MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO

Disposición Nº 110/2012

Bs. As., 12/10/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0265791/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009, prorrogado por el Decreto Nº 1.174 de fecha 16 de julio de 2012, se declara de interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país, denominado “Cuota Hilton”, atento su importancia económica, estratégica y social.

Que mediante el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1.174/12 se faculta a la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, como la autoridad de aplicación del mencionado decreto, siendo competente para evaluar y adjudicar la “Cuota Hilton”, otorgar el Miércoles 17 de octubre de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.502 38 certificado de autenticidad de exportación “Hilton”, establecer, interpretar así como reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por el citado decreto se le confieren.

Que, consecuentemente se dictó la Disposición Nº 35 de fecha 18 de julio de 2012 de esta UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, por la cual se procedió a la reglamentación del presente concurso público para la distribución de la “Cuota Hilton” correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2015.

Que a través de la Disposición Nº 36 de fecha 20 de julio de 2012 de la referida Unidad se llevó a cabo la convocatoria al Concurso Público para la presentación de propuestas a efectos de la calificación y selección de postulantes a los fines de la obtención de una licencia para la distribución y asignación de la citada “Cuota Hilton” correspondiente al ciclo comercial 2012-2013. Posteriormente, con fecha 16 de agosto de 2012 y con motivo de la mencionada convocatoria, se procedió a la apertura de las referidas propuestas.

Que mediante las ACTAS Nº 38, 41 y 42 de la citada Unidad se resolvió autorizar con carácter excepcional embarques Hilton por hasta OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS TONELADAS (8.679,296 t.) del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso de alta calidad de la denominada “Cuota Hilton”, entre aquellas empresas que hayan formulado propuestas al Concurso Público para el presente ciclo comercial.

Que el procedimiento llevado a cabo en el presente concurso se desarrolló dentro del marco de cumplimiento de los principios generales, contenidos en los Decretos Nros. 436 de fecha 30 de mayo de 2000 y 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001.

Que los citados principios consisten en la razonabilidad y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado; la promoción de la concurrencia de interesados y la competencia entre oferentes; la transparencia en los procedimientos; la publicidad y difusión de las actuaciones; la igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.

Que atento lo expuesto se efectuó el llamado a concurso que establece la normativa vigente, procediendo a la publicación de avisos tanto en el Boletín Oficial como en DOS (2) diarios de mayor circulación del país, conforme Circular Nº 27 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cumpliendo de esta forma con la publicidad y difusión de las convocatorias a los procedimientos de selección, atento la interpretación armónica de lo previsto en los Artículos 25, inciso c) y 32 del Decreto Nº 1023/01 y en los Artículos 5, 14, 15, 16 y 18 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/00.

Que, a fojas 237/238 se encuentra agregada la planilla ilustrativa de las firmas que han retirado los Pliegos de Bases y Condiciones, donde se detalla la categoría concursal, Clave Unica de Identificación Tributaria y postulante. Es dable consignar que la citada planilla puede visualizarse desde el sitio oficial de la presente Unidad.

Que recibidas las propuestas de los oferentes que fueran presentadas, se procedió con fecha 16 de agosto de 2012 a la Apertura de los Sobres en el orden en que fueran recibidas las ofertas, cuya constancia obra a fojas 756/762 de las presentes actuaciones, con el Acta Notarial que fuera labrada oportunamente.

Que en el citado acto de apertura de sobres y atento el cúmulo de documentación que fuera presentada por las postulantes, se procedió a establecer el plazo de CINCO (5) días para la vista de las actuaciones (conforme Artículo 73 del Decreto Nº 436/00).

Que, concluido el mencionado plazo, el Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton constituido por ACTA UCESCI Nº 43 de fecha 7 de septiembre de 2012 toma la intervención que le compete, conforme el Punto 16 de la citada Disposición Nº 35/2012, a los fines de determinar el orden de mérito para la asignación del Cupo Hilton.

Que, conforme se desprende de fojas 1.063/1.119 y en función de lo dispuesto por el Apartado 7.5 de la mencionada Disposición Nº 35/2012, y el Punto 22 del Pliego de Bases y Condiciones, con relación a la categoría Proyectos Conjuntos, previo a la intervención del mencionado Tribunal, la Comisión de Análisis de Proyectos Conjuntos ha emitido el informe que le compete, efectuando el análisis técnico de las propuestas formuladas por las postulantes para la categoría mencionada, y expresando de manera fundada los proyectos que deberían ser aprobados.

