AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución N° 1366/2012

Bs. As., 19/10/2012

VISTO el Expediente N° 1166/2012 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y el representante del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, han suscripto un Convenio de Cooperación.

Que dicho convenio tiene como objeto la cooperación entre ambas instituciones para favorecer el crecimiento de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual mediante el otorgamiento de una línea de créditos, a los fines de facilitar inversiones para el desarrollo de esos servicios.

Que dicha línea de créditos atenderá la diversidad de las necesidades de los requirentes para solventar los proyectos de inversión, cualesquiera sea su envergadura.

Que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, suscripto entre las partes que como Anexo integra la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA

Préstamos a prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, en adelante A.F.S.C.A, representada en este acto por su Presidente, Lic. Santiago ARAGON, con domicilio en calle Suipacha 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en adelante el BANCO, representado por el Sr. Guillermo Riportella facultado a estos efectos por el Directorio de BNA, con domicilio en Bartolomé Mitre 326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LAS PARTES,

Considerando

Que el BANCO, como banca pública nacional, manifiesta su constante voluntad de permanecer involucrado en el desarrollo productivo del país demostrando un fuerte compromiso en todo lo que signifique innovación y actualización tecnológica de las empresas y entidades nacionales.

Que el BANCO cuenta con herramientas crediticias apropiadas para atender al sector productivo nacional, tanto se trate de Grandes Empresas, PyMEs, Cooperativas de Servicios o Microempresas, con líneas de créditos adecuadas a cada necesidad.

Que la Ley 26.522 sancionada y promulgada el 10 de Octubre de 2009, de regulación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina, establece en su artículo 10, la creación de A.F.S.C.A como autoridad de aplicación de dicha ley, constituyéndola como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional.

Que, según dicho marco legal, A.F.S.C.A posee plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado y su patrimonio estará constituido por los bienes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier título.

Que entre las Misiones y Funciones de A.F.S.C.A, establecidas en el artículo 12 de la Ley 26.522 se encuentran las de promover y estimular la competencia y la inversión en el sector; aprobar los proyectos técnicos de las estaciones de radiodifusión, otorgar la correspondiente habilitación y aprobar el inicio de las transmisiones regulares, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones; velar por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible, para favorecer el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y la comunicación.

Por todo lo anteriormente enunciado, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente Convenio que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto: LAS PARTES acuerdan cooperar mutuamente con el objeto de impulsar en conjunto el desarrollo de servicios de comunicación audiovisual con el espíritu que persiguen las Autoridades nacionales.

SEGUNDA: A.F.S.C.A. asume los siguientes compromisos respecto de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que requieran asistencia crediticia del BANCO:

a) Emitirá una constancia especificando que las propuestas motivo de la solicitud de crédito por parte de la requirente, se encuentran debidamente registradas en alguna de las actuaciones administrativas del organismo.

b) Emitirá un informe sobre la factibilidad técnica de la solicitud, de acuerdo al tipo de servicio audiovisual para el que se requiere el financiamiento.

c) Brindará apoyo técnico y jurídico en procesos de regularización, integración, innovación tecnológica y requerimiento de inversiones a los solicitantes de los créditos que se canalicen a través de las Líneas con las que cuente el BANCO, acorde a la magnitud de cada requirente.

d) Impulsará el dictado de los actos administrativos relacionados con cada uno de los emprendimientos a asistir crediticiamente por el BANCO.

e) Asesorará a los requirentes acerca de la tramitación de los créditos en el marco de las líneas determinadas, en los aspectos que se encuentren dentro de su competencia.

f) Confeccionará a solicitud del BANCO un informe relativo a la ejecución de los proyectos presentados en los aspectos de su competencia.

TERCERA: El BANCO, a través de la Gerencia Gestión Comercial del Desarrollo Productivo, se encargará de la recepción de las solicitudes de crédito presentadas dentro del marco del “Financiamiento Especial para empresas y entidades prestadoras de servicios de comunicación audiovisual” y las canalizará a las distintas áreas de la institución según corresponda al perfil de los solicitantes.

CUARTA: El BANCO se compromete a realizar el análisis de los créditos presentados por las empresas y entidades prestadoras de servicios de comunicación audiovisual y su eventual otorgamiento, mientras se mantengan las actuales condiciones del mercado financiero y sujeto a su capacidad prestable, bajo sus normativas “Financiamiento de Inversiones de Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MiPyMES)” - Reglamentación 400, “Financiamiento de Inversiones Productivas”, Reglamentación 336 —y el Fideicomiso FONDER— Fondo Integral para el Desarrollo Regional, acorde con la magnitud de la estructura financiera de las empresas y entidades requirentes, y con destino a solventar inversiones en equipamiento e insumos tecnológicos.

QUINTA: Las condiciones de otorgamiento de los créditos serán las que rijan al momento de su efectivización, según las establecidas por el BANCO en las líneas de crédito involucradas. El BANCO contribuirá con la bonificación de un punto porcentual anual (1 p.p.a) en la tasa de interés de los créditos otorgados bajo los alcances de la Reglamentación 400 siempre que los usuarios cumplan con sus obligaciones en término y se encuentren en situación 1 (uno) en este BANCO, según normas de clasificación de deudores del BCRA.

SEXTA: La oferta de créditos atenderá la diversidad de las necesidades de los requirentes para solventar los proyectos de inversión, cualesquiera sea su envergadura.

SEPTIMA: El BANCO evaluará la asistencia financiera solicitada en el marco de la presente operatoria, decidiendo o no el otorgamiento de las financiaciones solicitadas, según pautas de evaluación propias y de acuerdo al inciso a. de la cláusula segunda, en el marco de las normativas emanadas del Banco Central de la República Argentina y en su caso del Fideicomiso denominado FONDER. Para llevar adelante el presente cometido el BANCO reservará la partida presupuestaría necesaria.

OCTAVA: En virtud de la cláusula Séptima A.F.S.C.A. no certificará, ni emitirá informe alguno sobre la capacidad crediticia de los requirentes, estableciéndose así al BANCO como único ente capaz de evaluar y aprobar los créditos. Asimismo A.F.S.C.A. se eximirá de toda responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones que los requirentes contraigan con el BANCO. Eximiéndose, del mismo modo, de constituirse como garante de los créditos mencionados.

NOVENA: LAS PARTES podrán considerar la participación de terceros organismos intervinientes con el objeto de mejorar las condiciones de las asistencias financieras, tales como bonificación adicional de tasas de interés, reducción del costo de inversiones, otorgamiento de garantías, etc.

DECIMA: LAS PARTES observarán sus relaciones con el mayor espíritu de cooperación y los mismos se basarán en los principios de la buena fe y cordialidad.

UNDECIMA: El presente convenio regirá a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de dos (2) años prorrogables según acuerdo escrito de LAS PARTES. Su duración no comprometerá el cumplimiento de los financiamientos otorgados por el BANCO.

DUODECIMA: Tanto A.F.S.C.A., como el BANCO podrán rescindir el presente convenio de forma unilateral cuando así lo estimen conveniente debiendo para ello comunicar por escrito y de modo fehaciente tal decisión a la otra parte, con una antelación no inferior a 60 (sesenta) días corridos, a contar desde la fecha en que se haga efectiva tal decisión. Su duración no comprometerá el cumplimiento de los financiamientos otorgados por el BANCO.

DECIMO TERCERA: LAS PARTES constituyen domicilios en los indicados en este Convenio.

En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes se firman dos (2) ejemplares del presente Convenio de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de julio de 2012.

e. 30/10/2012 N° 108704/12 v. 30/10/2012