Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 2205/2012

Apruébase Reglamento de Gestión y Tramitación de las Propuestas de Adecuación.

Bs. As., 3/12/2012

VISTO, el Expediente Nº 1952/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 161 de la Ley Nº 26.522 dispone que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA— debe establecer los mecanismos de transición para la adecuación de las licencias y los registros regulados por la citada ley.

Que el Decreto Nº 1225/2010, reglamentario de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, autoriza a la AFSCA —organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional— a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación y determina los criterios bajo los cuales deben establecerse los mecanismos de transición a los fines de adecuar la situación de la totalidad de los licenciatarios a lo dispuesto en la Ley Nº 26.522.

Que, bajo tales criterios, la Resolución Nº 297-AFSCA/2010 establece los plazos y mecanismos de adecuación a las disposiciones de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.

Que a los fines de dotar a la normativa vigente de estándares unívocos y generales para la gestión, tramitación y resolución del procedimiento de adecuación a la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, la Dirección de Adecuación y Transferencia ha elaborado el proyecto de Reglamento de Gestión y Tramitación de las Propuestas de Adecuación.

Que el Servicio Jurídico ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 12 incisos 1), 33) y concordantes de la Ley Nº 26.522 y del artículo 2° del Decreto Nº 1225/2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Reglamento de Gestión y Tramitación de las Propuestas de Adecuación que como Anexo I forma parte integrante del presente acto administrativo.

Art. 2° — La presente entrará en vigencia el día siguiente su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Sabbatella.

ANEXO I

Reglamento de Gestión y Tramitación de las Propuestas de Adecuación

Artículo 1.- Inicio del procedimiento

Recibidas las propuestas de Adecuación Voluntaria en los términos del artículo 161 de Ley Nº 26.522 y su reglamentación, la Dirección de Adecuación y Transferencia evaluará las distintas dependencias internas de la AFSCA y los organismos y entidades externos que, en virtud de la materia comprometida, deban expedirse mediante informes técnicos.

Artículo 2.- Requerimiento de Informe Administrativo

La Dirección de Adecuación y Transferencia podrá:

a) Solicitar por nota a las dependencias administrativas de la AFSCA que entienda pertinente un pedido de informes sobre las materias de su competencia que deban ser tratadas en el marco del procedimiento de adecuación.

b) Remitir oficio administrativo a los organismos y/o entidades nacionales y/o internacionales y/o extranjeras que considere pertinentes, a los fines de solicitarles que se expidan sobre los puntos que les sean consultados, relativos a la adecuación del licenciatario.

c) Prescindir de la producción de prueba cuando de las constancias reunidas en el expediente surgiera que la misma deviene inoficiosa.

Artículo 3.- Requerimiento de Informe al licenciatario

En los casos de las actuaciones de oficio, la Dirección de Adecuación y Transferencia podrá solicitar al licenciatario que presumiblemente debe adecuarse a los preceptos de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, que presente la información y documentación pertinente y le informe en el plazo de diez (10) días sobre los aspectos de su composición societaria, de su actividad comercial, de la cantidad de licencias que posee, y otras cuestiones que se consideraren pertinentes para la continuidad y resolución del expediente. Asimismo la AFSCA podrá notificar al licenciatario sobre sus presuntos incumplimientos al régimen de adecuación a la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.

Artículo 4.- Propuesta de Adecuación Voluntaria

Los licenciatarios que voluntariamente hayan presentado su Propuesta de Adecuación conforme a lo establecido por el artículo 161 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, hasta el 7 de diciembre de 2012 inclusive se regirán por este Reglamento.

En caso que los licenciatarios no hayan presentado su Propuesta de Adecuación Voluntaria hasta el momento indicado en el párrafo anterior, se aplicará el Reglamento de Transferencia de Oficio.

Artículo 5.- Observaciones a la Propuesta de Adecuación Voluntaria

La AFSCA podrá formular observaciones a las Propuestas de Adecuación Voluntaria que presenten los licenciatarios. En estos casos, se les deben notificar las mismas a los proponentes para que en el plazo de diez (10) días presenten propuesta adecuándose a lo requerido por el organismo.
Contestado dicho requerimiento o habiéndose vencido el plazo estipulado sin su presentación, se emitirá el Informe de Admisibilidad Formal de la Propuesta.