Que a fojas 1.120/1.172 se encuentra agregado el informe del equipo técnico de colaboradores del Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton, en el cual se ha realizado un exhaustivo control de la documentación acompañada por las administradas en cada una de las propuestas analizadas, consistiendo en la verificación, evaluación y su confronte con los requisitos y exigencias establecidos por la normativa vigente.

Que, posteriormente, el Tribunal interviniente procedió a intimar a las postulantes a efectos de que los mismos procedan a subsanar los requisitos formales que hayan omitido.

Que, en virtud de lo expuesto, siendo nuevamente analizadas las presentaciones efectuadas por los postulantes intimados, se emitió un nuevo informe de análisis técnico, conforme se desprende de fojas 2.293/2.411.

Que a fojas 2.175/2.289 se agrega la documentación del sistema informático de cálculo para la asignación de “Cuota Hilton” para el presente ciclo comercial 2012-2013, emitido por la Secretaría Ejecutiva de esta Unidad.

Que a fojas 2.290/2.292 se encuentra agregado el informe técnico emitido por el área de Comercio Exterior, de la Secretaría Ejecutiva de esta Unidad.

Que a fojas 833/841, se adjuntan los informes emitidos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respecto del total de aportes y contribuciones, y cantidad de empleados de los oferentes; del estado de deuda líquida exigible de los mismos; y de la vigencia del certificado fiscal para contratar. De tales informes se desprende que los oferentes PLANTA FAENADORA BANCALARI S.A., ECOCARNES S.A. y MATTIEVICH S.A., por la categoría Industria; EXAL S.A.; ECO PAMPA S.A.; ASOC. CRIADORES DE HEREFORD, ASOC. CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO, FEDERACION CHAQUEÑA DE ASOC. RURALES, GRUPO SEMILLERO S.A., PRINEX S.A., ASOC. CRIADORES DE LIMOUSIN, PRODUCTORES DE LIMANGUS, COMPAÑIA GANADERA S.A., ASOC. FORMOSEÑA DE INVERNADORES y AGROPECUARIA EL CHAÑAR por la categoría Proyectos, no presentaron el Certificado Fiscal para contratar vigente.

Que, no obstante ello, del informe sobre deuda líquida exigible, la propia AFIP informó que ninguno de los postulantes se encuentra en situación de incumplimiento con el Estado.

Que conforme establece el Reglamento de Normas Básicas, el certificado fiscal para contratar se solicita para dar cuenta del cumplimiento fiscal del postulante.

Que, finalmente, las firmas PLANTA FAENADORA BANCALARI, MATTIEVICH S.A., ECOCARNES S.A., ASOC. CRIADORES DE LIMOUSIN, PRODUCTORES DE LIMANGUS, ECO PAMPA S.A. y ASOC. CRIADORES HOLANDO ARGENTINO presentaron dicho certificado a posteriori del informe emitido por AFIP.

Que en el caso de los Proyectos conjuntos EXAL S.A., ASOC. CRIADORES DE HEREFORD, COMPAÑIA GANADERA S.A., GRUPO SEMILLERO S.A., FEDERACION CHAQUEÑA DE ASOC. RURALES, ASOC. FORMOSEÑA DE INVERNADORES y AGROPECUARIA EL CHAÑAR han presentado el certificado fiscal de alguno de los establecimientos asociados al Proyecto.


Que la firma GUAICOS SAICIF aclaró no estar alcanzada por la RG AFIP Nº 2485/2010 que establece nuevos requisitos para la solicitud de dicho certificado. Por consiguiente, acreditó tal extremo mediante copia del Detalle de Incumplimientos expedido por AFIP.

Que el Punto 8.2 del Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Disposición Nº 36/2012 contempla expresamente dicho caso para todo aquel postulante que no estuviere comprendido en lo dispuesto por la mencionada RG AFIP Nº 2485/2010.

Que a fojas 854/857 se adjunta informe emitido por la Coordinadora del Grupo de Trabajo creado por Resolución 217/2012 en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en el que se da cuenta de la vigencia de las inscripciones de los postulantes discriminados por categoría, con excepción del FIDEICOMISO DE INTEGRACION ESTRATEGICA DE LA CADENA CARNICA quien no posee matriculación como “exportador”.

