ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decisión Administrativa 1126/2012

Cobertura de cargos vacantes. Tramitación. Autorizaciones.

Bs. As., 8/11/2012

VISTO el Expediente Nº 36.269/12 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 22.431 y su modificatoria, 25.164 y 26.728, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008, y sus modificatorios Nros. 423 del 25 de marzo de 2010 y 1.914 del 7 de diciembre de 2010, el Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002 y la Decisión Administrativa Nº 506 del 2 de diciembre de 2009 y la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Jefe de Gabinete de Ministros ejerce la administración general del país y entiende en la eficacia de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta.

Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros para autorizar en forma debidamente fundada las excepciones a la prohibición de cubrir cargos vacantes en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que oportunamente se establecieron mediante la Decisión Administrativa Nº 506/09 diversas acciones orientadas a promover la cobertura de los cargos vacantes y a mejorar la información concerniente al personal dependiente de la Administración Pública Nacional.

Que se hace necesario extender el régimen general para la tramitación de las referidas autorizaciones en el marco de las normas antes citadas o las que las reemplacen, de manera de proveer a la adecuada dotación del personal permanente que asegure la prestación efectiva de los servicios de todas las unidades organizativas alcanzadas por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que, asimismo, resulta necesario autorizar la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de CINCO MIL (5.000) cargos vacantes y financiados correspondientes al ejercicio presupuestario 2012 en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y modificatorios.

Que a los efectos de agilizar la tramitación de los procesos de selección del personal para la cobertura de los cargos antes aludidos, corresponde adoptar medidas eficaces orientadas a la intervención del Comité creado por la Decisión Administrativa Nº 506/09.

Que con esa misma finalidad, se estima adecuado facultar al titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a identificar los cargos vacantes que por esta Decisión Administrativa quedan autorizados para su cobertura.

Que adicionalmente se considera efectivo impulsar la rápida cobertura de cargos vacantes promoviendo la organización de procesos de selección coordinados centralizadamente para maximizar tiempo y recursos.

Que tal finalidad se corresponde con la política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de promover la mejora de las relaciones de empleo en general y de las de empleo público en especial.

Que el ingreso de personal al régimen de estabilidad sólo procede mediante la sustanciación de los correspondientes procesos de selección, conforme lo disponen los artículos 4° y 8° del Anexo de la Ley Nº 25.164, los artículos concordantes de su Decreto Reglamentario Nº 1.421/02 y los artículos 11, 19, 51, 56 y 57 del referido Convenio Colectivo de Trabajo General, aplicables también para la promoción del personal permanente a cargos superiores.

Que, en ese marco, también corresponde instar la convocatoria a los procesos de selección de los cargos vacantes correspondientes al Agrupamiento Científico Técnico del mencionado Sistema Nacional de Empleo Público.

Que habiendo sido adoptado el régimen de concursos establecido en el citado Sistema Nacional de Empleo Público como subsidiario en los restantes convenios colectivos laborales, se estima oportuno impulsar la sanción de los regímenes específicos en todos los escalafones y entidades comprendidas en el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214/06, antes del 31 de marzo de 2013.

Que en esas materias, deben alentarse las medidas que promuevan el cumplimiento del artículo 8° de la Ley Nº 22.431 y sus modificatorias.

Que para todas estas finalidades es necesario contar con información indispensable y adoptar las medidas que permitan materializar rápidamente lo establecido en el artículo 5° de la Decisión Administrativa Nº 506/09.

Que han tomado la intervención que les compete la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

TITULO I.- DE LA COBERTURA DE CARGOS VACANTES A PARTIR DEL EJERCICIO 2012

Artículo 1° — Autorízase, como excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728, la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de CINCO MIL (5.000) cargos vacantes y financiados correspondientes al ejercicio presupuestario 2012 en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y modificatorios.

A tal efecto, los titulares de las jurisdicciones y entidades remitirán a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la información requerida en el artículo 1°, apartado I, del Anexo de la presente Decisión Administrativa antes de los TREINTA (30) días hábiles contados desde la vigencia de la presente, así como la solicitud de autorización para la cobertura de los cargos informados.

El Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sobre la base de la información suministrada, y la previa intervención del COMITE PARA LA COORDINACION DE LOS PROCESOS DE PLANIFICACION DE LAS DOTACIONES DE PERSONAL, procederá a identificar los cargos vacantes y financiados que se considerarán autorizados a cubrir según lo establecido en el primer párrafo del presente artículo.

