Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 2016/2012

Apruébase la Programación Estacional de verano para el Mercado Eléctrico Mayorista. Establécese aplicación de Precios de Referencia.

Bs. As., 22/11/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0439149/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la Programación Estacional Definitiva para el período noviembre de 2012 y abril de 2013 para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), realizada de acuerdo a lo estipulado en “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 del Registro de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

Que por medio de la Resolución Nº 93 del 26 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se definió la segmentación de los Precios Estacionales, atendiendo a la crítica situación de emergencia económica y social atravesada por determinados segmentos de la demanda, haciendo necesario modular el impacto del incremento que técnicamente era necesario implementar para que toda la demanda abone los costos incurridos para abastecerla, buscando que los distintos tipos de consumidores afronten el costo de su abastecimiento de energía eléctrica de acuerdo a su real capacidad de pago, definiéndose también que se postergaría el ajuste del precio estacional para aquellos consumos que no estuvieren en condiciones de afrontar dichos aumentos.

Que en el marco de las distintas políticas públicas que ha implementado el ESTADO NACIONAL con el fin de lograr la inclusión social y una eficiente distribución de los subsidios, esta SECRETARIA DE ENERGIA, en el curso de los últimos OCHO (8) años, ha fijado las normas necesarias para el direccionamiento y asignación de los subsidios definidos por el GOBIERNO NACIONAL para los consumidores de energía eléctrica, a través del dictado de sucesivas normas, tal el caso de las Resoluciones Nº 842 de fecha 25 de agosto de 2004, Nº 1434 de fecha 7 de diciembre de 2004, Nº 1169 de fecha 31 de octubre de 2008 y Nº 1301 de fecha 7 de noviembre de 2011, todas de la SECRETARIA DE ENERGIA, donde se ha venido desarrollado la desagregación de los Precios Estacionales a aplicar, en función de las características de la demanda y del nivel de consumo.

Que las mencionadas normas son referencias concretas de la decisión de las máximas autoridades sectoriales de alcanzar los objetivos perseguidos por el ESTADO NACIONAL, para lo cual, atento al actual desenvolvimiento de las distintas economías regionales, resulta conveniente ajustar los Precios de Referencia Estacionales Subsidiados de la Energía, específicos para cada Agente Distribuidor y/o Prestador del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, en función de los progresos que se han verificado en las distintas regiones, manteniendo los principios rectores antes aludidos.

Que, a los efectos de una aplicación más eficiente de los fondos que el ESTADO NACIONAL destina a subsidiar el Servicio de Energía Eléctrica, se considera necesario que los Precios Estacionales Subsidiados que abonen los usuarios vinculados a los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) guarden relación con la capacidad de pago característica de cada jurisdicción o área de concesión.

Que el Poder Concedente de cada Jurisdicción puede y debe evaluar la capacidad de pago de los usuarios de la misma y, de esa forma, determinar, para la respectiva jurisdicción y/o área de concesión, la metodología más apropiada para el traslado de tales precios a cada categoría de consumidores atendidos por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica del MEM, función de sus necesidades o capacidades económicas.

Que en este estadio, se entiende oportuno que los Entes Reguladores, junto con las empresas prestadoras del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, que son precisamente quiénes tienen un conocimiento cabal de los clientes a los que se les presta dicho servicio, tanto por el contacto directo con los mismos, como por el estudio de las características de sus propias áreas de concesión y supervisión, colaboren en pos del citado objetivo.

Que en consonancia con lo referido en los considerandos precedentes, esta SECRETARIA DE ENERGIA considera necesaria y procedente la participación de los Entes Reguladores y/o el poder concedente en su defecto, con la colaboración de las empresas prestadoras del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, en la definición de la metodología antes descripta a los efectos de lograr la más adecuada distribución de los Precios Estacionales Subsidiados, con el objeto de permitir el acceso universal al Servicio de Energía Eléctrica, basándose en parámetros de equidad social, competitividad y pleno empleo, manteniendo el mismo esquema distributivo definido en la Resolución Nº 1.169 de fecha 31 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, para los distintos estratos de demanda.

