Secretaría de Hacienda

EMPLEADOS

LICENCIAS EXTRAORDINARIAS

DECRETO N° 862

Serán optativas para los agentes que desempeñen cargos electivos municipales.

Bs. As. 19/11/63

VISTO el Régimen de acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para el personal de la Administración Nacional, aprobado por Decreto N° 8.566/61, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del mismo establece que el personal comprendido dentro de sus alcances, que resultara electo como miembro de los Poderes Ejecutivo o Legislativo de la Nación, de las Provincias o de las Municipalidades, o designado Ministro, Secretario de Estado, Subsecretario o miembro de los cuerpos colegiados de dichas jurisdicciones, quedará apartado de sus funciones, sin goce de haberes, hasta la terminación de su mandato;

Que los Concejales Municipales y Consejeros Escolares de los municipios, generalmente no perciben dietas por su actuación, sino una compensación por viáticos, gastos de representación o traslado, que en la mayoría de los casos resulta inferior a las retribuciones del cargo permanente que ocupan en la Administración Nacional;

Que el desempeño de tales cargos tiene el carácter de carga pública dentro de las leyes orgánicas de la mayoría de las Municipalidades;

Que en tales condiciones resultaría oportuno modificar el carácter de obligatorio que tiene el alejamiento de sus funciones administrativas para los funcionarios en cuestión;

Por ello, y atento lo propuesto por la Secretaría de Estado de Hacienda, en uso de las facultades resultantes del Decreto-Ley N° 797/58 y artículo 20°, inciso 12), de la Ley N° 14.439,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - Determínase que la licencia sin sueldo que prescribe el artículo 3° del Régimen de cargos, funciones y/o pasividades, aprobado por Decreto N° 8.566/61, será optativa para aquellos agentes que desempeñen cargos electivos en el orden municipal (Concejal o Consejero Escolar), siempre que no exista superposición de horarios con el cargo que ocupan en la Administración Nacional.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

ILLIA.- Eugenio A. Blanco.- Carlos A. García Tudero.