Secretaría de Hacienda
EMPLEADOS
LICENCIAS EXTRAORDINARIAS
DECRETO N° 862
Serán optativas para los agentes que desempeñen cargos electivos municipales.
Bs. As. 19/11/63
VISTO el Régimen de acumulación de cargos, funciones y/o pasividades
para el personal de la Administración Nacional, aprobado por Decreto N°
8.566/61, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° del mismo establece que el personal comprendido
dentro de sus alcances, que resultara electo como miembro de los
Poderes Ejecutivo o Legislativo de la Nación, de las Provincias o de
las Municipalidades, o designado Ministro, Secretario de Estado,
Subsecretario o miembro de los cuerpos colegiados de dichas
jurisdicciones, quedará apartado de sus funciones, sin goce de haberes,
hasta la terminación de su mandato;
Que los Concejales Municipales y Consejeros Escolares de los
municipios, generalmente no perciben dietas por su actuación, sino una
compensación por viáticos, gastos de representación o traslado, que en
la mayoría de los casos resulta inferior a las retribuciones del cargo
permanente que ocupan en la Administración Nacional;
Que el desempeño de tales cargos tiene el carácter de carga pública
dentro de las leyes orgánicas de la mayoría de las Municipalidades;
Que en tales condiciones resultaría oportuno modificar el carácter de
obligatorio que tiene el alejamiento de sus funciones administrativas
para los funcionarios en cuestión;
Por ello, y atento lo propuesto por la Secretaría de Estado de
Hacienda, en uso de las facultades resultantes del Decreto-Ley N°
797/58 y artículo 20°, inciso 12), de la Ley N° 14.439,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° - Determínase que la licencia sin sueldo que prescribe el
artículo 3° del Régimen de cargos, funciones y/o pasividades, aprobado
por Decreto N° 8.566/61, será optativa para aquellos agentes que
desempeñen cargos electivos en el orden municipal (Concejal o Consejero
Escolar), siempre que no exista superposición de horarios con el cargo
que ocupan en la Administración Nacional.
Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Economía y firmado por el señor
Secretario de Estado de Hacienda.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
ILLIA.- Eugenio A. Blanco.- Carlos A. García Tudero.