AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución N° 1366/2012
Bs. As., 19/10/2012
VISTO el Expediente N° 1166/2012 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y el
representante del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, han suscripto un
Convenio de Cooperación.
Que dicho convenio tiene como objeto la cooperación entre ambas
instituciones para favorecer el crecimiento de los prestadores de
servicios de comunicación audiovisual mediante el otorgamiento de una
línea de créditos, a los fines de facilitar inversiones para el
desarrollo de esos servicios.
Que dicha línea de créditos atenderá la diversidad de las necesidades
de los requirentes para solventar los proyectos de inversión,
cualesquiera sea su envergadura.
Que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Ley N° 26.522,
tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación
audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y
el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración
y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización
y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL, acordó el dictado del presente acto administrativo
mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION entre el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL, suscripto entre las partes que como Anexo integra la
presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Préstamos a prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, en
adelante A.F.S.C.A, representada en este acto por su Presidente, Lic.
Santiago ARAGON, con domicilio en calle Suipacha 765 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en
adelante el BANCO, representado por el Sr. Guillermo Riportella
facultado a estos efectos por el Directorio de BNA, con domicilio en
Bartolomé Mitre 326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante
LAS PARTES,
Considerando
Que el BANCO, como banca pública nacional, manifiesta su constante
voluntad de permanecer involucrado en el desarrollo productivo del país
demostrando un fuerte compromiso en todo lo que signifique innovación y
actualización tecnológica de las empresas y entidades nacionales.
Que el BANCO cuenta con herramientas crediticias apropiadas para
atender al sector productivo nacional, tanto se trate de Grandes
Empresas, PyMEs, Cooperativas de Servicios o Microempresas, con líneas
de créditos adecuadas a cada necesidad.
Que la Ley 26.522 sancionada y promulgada el 10 de Octubre de 2009, de
regulación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en todo el
ámbito territorial de la República Argentina, establece en su artículo
10, la creación de A.F.S.C.A como autoridad de aplicación de dicha ley,
constituyéndola como organismo descentralizado y autárquico en el
ámbito del Poder Ejecutivo nacional.
Que, según dicho marco legal, A.F.S.C.A posee plena capacidad jurídica
para actuar en los ámbitos del derecho público y privado y su
patrimonio estará constituido por los bienes que se le transfieran y
los que adquiera en el futuro por cualquier título.
Que entre las Misiones y Funciones de A.F.S.C.A, establecidas en el
artículo 12 de la Ley 26.522 se encuentran las de promover y estimular
la competencia y la inversión en el sector; aprobar los proyectos
técnicos de las estaciones de radiodifusión, otorgar la correspondiente
habilitación y aprobar el inicio de las transmisiones regulares, en
conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en
materia de telecomunicaciones; velar por el desarrollo de una sana
competencia y la promoción de la existencia de los más diversos medios
de comunicación que sea posible, para favorecer el ejercicio del
derecho humano a la libertad de expresión y la comunicación.
Por todo lo anteriormente enunciado, LAS PARTES acuerdan suscribir el
presente Convenio que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto: LAS PARTES acuerdan cooperar mutuamente con el objeto
de impulsar en conjunto el desarrollo de servicios de comunicación
audiovisual con el espíritu que persiguen las Autoridades nacionales.
SEGUNDA: A.F.S.C.A. asume los siguientes compromisos respecto de los
prestadores de servicios de comunicación audiovisual que requieran
asistencia crediticia del BANCO:
a) Emitirá una constancia especificando que las propuestas motivo de la
solicitud de crédito por parte de la requirente, se encuentran
debidamente registradas en alguna de las actuaciones administrativas
del organismo.
b) Emitirá un informe sobre la factibilidad técnica de la solicitud, de
acuerdo al tipo de servicio audiovisual para el que se requiere el
financiamiento.
c) Brindará apoyo técnico y jurídico en procesos de regularización,
integración, innovación tecnológica y requerimiento de inversiones a
los solicitantes de los créditos que se canalicen a través de las
Líneas con las que cuente el BANCO, acorde a la magnitud de cada
requirente.
d) Impulsará el dictado de los actos administrativos relacionados con
cada uno de los emprendimientos a asistir crediticiamente por el BANCO.
e) Asesorará a los requirentes acerca de la tramitación de los créditos
en el marco de las líneas determinadas, en los aspectos que se
encuentren dentro de su competencia.
f) Confeccionará a solicitud del BANCO un informe relativo a la
ejecución de los proyectos presentados en los aspectos de su
competencia.
