Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS


Resolución 106/2012


Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de Horticultura.


Bs. As., 23/11/2012

VISTO, el expediente N° 1.496.823/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el Acta N° 260 de fecha 7 de agosto de 2012, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 4 eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de HORTICULTURA, en la Provincia de SANTA FE.

Que analizados los antecedentes respectivos y atento al tiempo transcurrido desde la última determinación de las remuneraciones mínimas de la actividad, y las representaciones sectoriales han coincidido en la necesidad de actualizar los valores correspondientes a las remuneraciones mínimas de la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 4, para la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2012, conforme a continuación se detalla:

TRABAJOS GENERALES


POR MES $SIN SAC


POR DIA $
Carga, pasteros, zorreros y Alzadores2.640,00122,00
Aradores y carreros2.838,00132,00
Regadores y enlienzadores2.838,00132,00
Obreros especializado2.838,00132,00
Conductor tractorista /maquinarias agrícola3.366,00165,00


SIN SAC

POR DIA $
Rejilla de choclo de 10 a 20 Kg.3,96
Zapallitos jaulas chicas de 10 a 20 Kg.3,30
Docena de perejil atado de medio Kg.4,62
Docena de acelga atado por medio Kg.4,62
Rejilla de arveja de 10 Kg.7,92
Recolección de lechuga por cajones de 10 kg.4,62
atados de espinacas de medio Kg.4,62


Carpida de verdura por Ha1.650,00

Art. 2° — El personal que se desempeña en las tareas comprendidas en la presente resolución, percibirá un jornal mínimo garantizado de PESOS CIENTO VEINTIDOS ($ 122.-).

Art. 3° — ROPA DE TRABAJO: Al personal que se desempeñe en las tareas comprendidas en la presente actividad y se le proveerá de dos (2) equipos de ropa de trabajo al año. De conformidad a los requisitos establecidos por la Ley N° 26.727 y demás resoluciones que regulan la materia.
 Para trabajadores que realicen tareas a la intemperie en condiciones climáticas de lluvia, suelo barroso, además deberá otorgase equipos de trabajo adecuados, a estas contingencias. Este equipo será devuelto a la empresa luego de su utilización. La provisión de estos equipos responderá a las modalidades de cada empresa y a la época del año de entrega. Se fija como fecha de entrega de los equipos de ropa de trabajo al inicio de cada ciclo agrícola. Todo ello de conformidad a los requisitos establecidos por la Ley Nº 26.727 y demás resoluciones que regulan la materia.

Art. 4° — JORNADA LABORAL: La jornada laboral de los trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 se rige por lo dispuesto en el TITULO VI de dicho Régimen Estatutario y por la Resolución CNTA N° 71/08 en todo cuanto no se oponga al mismo.

Art. 5° — BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la presente actividad una Bonificación por Antigüedad sobre la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 del Régimen de Trabajo Agrario Ley N° 26.727.

Art. 6° — Las remuneraciones mínimas establecidas para el personal en la presente Resolución no incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario. A los efectos de la liquidación del mismo se aplicará lo dispuesto por la Ley 23.041 y sus modificatorias.

Art. 7° — Los salarios básicos indicados en la presente Resolución, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 8° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota aporte de solidaridad acordada, fijada en el dos por ciento (2%) sobre el total de las remuneraciones mensuales del personal, que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día quince (15) de cada mes en la cuenta especial de UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados de la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos del pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses y sin que pueda considerarse prorrogada automáticamente más allá de la fecha de vencimiento establecida. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA N° 103 de fecha 1 de noviembre de 2012, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E. Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo. — Ramón Ayala. — Jorge Herrera.