Que esta premisa deberá respetarse en todo el ámbito de la concesión o área de influencia de los Agentes Distribuidores o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, para lo cual dichos Agentes deberán comunicar e identificar discriminadamente el traslado de los costos mayoristas a cada segmento de demanda al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) (CAMMESA) y los usuarios finales que son, en última instancia, los destinatarios de los Subsidios dispuestos por el ESTADO NACIONAL para el consumo de energía eléctrica.

Que los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica son los responsables, en el ámbito del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), del envío de toda la información que resulte necesaria para el adecuado funcionamiento de dicho Mercado, incluyendo entre otras cuestiones, los requerimientos surgidos a partir del dictado de la Resolución Nº 1301/2011 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que los Entes Reguladores y/o el Poder Concedente en su defecto, deberán instruir a los Agentes Distribuidores o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de su jurisdicción, a los efectos de efectuar el correcto traslado de los costos mayoristas a los respectivos usuarios finales atendidos por los referidos Agentes.

Que, por otro lado, y como ya se explicitara en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1301/2011, corresponde establecer también Precios Estacionales No Subsidiados aplicables a los segmentos de la demanda que se encuentren en condiciones de afrontar los reales costos en que se debe incurrir para lograr el abastecimiento de su demanda de energía eléctrica a través de los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que los Agentes Distribuidores, en un todo de acuerdo con lo establecido en los artículos 9º y 21 de la Ley Nº 24.065, dentro de su zona de concesión, son responsables de abastecer a los usuarios finales que no tengan la facultad de contratar su suministro en forma independiente, debiendo satisfacer toda la demanda de servicios de electricidad que les sea requerida en los términos de sus contratos de concesión.

Que, como se manifestara en la Resolución Nº 652 de fecha 14 de agosto de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA, el Subsidio definido por el ESTADO NACIONAL para el consumo de energía eléctrica tiene como únicos beneficiarios los clientes de los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, por lo que el pago de los montos facturados conforme los resultados de las Transacciones Económicas del Mercado Eléctrico Mayorista a los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de dicho mercado es esencial para asegurar el abastecimiento de la demanda de energía eléctrica en general.

Que dada la importancia del monto destinado por el ESTADO NACIONAL al subsidio a los usuarios de energía eléctrica de todo el país, se hace indispensable, por parte de los Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, extremar las medidas para mantener un nivel mínimo de pérdidas y el uso más eficiente que sea posible de la energía eléctrica adquirida en el MEM.

Que se debe señalar con especial énfasis que, en caso de que no se cumpliera con el pago en tiempo y forma a CAMMESA de los montos facturados conforme los resultados de las Transacciones Económicas del MEM, se pondría en serio peligro la cadena de pagos vinculada al cubrimiento de los costos incurridos para el suministro de energía eléctrica, haciendo que los recursos provenientes de los subsidios asignados por el ESTADO NACIONAL al sostenimiento del MEM se torne infructuoso al no llegar a los usuarios finales, que son los únicos destinatarios de los mismos.

Que, en el caso de que un Agente de los mencionados previamente no abone en su totalidad las facturas antes referidas, ello significa que se estaría apropiando de recursos económicos que no le pertenecen y que son imprescindibles para el sostenimiento del suministro de energía eléctrica, toda vez que afecta los ingresos de los Agentes Generadores y Transportistas, proveedores de dicho suministro.

Que, complementando lo indicado en el considerando anterior, vale destacar que la eventual afectación de la cadena de pagos, implicará el no poder hacer frente, en tiempo y forma, del costo de los combustibles requeridos para la generación de energía eléctrica, de la Operación y Mantenimiento de las instalaciones de Generación y Transporte, como tampoco al repago del financiamiento de las inversiones presentes y futuras.

