Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AEREO


Resolución 778/2012


Autorízase la aplicación de tarifas en clase económica.


Bs. As., 20/11/2012

VISTO el Expediente Nº EXP-S02:0022960/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los decretos Nros. 1.654 de fecha 4 de septiembre de 2002 y 1.012 de fecha 7 de agosto de 2006 y las Resoluciones Nros. 257 de fecha 11 de abril de 2008, 315 de fecha 16 de mayo de 2008, 227 de fecha 12 de noviembre de 2009, 118 de fecha 7 de junio de 2010, 210 de fecha 7 de octubre de 2010, 64 de fecha 29 de marzo de 2011, 112 de fecha 24 de mayo de 2011 y 23 de fecha 9 de febrero de 2012, todas ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Decreto Nº 875 de fecha 6 de junio de 2012 y Resolución Nº 49 de fecha 1 de junio de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Resolución Nº 49 de fecha 1 de junio de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE autorizó, a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, la aplicación de un nuevo cuadro tarifario en reemplazo del que se encontraba vigente.

Que conforme los criterios de permanente análisis de evolución de mercado que se iniciaron oportunamente para el sector de transporte aerocomercial, a partir de la Resolución Nº 118 de fecha 7 de junio de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, corresponde continuar la aplicación mediante la presente resolución, del proceso de articulación de las diversas estructuras tarifarias de los sectores de transporte aerocomercial y terrestre.

Que esta relación de proporción en la evolución tarifaria mantiene la ponderación de la sustitución y la coordinación por interconexión que las distintas redes de transporte exhiben, manteniendo al mismo tiempo la proporción que evita situaciones distorsivas y estimula el fortalecimiento de las conexiones entre las mismas que permitan avanzar en el cumplimiento del mandato de coordinación e interacción establecido por el artículo 1° de la Ley Nacional de Política Aérea Nº 19.030.

Que a estos efectos se ha pronunciado la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION DEL TRANSPORTE como la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL ambas dependientes de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, han tomado la intervención de su competencia.

Que por ello resulta necesario autorizar un nuevo cuadro tarifario, a fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte aerocomercial que prestan las empresas autorizadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorízase a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, desde las CERO (0) horas del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, a aplicar las tarifas en clase económica que se encuentran dentro de las bandas tarifarias, entre la tarifa de referencia y las tarifas máximas I y II de cada uno de los puntos origen-destino descriptos en el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — El incremento dispuesto precedentemente debe ser considerado cuenta de la tarifa que se establezca, en razón de ajustar la misma a las previsiones del artículo 42 de la Ley Nacional de Política Aérea Nº 19.030. Para los tramos rutas no indicados en el ANEXO de la presente resolución, la tarifa de referencia será calculada en proporción al kilometraje, comparándola con la tarifa de referencia correspondiente a una ruta de distancia similar que atienda un mercado de la misma región geográfica.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.

ANEXO

TARIFAS DESDE BUENOS AIRES

DestinoTARIFA DE REFERENCIATARIFA MAXIMA ITARIFA MAXIMA II
Bahía Blanca4068531086
Bariloche78916562111
Catamarca54611461462
Calafate69314551855
Chapelco78916562111
Comodoro Rivadavia69314551855
Córdoba4439301186
Corrientes4639721240
Esquel78916562111
Formosa52711071411
Iguazú56711881514
Jujuy71214941904
La Rioja54611461462
Mar del Plata311655834
Mendoza57212001530
Neuquén57212001530
Posadas49310351320
Puerto Madryn63413291694
Resistencia4639721240
Río Gallegos69314551855
Río Grande81317062176
Rosario230483616
Salta69314551855
San Juan57212001534
San Luis50610621354
San Rafael56411851511
Santa Fe262549701
Santa Rosa3787951014
Santiago del Estero56411851511
Tucumán63413291694
Trelew63413291694
Ushuaia87818442351
Viedma48210111289

Tarifa Máxima II: regirá para los últimos DIEZ (10) días corridos previos a la fecha del vuelo de ida con un máximo de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de la capacidad de la aeronave.

TARIFAS DESDE CORDOBA

DestinoTARIFA DE REFERENCIATARIFA MAXIMA ITARIFA MAXIMA II
Bariloche75715902027
Mendoza271568724
Neuquén53511221430
Río Gallegos82917412221
Rosario290609776
Salta3958281056
Ushuaia97620482611

Tarifa Máxima II: regirá para los últimos DIEZ (10) días corridos previos a la fecha del vuelo de ida con un máximo de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de la capacidad de la aeronave.