Artículo 6.- Informe de Admisibilidad Formal de la Propuesta de Adecuación Voluntaria

Dentro del plazo de ciento veinte días (120) días a contar del día del vencimiento para presentar Propuesta de Adecuación Voluntaria, se emitirá el Informe de Admisibilidad Formal de la Propuesta de Adecuación Voluntaria por parte de la Dirección de Adecuación y Transferencia, previa intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios.

El Informe de Admisibilidad Formal de la Propuesta de Adecuación Voluntaria será elevado a través de los canales administrativos pertinentes al Directorio de la AFSCA, con recomendación de aceptación o rechazo de la misma y, en su caso, la realización de las evaluaciones pertinentes previas a las transferencias que pudieren incluir.

Artículo 7.- Acto que declare la Admisibilidad de la Propuesta

La AFSCA podrá admitir total o parcialmente la Propuesta de Adecuación Voluntaria. La admisión parcial de la propuesta podrá disponerse cuando la misma no se ajuste enteramente a las disposiciones de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación.

La admisibilidad total o parcial de la Propuesta de Adecuación Voluntaria o el rechazo de la misma, se dispondrá por acto administrativo, que dictará el Directorio de la AFSCA. Ese acto se notificará al licenciatario.

En caso de rechazo total a la Propuesta de Adecuación Voluntaria, se procederá a la transferencia de oficio de las licencias que correspondieren y de los bienes imprescindibles afectados a ellas, en los términos del Reglamento de Transferencia de Oficio.

En caso de rechazo parcial de la Propuesta de Adecuación Voluntaria, se procederá, en los términos del Reglamento de Transferencia de Oficio, a la transferencia de todas las licencias cuya propuesta fuere rechazada.

Artículo 8.- Transferencia de las licencias

El plazo con que cuentan los licenciatarios para transferir las licencias será de ciento ochenta (180) días corridos a contar desde la notificación del acto por el cual se hubiere admitido —total o parcialmente— la Propuesta de Adecuación Voluntaria. Excepcionalmente y por acto fundado del Directorio de la Autoridad, se podrá conceder una prórroga para que se efectivice la transferencia por treinta (30) días corridos a computar desde el vencimiento del plazo original.

Durante el período de transferencia, los licenciatarios deberán asegurar la continuidad del servicio en condiciones de regularidad, y proteger las fuentes de trabajo y mantenerlas en las mismas condiciones anteriores. El adquirente de las licencias deberá respetar y sostener esas mismas condiciones de trabajo.

Los licenciatarios deberán acreditar de modo fehaciente la transferencia de las licencias dentro de los treinta (30) días de operada la misma.
Verificado que la transferencia se efectuó en los términos establecidos en el acto que admitió —total o parcialmente— la Propuesta de Adecuación Voluntaria, se emitirá a través del Directorio de la AFSCA el acto que aprueba la transferencia y declara culminada la adecuación.

Artículo 9.- Incumplimiento de las transferencias.

Vencido el plazo establecido en el artículo anterior sin que los licenciatarios hayan acompañado la documentación e información que acredite la transferencia de las licencias que correspondan, la AFSCA se las requerirá. Los licenciatarios responderán por los daños y perjuicios que su actitud remisa u omisiva pudiere generar.

La Autoridad podrá requerir informes y/o documentación a terceras personas —estatales, públicas no estatales y privadas, nacionales, internacionales y/o extranjeras— para acreditar si la transferencia efectivamente se ha realizado. Vencido el plazo conferido en el artículo 8° para la transferencia de las licencias, si ésta no se hubiese operado o no se la haya podido acreditar por la falta de presentación de la documentación y/o información por parte del licenciatario, a través del Directorio de la AFSCA se dejará sin efecto la admisión formal de la propuesta de admisibilidad, debiéndose aplicar el Reglamento de Transferencia de Oficio.

En caso que la transferencia no se haya realizado en los términos de la Propuesta de Adecuación Voluntaria, el Directorio de la AFSCA rechazará la transferencia, debiéndose aplicar el Reglamento de Transferencia de Oficio.

Artículo 10.- Trámites en curso

Los trámites en curso seguirán según su estado. El dictado del presente Reglamento no implica retrogradación de los actos cumplidos, ni la suspensión o interrupción de los plazos transcurridos.