Que los Precios Estacionales Subsidiados definidos en la presente Resolución contemplan las decisiones que ha tomado cada Ente Regulador y/o Poder Concedente en la asignación de los costos de cada etapa de la “cadena valor” del Servicio de distribución, hasta llegar al usuario final, para lo que ha considerado la capacidad de pago de los consumidores de su Jurisdicción y sus propias políticas de gestión del Servicio de Distribución de energía eléctrica.

Que en ese marco, toda modificación, en más o en menos, que se produzca a partir del dictado de la presente Resolución, en las tarifas finales aplicadas al usuario final que cada jurisdicción establezca, serán consideradas por esta SECRETARIA DE ENERGIA a los efectos de definir el nuevo Precio Estacional Subsidiado para dicha Jurisdicción, en la medida y con el alcance de su modificación

Que los Precios Estacionales Subsidiados establecidos por el presente acto representan, en todos los casos, un valor muy inferior a los costos técnicos de Generación y Transmisión en el MEM, esto es los denominados Precios Estacionales No Subsidiados. Por lo tanto, en el caso que un Ente Regulador y/o Poder Concedente considere que el monto de los subsidios que contiene el respectivo Precio Estacional resulta inadecuado para la capacidad de pago y desarrollo socioeconómico del área bajo su jurisdicción, podrá considerar la aplicación de costos mayoristas superiores a los establecidos en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de 1982, y el Decreto Nº 186 de fecha 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la Programación Estacional de verano para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a esta SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, correspondiente al período comprendido entre el 1º de noviembre de 2012 y el 30 de abril de 2013 calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (LOS PROCEDIMIENTOS) descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

Art. 2º — Establécese la aplicación de los Precios de Referencia Estacionales Subsidiados que se definen en el ANEXO I que forma parte integrante del presente acto, a partir del 1º de noviembre de 2012, para cada Agente Distribuidor o Prestador del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica allí identificado.

Los Precios de Referencia Estacionales Subsidiados en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) definidos en el ANEXO I de la presente norma remplazan en su totalidad cualquier Precio de Referencia Estacional vigente, no siendo aplicable o agregable ningún otro factor, precio o cargo adicional de los establecidos en la normativa vigente, con excepción de aquellos sobrecostos atribuibles a la remuneración de las Unidades Generadoras de Energía Generación Móvil conforme lo establecido en las Notas Nº 8754 de fecha 15 de noviembre de 2011 y Nº 3.547 de fecha 4 de junio de 2012, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA, de los Sobrecostos por Demanda Excedente aplicables a los Grandes Clientes del Distribuidor, definidos en la Resolución Nº 1.281 de fecha 4 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA y sus normas complementarias, así como también el “CARGO TRANSITORIO PARA LA CONFORMACION DEL FONINVEMEM” creado por Resolución Nº 1.866 de fecha 29 de noviembre de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA, prorrogado por Resolución Nº 3 de fecha 21 de enero de 2011 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

A los efectos de su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que así lo requieran, los Precios de Referencia Estacionales Subsidiados en el nodo equivalente de cada uno de los Agentes Distribuidores o Prestadores del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), conforme lo indicado en la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARIA DE ENERGIA, son los definidos en el mismo ANEXO I.

Art. 3º — Establécese que el Precio de Referencia Estacional No Subsidiado en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA se mantiene en un valor medio anual de PESOS TRESCIENTOS VEINTE POR MEGAVATIO HORA ($ 320 MWh) definiéndose, para cada Agente Distribuidor o Prestador del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, los incluidos en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente norma, vigentes a partir del 1º de noviembre de 2012, concordantes con los establecidos en la Resolución Nº 1.301/2011 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

En lo que respecta a los Precios de Referencia Estacionales No Subsidiados, se deberá verificar que, en ningún caso, los valores a trasladar a las tarifas a usuarios finales, superen los establecidos en el ANEXO II.

A los efectos de su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, los Precios de Referencia Estacionales para Distribuidores No Subsidiados ($PESTNS) en el nodo equivalente de cada uno de ellos del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), conforme lo indicado en la Resolución Nº 137/1992 de la SECRETARIA DE ENERGIA, son los definidos en el mismo ANEXO II antes aludido.