TERCERA: El BANCO, a través de la Gerencia Gestión Comercial del
Desarrollo Productivo, se encargará de la recepción de las solicitudes
de crédito presentadas dentro del marco del “Financiamiento Especial
para empresas y entidades prestadoras de servicios de comunicación
audiovisual” y las canalizará a las distintas áreas de la institución
según corresponda al perfil de los solicitantes.
CUARTA: El BANCO se compromete a realizar el análisis de los créditos
presentados por las empresas y entidades prestadoras de servicios de
comunicación audiovisual y su eventual otorgamiento, mientras se
mantengan las actuales condiciones del mercado financiero y sujeto a su
capacidad prestable, bajo sus normativas “Financiamiento de Inversiones
de Actividades Productivas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(MiPyMES)” - Reglamentación 400, “Financiamiento de Inversiones
Productivas”, Reglamentación 336 —y el Fideicomiso FONDER— Fondo
Integral para el Desarrollo Regional, acorde con la magnitud de la
estructura financiera de las empresas y entidades requirentes, y con
destino a solventar inversiones en equipamiento e insumos tecnológicos.
QUINTA: Las condiciones de otorgamiento de los créditos serán las que
rijan al momento de su efectivización, según las establecidas por el
BANCO en las líneas de crédito involucradas. El BANCO contribuirá con
la bonificación de un punto porcentual anual (1 p.p.a) en la tasa de
interés de los créditos otorgados bajo los alcances de la
Reglamentación 400 siempre que los usuarios cumplan con sus
obligaciones en término y se encuentren en situación 1 (uno) en este
BANCO, según normas de clasificación de deudores del BCRA.
SEXTA: La oferta de créditos atenderá la diversidad de las necesidades
de los requirentes para solventar los proyectos de inversión,
cualesquiera sea su envergadura.
SEPTIMA: El BANCO evaluará la asistencia financiera solicitada en el
marco de la presente operatoria, decidiendo o no el otorgamiento de las
financiaciones solicitadas, según pautas de evaluación propias y de
acuerdo al inciso a. de la cláusula segunda, en el marco de las
normativas emanadas del Banco Central de la República Argentina y en su
caso del Fideicomiso denominado FONDER. Para llevar adelante el
presente cometido el BANCO reservará la partida presupuestaría
necesaria.
OCTAVA: En virtud de la cláusula Séptima A.F.S.C.A. no certificará, ni
emitirá informe alguno sobre la capacidad crediticia de los
requirentes, estableciéndose así al BANCO como único ente capaz de
evaluar y aprobar los créditos. Asimismo A.F.S.C.A. se eximirá de toda
responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones que los
requirentes contraigan con el BANCO. Eximiéndose, del mismo modo, de
constituirse como garante de los créditos mencionados.
NOVENA: LAS PARTES podrán considerar la participación de terceros
organismos intervinientes con el objeto de mejorar las condiciones de
las asistencias financieras, tales como bonificación adicional de tasas
de interés, reducción del costo de inversiones, otorgamiento de
garantías, etc.
DECIMA: LAS PARTES observarán sus relaciones con el mayor espíritu de
cooperación y los mismos se basarán en los principios de la buena fe y
cordialidad.
UNDECIMA: El presente convenio regirá a partir de la fecha de su firma
y tendrá una duración de dos (2) años prorrogables según acuerdo
escrito de LAS PARTES. Su duración no comprometerá el cumplimiento de
los financiamientos otorgados por el BANCO.
DUODECIMA: Tanto A.F.S.C.A., como el BANCO podrán rescindir el presente
convenio de forma unilateral cuando así lo estimen conveniente debiendo
para ello comunicar por escrito y de modo fehaciente tal decisión a la
otra parte, con una antelación no inferior a 60 (sesenta) días
corridos, a contar desde la fecha en que se haga efectiva tal decisión.
Su duración no comprometerá el cumplimiento de los financiamientos
otorgados por el BANCO.
DECIMO TERCERA: LAS PARTES constituyen domicilios en los indicados en este Convenio.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes se firman dos
(2) ejemplares del presente Convenio de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de
julio de 2012.
e. 30/10/2012 N° 108704/12 v. 30/10/2012