Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 800/2012
Créanse la Mesa Permanente de
Monitoreo de las Exportaciones de Cueros Ovinos en Bruto y el Registro
de Exportadores de Cueros Ovinos. Sustitúyense las alícuotas de Derecho
a la Exportación en el Anexo XIV del Decreto Nº 509/2007.
Bs. As., 4/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0374418/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que desde el año 2003, el ESTADO NACIONAL ha implementado políticas
tendientes al impulso de la actividad económica, la reindustrialización
del aparato productivo y el crecimiento con inclusión social.
Que en las sucesivas zafras, se han evidenciado conflictos relativos a
la comercialización de cuero ovino, con motivo de las exportaciones de
cueros en bruto, en tanto éstas han generado problemas en el
abastecimiento de las curtiembres locales.
Que el ESTADO NACIONAL ha venido trabajando con los representantes de
los diversos segmentos que integran el sector vinculado al cuero ovino,
incluyendo a curtiembres, frigoríficos y acopiadores, con el objetivo
de lograr un esquema de política que compatibilice los intereses
particulares de las distintas partes involucradas.
Que la agregación de valor en origen a los productos primarios
constituye un objetivo de política económica, en el marco del
desarrollo de cadenas de valor integradas que generen empleo de calidad
y mejoren las condiciones de vida de la población, permitiendo que los
productores primarios y los frigoríficos perciban el máximo ingreso
posible compatible con el objetivo de agregación de valor local de la
materia prima.
Que se estima conveniente modificar los derechos de exportación
actualmente vigentes, a efectos de evitar problemas relacionados con
los precios del mercado interno y de esa forma favorecer la
industrialización de los cueros ovinos en el país.
Que las cambiantes condiciones del mercado internacional tornan
necesario un monitoreo permanente de la situación vinculada al sector,
en vistas a promover tanto el crecimiento de la producción ovina como
la de los frigoríficos, curtiembres y acopiadores.
Que, en consecuencia, corresponde crear una MESA PERMANENTE DE
MONITOREO DE LAS EXPORTACIONES DE CUEROS OVINOS EN BRUTO, integrada por
la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, ambas del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del citado Ministerio, mesa
que estará facultada para convocar a representantes de los
frigoríficos, las curtiembres y los acopiadores.
Que, entre otras funciones, la MESA PERMANENTE DE MONITOREO DE LAS
EXPORTACIONES DE CUEROS OVINOS EN BRUTO informará a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS los PRECIOS FOB OFICIALES que determinen
la BASE IMPONIBLE de los cueros ovinos en bruto que estime procedentes.
Que la aplicación de derechos de exportación y precios de referencia
constituyen instrumentos esenciales de la política económica nacional,
para hacer frente a las cambiantes condiciones de los mercados
internacionales y para contribuir a un crecimiento sectorial balanceado.
Que a efectos de contar con información relevante, y con el objeto de
realizar análisis tendientes a evaluar el mercado interno del sector,
corresponde crear un REGISTRO DE EXPORTADORES DE CUEROS OVINOS, que
funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, la cual
establecerá los requisitos necesarios para su funcionamiento.
Que el acceso a dicha información contribuirá a una mejor y mayor
evaluación del grado de competitividad de la actividad económica del
sector, posibilitando la tipificación de las estructuras de costos de
los bienes que conformen el mercado en cuestión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto en el Código
Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), en la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y en el
Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyense, en el Anexo XIV del Decreto Nº 509 de fecha
15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, las alícuotas de Derecho a la
Exportación aplicables a las siguientes posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), por las que en cada caso se
indican a continuación:
Posición N.C.M. | D.E. % |
41.02.10.00 | 15,00 |
41.02.21.00 | 15,00 |
4102.29.00 | 15,00 |
Art. 2° — (Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 32/2017 del Ministerio de Producción B.O. 21/02/2017. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 3° — (Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 32/2017 del Ministerio de Producción B.O. 21/02/2017. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 4° — (Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 32/2017 del Ministerio de Producción B.O. 21/02/2017. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 5° — (Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 32/2017 del Ministerio de Producción B.O. 21/02/2017. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 6° — (Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 32/2017 del Ministerio de Producción B.O. 21/02/2017. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 7° — (Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 32/2017 del Ministerio de Producción B.O. 21/02/2017. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 8° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.