AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1675/2012


Bs. As., 2/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1930/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Actuación Nro. 015177-AFSCA/11, el señor Eduardo RASPO en carácter de Director Ejecutivo de la señal “INCAA TV” solicitó el dictado “... de una nota, resolución y/o acto administrativo, según considere conveniente, que haga mención expresa de la obligatoriedad de los servicios de recepción fija de incluir al canal INCAA TV en la grilla de los programadores”.

Que cabe destacar que la señal de cine y series del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal, tiene como objetivo prioritario la difusión de películas de la cinematografía nacional en sus distintos géneros y formatos, así como la inclusión de ciclos de cine latinoamericano y presentaciones especiales de filmes relevantes de producción mundial.

Que la Dirección Nacional de Gestión, Administración y Desarrollo de Servicios Audiovisuales informó que la señal “INCAA TV” se encuentra debidamente inscripta en el Registro Público de Señales y Productoras de conformidad con lo normado por Decreto Nº 904/10.

Que, asimismo informó que “G360” y “ARGENTINISIMA SATELITAL” deben considerarse señales de noticias nacionales, susceptibles de ser incorporadas en las grillas de programación de los servicios de comunicación audiovisual por suscripción.

Que la Dirección Nacional prenotada informó que las señales aludidas en el considerando precedente, se encuentran debidamente inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, de conformidad con lo normado por Decreto Nº 904/10.

Que el artículo 65, inciso 3.b) del Decreto Nº 1225/2010, reglamentario de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522, establece que “Los servicios de televisión por suscripción deberán ordenar su grilla de programación de forma tal que todas las señales correspondientes al mismo género se encuentren ubicadas en forma correlativa”.

Que, a fin de garantizar la pluralidad de opiniones y el derecho a la libre expresión, que surgen no solamente del texto de la Ley Nº 26.522, sino que también se encuentran amparados por la CONSTITUCION NACIONAL, resulta necesario incorporar señales de noticias nacionales, que reflejen el acontecer diario de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 12 inciso 33 y 65 de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Ampliar la grilla dispuesta en los términos del Artículo 65 de la Ley Nº 26.522, incluyendo las siguientes señales:

a) “G360 TV” y “ARGENTINISIMA SATELITAL”, a continuación de la señal CN23.

b) “INCAA TV”, primera en el bloque de su género por ser producida por el ESTADO NACIONAL.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 08/11/2012 N° 111656/12 v. 08/11/2012