ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
DECRETO 5592
Remuneraciones
No serán disminuídas las remuneraciones del personal por modificación de su situación escalafonaria.
Bs. As., 9/9/1968
VISTO:
Que por necesidades de ordenamiento y transformación racional de la
Administración Pública nacional, en diferentes oportunidades es preciso
transferir personal que revista en un escalafón a otro o cambiar de
categoría dentro del mismo, y
Considerando:
Que deban arbitrarse las medidas para evitar que las remuneraciones del
personal sean disminuidas por modificación de su situación
escalafonaria;
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina
Decreta:
Artículo 1° - El personal que
pase de un escalafón a otro de los que actualmente rigen en la
Administración Pública nacional centralizada y descentralizada, será
escalafonado de conformidad al siguiente procedimiento:
a) Se determinará la función que pasa a desempeñar el agente en la
oportunidad de su encasillamiento, pasándoselo a la categoría
correspondiente del escalafón al que es incorporado.
b) Las remuneraciones de este personal así como del que varía de
categoría dentro de un mismo escalafón, no serán nunca disminuidas,
aunque la retribución que perciba sea superior a la del cargo en el
cual se lo reubica. En este supuesto, la parte que exceda de la
remuneración fijada por el escalafón por todo concepto, subsistirá como
"suplemento por cambio de situación escalafonaria".
Los posteriores aumentos de remuneración que correspondan al agente por
promoción o por cualquier otra causa en cualquiera de los conceptos que
integran su remuneración, serán tomados del suplemento por cambio de
situación escalafonaria hasta la extinción del mismo.
Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el ministro del Interior.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Guillermo A. Borda.