La cobertura de cargos con funciones ejecutivas, gerenciales o equivalentes queda excluida de lo establecido en el presente artículo.

Art. 2° — Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 2° del Anexo al presente acto, los puestos de trabajo alcanzados se corresponderán a cargos del Agrupamiento General y Nivel Escalafonario “E” de “Auxiliar Administrativo”, Nivel “D” de “Asistente Administrativo” y Nivel “C” de “Responsable de Area Administrativa” y “Técnico de Gestión Administrativa”.

El Secretario de Gabinete y Coordinación Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrá disponer que las convocatorias y los procesos de selección sean ejecutados conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 2° del Anexo a la presente Decisión Administrativa.

Para la cobertura de los demás cargos hasta alcanzar la cantidad establecida en el Artículo 1° del presente acto, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de dicho artículo, según corresponda.

Art. 3° — Los titulares de las entidades con cargos vacantes correspondientes al Agrupamiento Científico Técnico del Sistema Nacional de Empleo Público deberán convocar a los procesos de selección para su cobertura dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la vigencia de la presente.

Art. 4° — Las jurisdicciones ministeriales y entidades descentralizadas que procedan a la cobertura de vacantes mediante los correspondientes procesos de selección que no hubieran acreditado el porcentaje previsto por el artículo 8° de la Ley Nº 22.431 y sus modificatorias, adoptarán las medidas conducentes para efectuar la reserva de puestos para personas con discapacidad certificada.

Art. 5° — Para la cobertura de los cargos correspondientes al personal permanente de los escalafones y entidades comprendidas en el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214/06, mientras no cuenten con un régimen de selección específico adaptado a su Título VI, Capítulos I, II y III, se utilizará el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10, conforme a las peculiaridades correspondientes.

Instrúyese a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que promueva la aprobación de los citados regímenes específicos de selección del personal antes del 31 de marzo de 2013.

En todos los casos que se propicie la aprobación de regímenes de selección específicos, deberá requerirse la intervención previa de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que constatará que el proyecto cumplimente lo establecido en el Título VI, Capítulos I, II y III del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214/06.

TITULO II.- DE LA MEJORA DE LOS PROCESOS DE AUTORIZACION PARA LA COBERTURA DE CARGOS VACANTES

Art. 6° — Apruébanse las normas para tramitar la autorización prevista en el artículo 7° de la Ley Nº 26.728 o la norma que lo sustituya, y para la cobertura mediante la convocatoria a los procesos de selección de personal respectivos, de las vacantes de planta permanente existentes en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto Nº 214/06, de acuerdo con el Anexo integrante de la presente.

Art. 7° — Para asegurar la adecuada provisión de las dotaciones de cargos presupuestarios y del personal de las Plantas Permanentes, el COMITE PARA LA COORDINACION DE LOS PROCESOS DE PLANIFICACION DE LAS DOTACIONES DE PERSONAL creado por el artículo 2° de la Decisión Administrativa Nº 506/2009, tendrá las siguientes funciones:

a) Intervenir en la estimación de las necesidades funcionales a cubrir con vacantes de planta permanente disponibles y a requerir en los ejercicios presupuestarios venideros.

b) Participar en la coordinación de las convocatorias, en la organización general de los procesos de selección y en la provisión del personal, instalaciones y demás recursos necesarios para asegurar el efectivo cumplimiento de la cobertura de vacantes, según lo que se establezca de conformidad con la presente.

c) Intervenir en la estimación del volumen y características de las necesidades estrictas de personal no permanente para asegurar la mejor prestación de los servicios a la comunidad y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 160 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214/06.

TITULO III.- DE LA MEJORA DEL REGIMEN PARA EL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Art. 8° — Derógase la Decisión Administrativa Nº 1.198/2011.

Art. 9° — Instrúyese a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que proponga el Plan Integral de Implementación del Registro Central de Personal del Sector Público Nacional creado por el artículo 5° de la Decisión Administrativa Nº 506/09.

Establécese un plazo máximo para la integración de los datos de las personas comprendidas por el citado Registro según la Plataforma Mínima que establecerá la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir de la aprobación de la presente, para lo cual se deberá dar previo cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 5° de la Decisión Administrativa Nº 506/09.

