MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.185 DEL 2 NOV. /2012
EXPEDIENTE Nº 50.546
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Incorporar el inciso I) al punto 6° del CAPITULO III.
INTERMEDIARIOS DE REASEGURO, del Anexo I de la Resolución SSN Nº 35615,
modificada por la Resolución SSN Nº 36266, con la siguiente redacción:
“Llevar con carácter uniforme y obligatorio los registros que se detallan en los siguientes incisos:
a) Un registro rubricado para operaciones de reaseguro, en el que deben
asentarse los contratos de reaseguro automáticos y facultativos en que
intermedien, como así también sus respectivos endosos.
En dicho registro deben asentarse diariamente los datos mínimos que se detallan en el ANEXO IV.
La confección de las planillas para copiar en los registros rubricados
o para encuadernar y, el copiado de las planillas en registros
rubricados o la encuadernación provisoria o definitiva de las mismas,
debe efectuarse dentro de los plazos previstos en el punto 37.1.6. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
Los intermediarios de reaseguro deben tener en su sede la documentación
respaldatoria de las operaciones registradas, dentro de los plazos
establecidos en la presente Resolución, con identificación —en caso de
corresponder— del agente suscriptor que suscribe la operación por
el/los reasegurador/es.
Los intermediarios de reaseguro deben tener en su sede la documentación
respaldatoria de las cotizaciones recibidas del/los reasegurador/es,
incluyendo —en caso de corresponder— la identificación del agente
suscriptor que suscriba la operación por el/los reasegurador/es.
b) Un registro rubricado para movimiento de fondos de reaseguro, en el
que deben asentar los ingresos y egresos provenientes de su función de
intermediación en las operaciones de reaseguro automáticas y
facultativas.
En dicho registro deben asentarse diariamente los datos mínimos que se detallan en el ANEXO V.
Las planillas de resumen del movimiento de ingresos y egresos de fondos
diarios y el copiado de las planillas analíticas de ingresos y egresos
en registros rubricados, o la encuadernación provisoria o definitiva de
las mismas, deben efectuarse en los plazos previstos en el punto
37.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora”.
ARTICULO 2° — Aprobar el Anexo IV de la Resolución SSN Nº 35615 “Registro de Operaciones de Reaseguro”.
ARTICULO 3° — Aprobar el Anexo V de la Resolución SSN Nº 35615 “Registro de Ingresos y Egresos”.
ARTICULO 4° — Derogar la Resolución SSN Nº 29444 del 29 de agosto de 2003.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la
Nación.
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NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal - Mesa de Entradas.
e.08/11/2012 N° 111659/12 v. 08/11/2012