Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS


Resolución 104/2012


Fíjase la estructura salarial para el personal que se desempeña en la actividad de Arándanos.


Bs. As., 23/11/2012

VISTO, el expediente N° 1.530.113/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 25 de septiembre de 2012, mediante la cual se eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (CNTA), un acuerdo arribado en el ámbito de la Subcomisión Técnica de la actividad de ARANDANOS, sobre el incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARANDANOS en el ámbito de todo el país.

Que en el mismo instrumento obra un acuerdo respecto a la fijación de una asignación no remunerativa de carácter excepcional y transitorio para las categorías laborales “empacadores” y “cosechadores” y la determinación de la fecha de su salarización plena.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, así como respecto de la determinación de una asignación no remunerativa y su plazo de salarización, como mecanismo extraordinario apto para mejorar de manera inmediata las retribuciones de los trabajadores que se desempeñan en el cultivo de ARANDANO, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase la estructura salarial para el personal que se desempeña en la actividad de ARANDANOS, con ámbito de aplicación en todo el país, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución.

Art. 2° — Se establece una suma no remunerativa de PESOS NUEVE ($ 9,00) y de PESOS DIEZ ($10) para la categoría cosechador y empacador respectivamente. Dicha suma tendrá vigencia a partir del 1° de septiembre de 2012, y se integrará plenamente al salario a partir del 1° de enero de 2013.

Art. 3° — Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, que será del DOS POR CIENTO (2 %) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas de dicho personal, con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la Cta. de la UATRE Nro. 26-026/48 del Banco Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA N° 103 de fecha 1 de noviembre de 2012, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E. Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

ANEXO I

Remuneraciones Mínimas y asignación no remunerativa para el personal que se desempeña en la actividad de Arándanos en el ámbito de todo el PAIS.

VIGENCIA: a partir del 1° SEPTIEMBRE de 2012

Suma no remunerativa


POR MESPOR DIAPOR DIA
Trabajador calificado$ 3.519,00.-$ 144,90.-
Trabajador Semi - calificado$ 3.335,00.-$ 138,00.-
Trabajador no calificado$ 3.254,50.-$ 134,55.-
Encargado$ 4.140,00.-

Capataz$ 3.714,50.-

Casero$ 3.496,00.-

Conductor de Máq. Agrícolas$ 3.496,00.-

Cosechadores
$ 130.-$ 9,00.-
Empacadores
$ 136.-$ 10,00.-

ANEXO II

Remuneraciones Mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de Arándanos en el ámbito de todo el PAIS.

VIGENCIA: a partir del 1° ENERO de 2013


POR MESPOR DIA
Trabajador calificado$ 3.825,00.-$ 157,50.-
Trabajador Semi - calificado$ 3.625,00.-$ 150,00.-
Trabajador no calificado$ 3.537,50.-$ 146,25.-
Encargado$ 4.500,00.-
Capataz$ 4.037,50.-
Casero$ 3.800,00.-
Conductor de Máq. Agrícolas$ 3.800,00.-
Cosechadores
$ 140,00.-
Empacadores
$ 147,00.-