Que a fojas 859/884 se encuentra agregado el informe emitido por la Secretaría de Coordinación Político-Institucional y Emergencia Agropecuaria del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA respecto de los territorios de la República Argentina que fueran declarados en estado de emergencia agropecuaria, conforme el Punto 7.44 del Reglamento de Normas Básicas.

Que a fojas 842/849 se agrega el informe emitido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, respecto del listado de plantas habilitadas para exportar con destino a la UNION EUROPEA.

Que de dicho informe surge que el Establecimiento SENASA Nº 3689 (Establecimiento ONCCA 1011) no se encontró en producción continua desde diciembre de 2012 hasta la finalización del ciclo de exportación. Por consiguiente, el organismo resolvió suspender a partir del 15 de mayo de 2012 la habilitación del establecimiento para exportar con destino a la Unión Europea, hecho éste corroborado por las autoridades sanitarias de la propia Unión Europea, según consta en la “Lista en Vigor de Carnes de Ungulados de Argentina Nº 00063” publicado por la Dirección General de Sanidad y Consumidores (DGSANCO) de la Comisión Europea, que se adjunta a fs. 845/849.

Que finalmente a fojas 2.418/2.425 se encuentra adjunto el informe emitido por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que habiendo sido analizadas cada una de las propuestas, y fundándose en los informes citados precedentemente, el mencionado Tribunal de Evaluación y Seguimiento, procedió a emitir dictamen conforme se desprende de fojas 2.443/2.459 en fecha 25 de septiembre de 2012.

Que dicho dictamen ha sido debidamente notificado a las empresas postulantes, conforme surge de las constancias obrantes en las presentes actuaciones.

Que, en virtud de lo expuesto, se desprende que todos y cada uno de los principios citados han sido cumplidos en el desarrollo del presente concurso.

Que del dictamen del Tribunal de Evaluación y Seguimiento Hilton surge que los oferentes FRIGORIFICO TOBA S.A. y FIDEICOMISO DE INTEGRACION ESTRATEGICA DE LA CADENA CARNICA han postulado al Establecimiento faenador y elaborador Nº 1011 (SENASA Nº 3689) como establecimiento frigorífico donde realizarán la CUOTA HILTON.

Que el Punto 9.1 del Reglamento de Normas Básicas establece que “No se admitirá la presentación de una misma planta frigorífica por más de un POSTULANTE”.

Que, no obstante ello, dicho establecimiento no cumple con la condición de EMPRESA a que hace referencia el Punto 7.9 del Reglamento de Normas Básicas, a saber: “Toda persona física o jurídica domiciliada en el país, inscripta como operador ante la AUTORIDAD DE APLICACION y titular de uno o más establecimientos frigoríficos habilitados para exportar con destino a la UNION EUROPEA”.

Que del informe de SENASA citado anteriormente se confirma que a la fecha el establecimiento en cuestión no ha logrado su rehabilitación.

Que por consiguiente, correspondería desestimar las propuestas de las postulantes FRIGORIFICO TOBA S.A. y FIDEICOMISO DE INTEGRACION ESTRATEGICA DE LA CADENA CARNICA por no poseer una planta habilitada por la Unión Europea para la producción de cortes de calidad superior Hilton, y por no haberse encontrado en producción continua durante los últimos DOCE (12) meses conforme ordena el Punto 9.2 del citado Reglamento.

Que, adicionalmente, el postulante FIDEICOMISO DE INTEGRACION ESTRATEGICA DE LA CADENA CARNICA no cumple con el requisito exigido por el Punto 9.1 del Reglamento respecto de su matriculación como “exportador de carnes”.

Que la firma FRIGOLOMAS S.A.G.I. y C. (Expte S01: 0310300/2012) ha solicitado exención del requisito exigido por el Punto 20.7 del Anexo I del PBC, dado que por la escasez de hacienda la empresa abocó su producción a brindar servicios de elaboración de productos con destino al mercado interno.

Que con anterioridad, mediante las Resoluciones Nº 2425/2010, 5669/2010 y 142/2011 de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la Autoridad de Aplicación de entonces consideró confeccionado el caso fortuito o fuerza mayor para el ciclo 2009-2010 y 2010-2011 debido a la falta de hacienda por circunstancia climáticas y por el tiempo que dure la recomposición del rodeo vacuno.

Que el mismo criterio se adoptó mediante la Disposición UCESCI Nº 31 de fecha 22 de marzo de 2012, para la adjudicación de la cuota Hilton ciclo comercial 2011-2012.

