barrera susceptible de no garantizar a las personas de sexo femenino, en igualdad real de oportunidades, el acceso a los Comités de Clasificación de Películas y de Crédito del INCAA, se hallaría en colisión con el Artículo 16°, 75° Inciso 19, 75 Inciso 22, entre otros, de la Constitución Nacional...”.

Que resulta insoslayable observar, que la exigencia de reunir los antecedentes necesarios para integrar dichos comités, produciría un impedimento en concreto, en la especialidad de Dirección, para las mujeres directoras, no siendo así en otras ramas del quehacer cinematográfico.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente emerge la necesidad de tomar una decisión que permita brindar una mejor operatividad y a su vez atender al principio de razonabilidad que en el orden administrativo se reconoce en que las medidas que un acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a su finalidad.

Que la suscripta entiende, que debe modificarse el Apartado 2° de la Resolución Nº 1619/12-INCAA, estableciendo que las Directoras/es deben reunir como antecedente, el haber dirigido y estrenado comercialmente al menos TRES (3) películas de largometraje de Ficción, animación y/o documental para integrar los COMITES DE EVALUACION DE PROYECTOS, PARA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA VIA, de Ficción y Animación, DE CLASIFICACION DE PELICULAS TERMINADAS Y DE APELACION DE PELICULAS TERMINADAS.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen de las facultades conferidas por la Ley 17.741 (t.o. 2001).

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase el Apartado 2° del Artículo 1° de la Resolución Nº 1619/12-INCAA, el que queda redactado de la siguiente manera: “...2) DIRECTORES: Haber dirigido y estrenado comercialmente al menos TRES (3) películas de largometraje de ficción, animación y/o documental”.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 05/10/2012 N° 101288/12 v. 05/10/2012