Dirección Nacional de Migraciones
MIGRACIONES
Disposición 2633/2012
Exímese del pago de la tasa prevista por Decreto Nº 1654/2008 a los pasajeros que ingresen al país por medio de cruceros.
Bs. As., 23/10/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0017.106/2012 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 25.871, el
Decreto Nº 1654 del 9 de octubre de 2008, las Disposiciones Nº 2761 del
22 de diciembre de 2009; Nº 2202 del 15 de noviembre de 2010 y Nº 2632
del 23 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1654 del 9 de octubre de 2008 se estableció la tasa
de solicitud de ingreso al país que deberán abonar los extranjeros de
determinadas nacionalidades, que pretendan ingresar a la REPUBLICA
ARGENTINA, por turismo o negocios.
Que por medio de la Disposición DNM Nº 2761 del 22 de diciembre de 2009
y sus modificatorias, se reglamentó dicha norma determinando los
sujetos afectados, monto de la tasa, plazos de permanencia, requisitos
documentales, pasos fronterizos habilitados para el cobro de dicha
tasa, etc.
Que en virtud del artículo 5º de la Disposición DNM Nº 2202 de fecha 15
de noviembre de 2010 se establece el período que abarca la temporada de
cruceros.
Que por medio de la Disposición DNM Nº 2632 del 23 de octubre de 2012,
se reglamentó el pago de la tasa a través de la página web del
organismo y mediante el sistema Provincia Pagos y se implementa a
partir del 7 de enero del año 2013 la exigencia del pago al ingreso por
cualquier lugar del país.
Que encontrándose en curso la temporada de cruceros 2012/2013,
considerando que la contratación de dichos servicios por parte de los
pasajeros se efectúa en forma anticipada y frente a la dificultad
operativa que representaría para las empresas dar aviso de tales
cambios, de conformidad con lo normado por artículo 5º del Decreto Nº
1654/08, corresponderá exceptuar de la exigencia del pago de la tasa de
reciprocidad a los extranjeros que arriben al país en cruceros hasta el
inicio de la próxima temporada que comienza el próximo 1º de Julio de
2013.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº
25.871, el artículo Nº 29 de la Ley Nº 25.565, el Decreto Nº 1654 del 9
de octubre de 2008, y las facultades conferidas en los Decretos Nº 1410
del 3 de diciembre de 1996 y Nº 180 del 28 de diciembre de 2007,
respectivamente.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — Exímese del pago
de la tasa prevista por Decreto Nº 1654 de fecha 9 de octubre de 2008 a
los pasajeros que ingresen al país por medio de cruceros hasta el 30 de
junio de 2013.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.