Que el abastecimiento al mercado interno, de carnes y alimentos en general, es un eje central del Gobierno Nacional tendiente a garantizar el acceso a alimentos a precios razonables para los habitantes.

Que atendiendo lo expuesto, corresponde eximir a los postulantes del cumplimiento del mínimo exigido por el Punto 20.7 del citado Pliego.

Que como se ha señalado oportunamente, el mencionado Dictamen ha sido debidamente notificado a los postulantes sin que hayan efectuado observaciones al respecto, por lo que ha sido consentido.

Que el Punto 24.3 del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por la mencionada Disposición UCESCI Nº 36/12, establece para la categoría Proyectos Conjuntos la obligación de presentar un informe semestral y anual ante la COMISION DE ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS de conformidad con lo que prevea el acto de adjudicación. Por otro lado, el Reglamento de Normas Básicas, aprobado por la Disposición UCESCI Nº 35/2012, prescribe en el Punto 7.23, aquello que se entiende por productor incorporado.

Que los referidos informes, semestral y anual, comprenden la remisión de determinada información la cual deviene necesario identificar y establecer el mecanismo por el cual dicha información debe ser remitida mediante la presente medida.

Que sus formatos fueron aprobados por Resolución ONCCA Nº 3244/2010, de fecha 9 de septiembre de 2010, en sus Anexos II y III.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente en el dictado del presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011, la Resolución Conjunta Nº 68 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Nº 90 del Ministerio de Industria y Nº 119 del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de fecha 11 de marzo de 2011, Resolución Conjunta Nº 235 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Nº 166 del Ministerio de Industria y Nº 334 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de fecha 13 de mayo de 2011, lo dispuesto por el Decreto Nº 906/2009 y sus normas modificatorias y complementarias y el Acta UCESCI Nº 31 de fecha 16 de enero de 2012.

Por ello,

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el procedimiento de Concurso Público para la selección de adjudicatarios para la distribución de la “Cuota Hilton” correspondiente al ciclo comercial 2012-2013 para la Categoría Industria y Proyectos Conjuntos.

ARTICULO 2° — Desestímanse las presentaciones efectuadas por los postulantes FRIGORIFICO TOBA S.A. y FIDEICOMISO DE INTEGRACION ESTRATEGICA DE LA CADENA CARNICA, ambos para la Categoría Industria, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente disposición.

ARTICULO 3° — Distribúyese la cantidad de TREINTA MIL TONELADAS (30.000 t) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1° de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013, conforme surge del Anexo que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 4° — Las toneladas que se hubieren autorizado bajo el concepto de adelantos desde el 1° de julio de 2012, y respecto del ciclo comercial 2012-2013, se considerarán comprendidas en la distribución efectuada por la presente medida.

ARTICULO 5° — Procédase a eximir excepcionalmente a los adjudicatarios, para el presente ciclo comercial 2012-2013, del cumplimiento de la obligación contenida en el Punto 20.7 del citado Pliego de Bases y Condiciones, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTICULO 6° — Establécese que la presentación del informe anual según el Punto 24.3 del referido Pliego de Bases y Condiciones para la categoría Proyectos Conjuntos, deberá efectuarse antes del 15 de junio de 2013, comprendiendo los meses de mayo de 2012 a abril de 2013 inclusive.

ARTICULO 7° — Los productores podrán incorporarse a un Proyecto Conjunto durante el ciclo comercial en curso, mediante la presentación de una declaración jurada ante esta UCESCI, conforme lo establecido en el Punto 7.23 del Reglamento de Normas Básicas aprobado por la Disposición Nº 35 de esta Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno, de fecha 18 de julio de 2012.

ARTICULO 8° — Todas las adjudicaciones efectuadas por la presente disposición lo son expresamente a título precario y no garantizan la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad de la “Cuota Hilton” a favor de las empresas adjudicatarias, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

ARTICULO 9° — Los adjudicatarios de cuota conforme el Anexo adjunto deberán en el plazo de DIEZ (10) días, contados a partir de la publicación de la presente disposición, constituir una garantía de cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON (LEH) del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el importe que resulte de multiplicar el total de toneladas adjudicadas por el precio promedio de la tonelada del contingente arancelario de cortes de carne bovino sin hueso enfriado de calidad superior denominado “Cuota Hilton”, conforme el Punto 14.2 del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 10. — La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO L. FERNANDEZ, Secretario Ejecutivo UCESCI, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ANEXO I


e. 17/10/2012 Nº 105070/12 v. 17/10/2012