PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 1193/2012

Ministerio del Interior y Transporte. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.

Bs. As., 21/11/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0016130/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 y la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario ajustar el Presupuesto vigente de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a los efectos de atender los gastos inherentes a su funcionamiento, así como la implementación del Sistema Federal de Identificación Biométrica para la Seguridad, creado por el Decreto Nº 1766 del 7 de noviembre de 2011.

Que tales erogaciones se financian con el incremento del cálculo de recursos propios de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que en virtud de lo establecido por el artículo 9° de la Ley Nº 26.728 corresponde destinar al TESORO NACIONAL el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los recursos que financian la ampliación presupuestaria que se tramita por la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 9° de la Ley Nº 26.728.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — El aporte al TESORO NACIONAL dispuesto por el artículo 1° deberá ser cancelado en cuotas iguales y consecutivas a partir del mes siguiente a la fecha del dictado de la presente medida.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Hernán G. Lorenzino.
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NOTA: El Anexo que integra esta Decisión Administrativa se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).