Art. 4º — Establécese que los Entes Reguladores y/o los poderes concedentes en su defecto, deberán instruir a los Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de su jurisdicción, a los efectos de efectuar el correcto traslado de los Precios de Referencia Estacionales Subsidiados en los respectivos cuadros tarifarios.

Asimismo los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica deberán comunicar a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) la metodología establecida para el traslado de Precios de Referencia Estacionales Subsidiados a cada segmento de demanda, identificando discriminadamente los parámetros utilizados y los resultados previstos a obtener a partir de tal procedimiento, debiéndose poder constatar acabadamente que se ha mantenido el mismo esquema distributivo definido en las resoluciones Nº 1.169/2008 y Nº 1.301/2011, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA, para los distintos estratos de demanda en toda su área de concesión o ámbito de influencia, así como que los precios aplicados sean concordantes con los vigentes inmediatamente antes de la fecha de dictado del presente acto.

La información así suministrada deberá ser compendiada y remitida por CAMMESA a esta SECRETARIA DE ENERGIA para su evaluación y adopción de las medidas que pudieren corresponder.

Art. 5º — Establécese que CAMMESA deberá informar a la SECRETARIA DE ENERGIA los casos en que un Agente Distribuidor y/o Prestador del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica incumpliera con sus obligaciones de pago de la facturación emitida cada mes por CAMMESA y/o dicho Agente o el Ente Regulador y/o Poder Concedente con jurisdicción, o que impugne y/o cuestione administrativa y/o judicialmente total o parcialmente la misma, quedando impaga en dicha proporción la suma correspondiente, bajo la argumentación de que su monto deviene de la aplicación de Precios Estacionales Subsidiados sobre los que no presta su acuerdo.

En ese contexto, esta SECRETARIA DE ENERGIA adoptará las medidas que considere procedentes, dentro de las cuales podrá llegar a resolverse la aplicación de los Precios Estacionales No Subsidiados a la demanda adquirida en el Mercado por el referido Agente, al haber éste violado la normativa aceptada expresamente por él para participar en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), al haber incumplido su compromiso de sujeción a todas las disposiciones contenidas en LOS PROCEDIMIENTOS para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), sus normas modificatorias y complementarias y las resoluciones que, en su carácter de Autoridad de Aplicación o por mandato o habilitación de las leyes que integran el Marco Regulatorio Eléctrico, dicte la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 6º — Los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica deberán satisfacer y demostrar fehacientemente la implementación de lo establecido en la Nota Nº 870 de fecha 10 de noviembre de 2011 de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en especial lo dispuesto en el Apartado 4 de dicha nota, en lo que respecta a destacar en sus facturas, además del subsidio recibido por cada cliente identificado como “Subsidio Estado Nacional”, la desagregación del costo del suministro, separando el Costo de la Compra Mayorista del resto de los componentes que hacen a la tarifa al usuario final, para la facturación a emitirse a partir del presente período estacional.

Art. 7º — Establécese que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) deberá efectuar las respectivas transacciones económicas de acuerdo a los precios definidos en el Artículo 2º de la presente resolución, explicitando el subsidio correspondiente a cada Prestador del Servicio Público de Distribución sobre el que se han aplicado los mismos, el que deberá identificar como “Subsidio Estado Nacional”.

Art. 8º — Suspéndese la aplicación de la Resolución Nº 120 de fecha 9 de febrero de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA, a partir del 1º de noviembre de 2012 y hasta tanto esta SECRETARIA DE ENERGIA no disponga en contrario, incluyendo las instrucciones ampliatorias o modificatorias de dicha norma dictadas por la citada Secretaría.

Art. 9º — Establécese que esta SECRETARIA DE ENERGIA, definirá, con los alcances y parámetros expuestos en los considerandos de la presente, aquellas modificaciones que entienda procedentes a los Precios de Referencia Estacionales Subsidiados, establecidos en el ANEXO I de la presente resolución, debiendo CAMMESA dar a publicidad dichas adecuaciones así como notificar específicamente de ello a los Agentes alcanzados por tales medidas.

