Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS

Resolución 498/2012

Resolución N° 56/2010 de la entonces Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete. Modificación.

Bs. As., 6/12/2012

VISTO el Expediente CUDAP:EXP-JGM:0046185/2012 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 312 del 2 de marzo de 2010, las Resoluciones de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 56 de fecha 14 de abril de 2010 y 105 de fecha 23 de junio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 56/10 y su modificatoria se estableció el procedimiento y características para remitir la información relativa a los cargos y contratos desempeñados por personas con discapacidad certificada a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta oportuno ampliar y precisar la información referida al total de las personas que desarrollan servicios en las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, instrumentado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006.

Que en tal sentido, es necesario sustituir el artículo 1° y el Anexo del artículo 4° del Anexo I de la Resolución mencionada.

Que han tomado la debida intervención la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 1° del Anexo I de la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 56 de fecha 14 de abril de 2010 por el siguiente texto:

“ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sistema de Información para el Control del Registro y Actualización de los Cargos y Contratos desempeñados por personas con discapacidad certificada, de conformidad con lo establecido en la primera parte del tercer párrafo del artículo 8° de la Ley Nº 22.431 y su modificatoria.

A este efecto, el Sistema deberá mantener actualizado el registro de los datos de:

a) la cantidad de cargos presupuestados en las Plantas Permanente y No Permanente de la Administración Nacional y demás entidades del Sector Público Nacional definido en los términos establecidos en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156, por régimen escalafonario o grilla salarial según corresponda;

b) la cantidad de contratos bajo cualquier modalidad, de prestación y de locación de servicios personales, y los de obra celebrados con personas físicas;

c) las personas con discapacidad certificada en los términos previstos por el artículo 3° de la Ley Nº 22.431 y modificatoria, de la modalidad de su relación con sus empleadoras o contratantes, de sus características pertinentes y, según corresponda, de sus carreras administrativas, conforme con el detalle obrante en las Secciones 2, 3 y 4 del Anexo al Artículo 4° del presente Anexo; y

d) las personas que ocupen cargos de Planta Permanente y Planta no Permanente en las jurisdicciones y entidades comprendidas en los alcances del Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, instrumentado por el Decreto Nº 214/06 según el detalle obrante en las Secciones 2 y 3 del Anexo al Artículo 4°, del presente Anexo.

Asimismo, registrará oportunamente los puestos de trabajo y contratos respectivos bajo el régimen de reserva que se instrumente en cumplimiento de lo prescripto por el artículo 8° de la Ley Nº 22.431 y modificatoria, colaborando con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y con la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS en la formulación, aplicación y monitoreo de las políticas orientadas en favor de dichas personas así como de la instrumentación de lo dispuesto por el Decreto Nº 312 del 2 de marzo de 2010.”

Art. 2° — Sustitúyese el Anexo del Artículo 4° del Anexo I de la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 56 de fecha 14 de abril de 2010 por el que obra como Anexo del presente acto.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Facundo P. Nejamkis.
ANEXO