A estos efectos, las Jurisdicciones Ministeriales, Entidades Descentralizadas, Secretarías y CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION deberán remitir al Registro los datos respectivos en la modalidad y características que establezca la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

CLAUSULA TRANSITORIA

Art. 10. — Por única vez, las correspondientes autoridades superiores cumplirán con la obligación establecida en el artículo 1° del Anexo a la presente Decisión Administrativa, dentro de los TREINTA (30) días corridos de la entrada en vigencia de la presente, con relación a los cargos y personas no comprendidas en el Sistema Nacional de Empleo Público.
CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS

Art. 11. — Facúltase a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias para la instrumentación de lo establecido en el presente acto.

Art. 12. — La presente Decisión Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

ANEXO

NORMAS PARA TRAMITAR LA AUTORIZACION PARA LA COBERTURA DE CARGOS VACANTES MEDIANTE LA CONVOCATORIA A LOS PROCESOS DE SELECCION DEL PERSONAL PERMANENTE DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (Decreto Nº 214/2006)

ARTICULO 1°.- Los Ministerios, a través de la autoridad superior a cargo de los servicios técnico-administrativos, y los titulares de las Entidades Descentralizadas y de las Secretarías y CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION deberán informar a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS:

I.- La totalidad de los cargos vacantes de la planta permanente conforme al siguiente detalle:

a) Nivel y Agrupamiento o conceptos equivalentes, identificando los que contaran con autorización para su cobertura, según lo establecido en la pertinente ley de presupuesto.

b) Dependencia en la estructura organizativa.

c) Denominación y perfil de los puestos de trabajo conforme al Nomenclador que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá al efecto en su página WEB para homogeneizar los requisitos a exigir en los respectivos procesos de selección. En el supuesto que se requiriera cubrir un puesto de trabajo no incluido en el referido Nomenclador o con especialidades, especificidades o características distintivas, se deberá detallar y justificar circunstanciadamente ante la citada Secretaría, la que dictaminará sobre el particular.

La información deberá ser remitida en formato papel y digital antes del día QUINCE (15) del mes de febrero de cada año.

Remitidas las propuestas respectivas, la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS procederá previo dictamen favorable, a elevar el proyecto de decisión administrativa correspondiente al Jefe de Gabinete de Ministros, de acuerdo con lo establecido por la ley de presupuesto.

II.- De la misma manera, se informará:

a) los cargos de la planta permanente ocupados transitoriamente y las personas designadas en ellos junto con la fecha límite de la vigencia de su designación, así como los datos correspondientes a los proyectos de designaciones transitorias en curso;

b) los cargos de la planta permanente en proceso de selección, detallando el estado de avance en que se encontraren éstos;

c) los cargos de la planta permanente y las personas para las que se estén gestionando las designaciones como consecuencia de procesos de selección finalizados, junto con la identificación, localización del trámite y estado de avance de la actuación;

d) las personas contratadas bajo relación de dependencia laboral o constancia de su inscripción en el Registro Central de Personas Contratadas establecido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7° y 6° del Anexo I de las Resoluciones ex S.G.P. Nº 37/09 y de la ex SS.G.P. Nº 48/02, respectivamente, y modificatorias; y,

e) las personas para las que se estén tramitando sus contrataciones.

ARTICULO 2°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS organizará y ejecutará los procesos de selección para la cobertura de los cargos de planta permanente con perfiles comunes, homogéneos o asimilables, conforme lo establecido por el artículo 58 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto Nº 214/06, y el artículo 1° apartado I inciso c) del presente anexo, designando los órganos de selección y disponiendo las convocatorias respectivas y todos los actos necesarios para el cumplimiento de los procesos de selección, con la intervención de las respectivas jurisdicciones ministeriales, entidades descentralizadas y Secretarías y CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cuyos cargos correspondientes a sus respectivas plantas de personal sean materia de concurso.

También, deberá preverse la debida participación de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS cuando se trate de la cobertura de cargos comprendidos en el Cuerpo de Abogados del Estado, en las Unidades de Auditoría Interna o en los Servicios de Administración Financiera, respectivamente.

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS determinará los puestos de trabajo alcanzados por lo establecido en el primer párrafo del presente artículo y, oportunamente, tramitará la designación de los postulantes que resulten seleccionados ante la autoridad competente. Dichos cometidos deberán ser implementados en coordinación con las autoridades superiores a cargo de los servicios técnico-administrativos de las jurisdicciones y entidades involucradas.