Art. 10. — Con prescindencia de lo dispuesto en el artículo precedente, facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de esta SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 11. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a los Entes y Organismos Provinciales y a las EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION, del dictado del presente acto.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.

ANEXO I

PRECIOS ESTACIONALES SUBSIDIADOS

AGENTE DISTRIBUIDORPrecio Medio Estacional [$/MWh]
APELP93,25
CALF NEUQUEN DISTRIBUIDOR76,23
CEOS CONCORDIA128,59
CESOP LTDA SAN BERNARDO136,71
COOP PUNTA ALTA101,95
COOP. 16 DE OCTUBRE69,42
COOP. AZUL BS. AS.81,49
COOP. CASTELLI106,26
COOP. CELTA93,18
COOP. CHACABUCO91,54
COOP. CNEL. DORREGO BS. AS.101,54
COOP. COLON BS. AS.109,67
COOP. DE E LAS FLORES90,37
COOP. DE ELECTR. DE RANCHOS108,42
COOP. ELECT PRINGLES96,75
COOP. ELECTRICA DE GAIMAN135,99
COOP. GUALEGUAYCHU E.R.114,29
COOP. LUJAN BS. AS.115,70
COOP. MNO. MORENO BS. AS.106,76
COOP. OLAVARRIA BS. AS.117,20
COOP. PERGAMINO BS. AS.104,49
COOP. PUERTO MADRYN88,08
COOP. RAMALLO105,73
COOP. SALTO BS. AS.99,86
COOP. SAN PEDRO101,42
COOP. SERVICIOS DE RAWSON64,89
COOP. TRELEW138,10
COOP. TRENQUE LAUQUEN93,67
COOP. VILLA GESELL131,25
COOP. ZARATE BS. AS.110,61
COOP. COMODORO RIVADAVIA112,62
COOP. DE LUZ Y F. DE ROJAS125,37
COOP. DE SAN ANTONIO DE ARECO104,34
COOP. ELECT. DE BARILOCHE63,86
COOPER. ELEC. GODOY CRUZ DISTRIB59,76
COOPERATIVA DE BARKER88,65
COOPERATIVA DE LEZAMA101,29
COOPERATIVA DE NECOCHEA147,27
COOPERATIVA DE PIEDRITAS89,76
COOPERATIVA DE PIGÜE97,38
COOPERATIVA DE PUAN LTDA.101,48
COOPERATIVA ELEC. DE RIVADAVIA100,58
COOPERATIVA MONTE131,94
COOPERATIVA SALADILLO113,35
DGSP Chubut67,66
DIST. ELECTRICA DE CAUCETE58,30
DPE CORRIENTES95,34
EDE TUCUMAN59,97
EDELAP SA105,45
EDENOR DISTRIBUIDOR83,98
EDESAL DISTRIBUIDOR122,85
EDESTESA (EMP. DIST. EL. DEL ESTE)59,88
EDESUR DISTRIBUIDOR88,21
EMP DE ENERGIA DE RIO NEGRO SA70,90
EMP DIST ENERG ATLANTICA92,38
EMP DIST ENERG NORTE108,37
EMP DIST ENERG SUR94,27
EMP. DE ENERGIA DE LA RIOJA SA67,70
EMP. DIST. ENERGIA DE SALTA105,44
EMP. ELECTRIC. DE MISIONES S.A.69,16
EMPRESA DIS. FORMOSA SA83,13
EMPRESA DIS. S. ESTERO SA65,35
EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA SA110,90
ENERGIA DE CATAMARCA S.A.107,45
ENERGIA DE ENTRE RIOS SA106,61
ENERGIA DE MENDOZA SA88,51
ENERGIA SAN JUAN SA80,92
EPEC DISTRIBUIDOR135,45
EPEN DISTRIBUIDOR94,19
EPESF DISTRIBUIDOR127,48
MUNIC. PICO TRUNCADO80,91
SECHEEP68,31
SPSE SANTA CRUZ83,09
USINA POPULAR DE TANDIL94,21

ANEXO II

PRECIOS ESTACIONALES NO SUBSIDIADOS

AGENTE DISTRIBUIDORPrecio Medio Estacional [$/MWh]
APELP306,75
CALF NEUQUEN DISTRIBUIDOR304,32
CEOS CONCORDIA323,24
CESOP LTDA SAN BERNARDO321,68
COOP PUNTA ALTA311,61
COOP. 16 DE OCTUBRE393,09
COOP. AZUL BS. AS.314,85
COOP. CASTELLI319,65
COOP. CELTA320,19
COOP. CHACABUCO322,61
COOP. CNEL. DORREGO BS. AS.319,61
COOP. COLON BS. AS.314,74
COOP. DE E LAS FLORES323,36
COOP. DE ELECTR. DE RANCHOS321,03
COOP. ELECT PRINGLES319,14
COOP. ELECTRICA DE GAIMAN358,99
COOP. GUALEGUAYCHU E.R.322,21
COOP. LUJAN BS. AS.314,61
COOP. MNO. MORENO BS. AS.317,93
COOP. OLAVARRIA BS. AS.323,56
COOP. PERGAMINO BS. AS.319,66
COOP. PUERTO MADRYN321,95
COOP. RAMALLO315,30
COOP. SALTO BS. AS.315,60
COOP. SAN PEDRO319,29
COOP. SERVICIOS DE RAWSON324,98
COOP. TRELEW320,94
COOP. TRENQUE LAUQUEN320,94
COOP. VILLA GESELL328,05
COOP. ZARATE BS. AS.316,06
COOP.COMODORO RIVADAVIA315,23
COOP. DE LUZ Y F. DE ROJAS319,42
COOP. DE SAN ANTONIO DE ARECO322,90
COOP. ELECT. DE BARILOCHE288,26
COOPER. ELEC. GODOY CRUZ DISTRIB320,99
COOPERATIVA DE BARKER323,12
COOPERATIVA DE LEZAMA319,24
COOPERATIVA DE NECOCHEA322,50
COOPERATIVA DE PIEDRITAS303,61
COOPERATIVA DE PIGÜE317,56
COOPERATIVA DE PUAN LTDA.309,50
COOPERATIVA ELEC. DE RIVADAVIA314,94
COOPERATIVA MONTE317,40
COOPERATIVA SALADILLO326,15
DGSP Chubut287,29
DIST. ELECTRICA DE CAUCETE315,28
DPE CORRIENTES319,06
EDE TUCUMAN319,19
EDELAP SA321,05
EDENOR DISTRIBUIDOR320,77
EDESAL DISTRIBUIDOR317,45
EDESTESA (EMP. DIST. EL. DEL ESTE)316,50
EDESUR DISTRIBUIDOR319,82
EMP DE ENERGIA DE RIO NEGRO SA289,09
EMP DIST ENERG ATLANTICA319,73
EMP DIST ENERG NORTE315,85
EMP DIST ENERG SUR310,22
EMP. DE ENERGIA DE LA RIOJA SA317,87
EMP. DIST. ENERGIA DE SALTA316,25
EMP. ELECTRIC. DE MISIONES S.A.309,76
EMPRESA DIS. FORMOSA SA325,70
EMPRESA DIS. S. ESTERO SA322,42
EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA SA317,00
ENERGIA DE CATAMARCA S.A.321,11
ENERGIA DE ENTRE RIOS SA322,27
ENERGIA DE MENDOZA SA320,97
ENERGIA SAN JUAN SA316,69
EPEC DISTRIBUIDOR319,32
EPEN DISTRIBUIDOR296,08
EPESF DISTRIBUIDOR320,90
MUNIC. PICO TRUNCADO331,19
SECHEEP318,28
SPSE SANTA CRUZ323,94
USINA POPULAR DE TANDIL315,35